Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 9 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES
PUNTO 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 LADO 9-10 10-11 11-12 12-13 13-14 14-15 15-16 16-17 17-18 18-19 DISTANCIA 7.44 m 6.12 m 10.77 m 6.08 m 1.32 m 19.10 m 7.90 m 4.81 m 17.36 m 59.27 m NORTE 8462469 8462466 8462460 8462465 8462470 8462470 8462487 8462491 8462495 8462502 ESTE 401700 401706 401704 401694 401697 401698 401706 401699 401701 401685

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Que, el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, sobre Evaluación y otorgamiento de la Autorización establece que: "De no haberse formulado oposición o estas hayan sido resueltas a favor del peticionario en la vía administrativa, y habiéndose cumplido con los requisitos de admisibilidad, la DGE o el GORE procederá a efectuar la evaluación técnico ­ normativa pertinente en el marco del Código Nacional de Electricidad y demás normas aplicables de acuerdo a la naturaleza del proyecto, con la finalidad de decidir si procede no el otorgamiento de la autorización. (...) De ser procedente la solicitud, o subsanada la observación formulada, se otorgará la autorización mediante Resolución Ministerial. La Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición. En el caso que la autorización sea otorgada por un GORE, se realizará mediante el dispositivo legal correspondiente, de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes". Que en esta línea de ideas , es de verse que la solicitud de Autorización de Generación de Energía Eléctrica con una potencia instalada de 5 MW presentada por el CONSORCIO ELECTRICO DE VILLACURI S.A.C. ha cumplido con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas no se han formulado oposiciones conforme a lo regulado en el artículo 44 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; asimismo de la evaluación realizada se tiene que cumple con lo señalado en el Código Nacional de Electricidad y demás normatividad de la materia, por lo que corresponde que esta Dirección Regional de Energía y Minas , emita la Autorización de Generación Eléctrica para una potencia instalada de 5 MW , ubicado en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, a favor del recurrente. Que, el "Principio de Presunción de Veracidad" contenido en el Título Preliminar del TUO de la ley del Procedimiento Administrativo General, señala que: "En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario"; asimismo, el "Principio de Privilegio de Controles Posteriores" contenidos en el mismo texto legal señala: "La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz" Que, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 59 de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, que establecen las Funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR la Autorización de Generación Eléctrica para una potencia instalada de 5 MW, ubicado en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica a favor de CONSORCIO ELECTRICO DE VILLACURI S.A.C. con RUC Nº 20178344952, inscrito en la Partida Registral Nº 11000540 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Zona Registral Nº XI Sede Ica ­ Oficina Registral de Ica. La Autorización de Generación Eléctrica, se ubica en las siguientes coordenadas UTM WGS84 ZONA 18:
PUNTO 1 2 3 4 5 6 7 8 LADO 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 DISTANCIA 26.10 m 29.22 m 24.10 m 28.05 m 17.36 m 4.81 m 7.90 m 21.06 m NORTE 8462556 8462545 8462518 8462529 8462503 8462496 8462491 8462488 ESTE 401710 401734 401721 401700 401688 401703 401701 401709

AREA: 986.9 m2 PERIMETRO: 298.7 m Artículo Segundo.- El CONSORCIO ELECTRICO DE VILLACURI S.A.C. está obligado a operar cumpliendo las normas técnicas de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como remitir la información estadística y demás información establecida en el Decreto Ley Nº 25844, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y demás normas complementarias y/o modificatorias. Artículo Tercero.- La presente Resolución que autoriza a CONSORICIO ELECTRICO DE VILLACURI S.A.C. para la Generación Eléctrica para una potencia instalada de 5 MW, deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición. Artículo Cuarto.- PÓNGASE, en conocimiento de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, así como del CONSORCIO ELECTRICO DE VILLACURI S.A.C. para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese y comuníquese. RICHARD NICOLAS BENAVENTE CÁCERES Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas 1710363-1

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Segun el ultimo párrafo del artículo 67 del Reglamento de la Ley de Conseciones Eléctricas. En el caso que la autorización sea otorgada por un GORE, se realizará mediante el dispositivo legal correspondiente de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes.

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS
Aprueban Cuadro de Asignación de Personal Provisional 2018 (CAP-P) de la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios
ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2018-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria Descentralizada, llevada a cabo el día viernes 19 de octubre del 2018, en la localidad de Iñapari, capital de la Provincia de Tahuamanu, se aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública

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