Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

38 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1437
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Domingo 16 de setiembre de 2018 /

El Peruano

iv. Gobiernos Regionales. v. Gobiernos Locales. vi. Otros organismos públicos de los niveles de gobierno regional y local. b. Empresas Públicas No Financieras: i. Empresas Públicas No Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE). ii. Empresas Públicas No Financieras bajo el ámbito del FONAFE. c. Otras formas organizativas no financieras que administren Fondos Públicos, tales como: i. Caja de Pensiones Militar Policial. ii. Seguro Social de Salud (EsSALUD). iii. Administradores de Fondos Públicos. 2. Sector Público Financiero: a. Empresas Públicas Financieras: i. Empresas Públicas Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del FONAFE. ii. Empresas Públicas Financieras bajo el ámbito del FONAFE. b. Otras formas organizativas administren Fondos Públicos. financieras que

Que, el Congreso de la República mediante Ley N° 30823, delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por un plazo de sesenta (60) días calendario; Que, el literal a.4) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823 establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar sobre la modernización de los Sistemas Administrativos del Estado, con el objetivo de mejorar la gestión, productividad, eficiencia y efectividad de las entidades públicas, dentro de lo cual se le permite actualizar el marco regulatorio del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, a fin de consolidar el enfoque de gestión integral de activos y pasivos financieros del Estado y la modernización del Sistema de Endeudamiento Público, para promover una dinámica más eficiente en la gestión del financiamiento de las inversiones; De conformidad con lo establecido en el literal a.4) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823 y en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El Decreto Legislativo tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Endeudamiento Público, conformante de la Administración Financiera del Sector Público. Artículo 2.- Principios Adicionalmente a los principios de la Administración Financiera del Sector Público y los del Derecho Público en lo que resulte aplicable, el Sistema Nacional de Endeudamiento Público se rige por los siguientes principios: 1. Capacidad de Pago: Consiste en la obtención de financiamiento externo e interno, de acuerdo con las posibilidades de atender los pasivos que contrae el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales o la entidad obligada. 2. Eficiencia y Prudencia: Consiste en el manejo y disposición de los Fondos Públicos viabilizando su óptima aplicación y minimizando sus costos, sujeto a un grado de riesgo prudente. 3. Transparencia y Predictibilidad: Consiste en una gestión mediante mecanismos transparentes y predecibles que estén previstos en el Decreto Legislativo. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El Decreto Legislativo es de aplicación a las siguientes entidades del Sector Público: 1. Sector Público No Financiero: a. Entidades Públicas: i. Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. ii. Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República y Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. iii. Universidades Públicas.

TÍTULO II ÁMBITO INSTITUCIONAL Artículo 4.- Sistema Nacional de Endeudamiento Público 4.1 El Sistema Nacional de Endeudamiento Público es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta la gestión de pasivos financieros, sus riesgos financieros, y parte de la estructuración del financiamiento del Sector Público, de manera integrada con el Sistema Nacional de Tesorería. 4.2 El Sistema Nacional de Endeudamiento Público está conformado por: 1. La Dirección General del Tesoro Público, quien ejerce la rectoría. 2. Las Unidades Ejecutoras de las entidades del Sector Público. Artículo 5.- Dirección General del Tesoro Público 5.1 La Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Endeudamiento Público. 5.2 Son funciones de la Dirección General del Tesoro Público: 1. Ejercer la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Endeudamiento Público dictando normas relacionadas con su ámbito de competencia. 2. Aprobar la normatividad y los procedimientos, de obligatorio cumplimiento por las entidades conformantes del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, respecto de la gestión de los pasivos financieros. 3. Programar, negociar y gestionar la aprobación de las Operaciones de Endeudamiento y de Administración de Deuda del Gobierno Nacional. 4. Programar y autorizar el desembolso de las Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional. 5. Actuar como único Agente Financiero del Estado, en las operaciones del Gobierno Nacional. 6. Emitir títulos representativos de deuda del Estado. 7. Programar y atender el servicio de la deuda del Gobierno Nacional. 8. Participar en fideicomisos relacionados con las Operaciones de Endeudamiento y de Administración de Deuda.

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