Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de noviembre de 2018 /

El Peruano

regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, mediante Ordenanza Regional Nº 022-2017RMDD/CR, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional 2017 (CAP-P) de la Unidad Ejecutora 400 Dirección Regional de Salud de Madre de Dios. Que, mediante Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la cuarta disposición complementaria final establece que el Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP y el Presupuesto Analítico de Personal ­ PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE. Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2015-SERVIR/PE, se modifica la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", la cual conceptúa el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional como el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones. Que, en el numeral 1.2 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, dispone que aquellas entidades exceptuada de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su Cuadro para Asignación de Personal, con la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público; así mismo, señala, que en dicho contexto de excepción, las entidades podrán hacer ajustes a su CAP Provisional en el año fiscal. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1153, publicado el 12 de setiembre del año 2013, se regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado. Que, a través del literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016, se exceptuó de la prohibición de nombramiento, el supuesto de nombramiento de hasta el 20% de la PEA de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud ­ CLAS, definidos a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº1153. Que, según Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se ha previsto el nombramiento hasta del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la Salud y de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y de las Comunidades Locales de Administración de Salud (CLAS). Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 4282018/MINSA, se Aprueba los Lineamientos para el nombramiento de hasta el 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud (CLAS), en el marco de lo dispuesto en el literal g) del numeral 8.1 y numeral 8.4 del artículo 8 de la precitada

Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Que, en mérito a la propuesta presentada por la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, mediante Oficio Nº 1260-2018-GOREMAD/DIRESA-MDD-OEA-OP/ DG, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) ha emitido el Informe Técnico Nº144-2018SERVIR/GDSRH, el mismo que concluye, entre otros, que "los proyectos de CAP Provisional de la DIRESA Madre de Dios, y la Unidad Ejecutora 401: "Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado", "se enmarcan en la situación contemplada en los numerales 1.2 y 1.3 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC", el incremento o utilización de los cargos existentes previstos en el proyecto CAP Provisional...se encuentran justificados en mérito a lo establecido en el numeral 8.1 del literal g) del artículo 8 de la Ley Nº 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, el cual autoriza el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153..."; que "se han elaborado sobre la base de la estructura orgánica aprobada en su Reglamento de Organización y Funciones y con los cargos estructurales aprobados en el Clasificador de Cargos del Ministerio de Salud, respetando la clasificación de los mismos, guardando coherencia en la codificación"; asimismo se "respetan los límites establecidos para el número de cargos de confianza, según lo dispone la Ley Marco del Empleo Público y el Decreto Supremo Nº 0842016-PCM", y que finalmente; "se han formulado sobre la base de los CAP - Provisional reordenados que fueron aprobados por resolución del titular de la entidad..." y que tales acciones se enmarcan en "...lo establecido en el artículo 5 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH". Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios, luego de examinar el ámbito de excepción a la prohibición de nombramiento de personal en el sector público, determinada por el Decreto Legislativo Nº 1153, ha comprobado que las condiciones y requisitos establecidos para la aprobación del CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud Madre de Dios, se han cumplido, de conformidad con dicha norma y con el numeral 3 de la Segunda Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el cual previene que los cargos a ser cubiertos mediante nombramiento deben estar previstos en el CAP Provisional, sin exceder el porcentaje establecido en la Ley del Presupuesto del Sector Público 2018, opinando mediante Informe Legal Nº 720-2018-GOREMAD/ORAJ, por la procedencia de la aprobación de dicho documento de gestión institucional. Que, mediante Oficio Nº 2189-2018-GOREMADDIRESA/DEA-OP/DG, el Director General de la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, remite a la Comisión el levantamiento de las observaciones formuladas por la Comisión de Salud del Consejo Regional de Madre de Dios a través del Oficio Nº 028-2018-GOREMAD-CR-PCSPDSSCYDC y refiere que la aprobación del referido documento de gestión beneficiará a 23 servidores de la salud, entre profesionales y técnicos asistenciales, según cronograma aprobado con Resolución Ministerial Nº 428-2018/MINSA, haciendo conocer asimismo, el Oficio Nº 020-2018-DM/MINSA, procedente del Despacho Ministerial, por el cual la Ministra de Salud invoca al Gobernador Regional de Madre de Dios gestione de manera oportuna y diligente las acciones conducentes a la aprobación del CAP-Provisional, en sujeción a lo establecido en el numeral 4 del Anexo 4 de la Directiva 002-2015-SERVIR/GDSRH. Que, se advierte que el proyecto de CAP Provisional incorpora los cargos necesarios para el proceso de nombramiento 2018 en la mencionada Dirección Regional sectorial y que no obstante ello, aún subsiste la inconsistencia determinada por las diferencias en el número y el código de plaza entre lo sustentado por el área técnica de la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios y lo que sostiene el Ministerio de Economía y Finanzas, situación que en lo sucesivo, debe superarse por completo, y en todo caso, también se ha suscrito un

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