Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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9. Registrar las obligaciones derivadas de las Operaciones de Endeudamiento del Sector Público, y elaborar las estadísticas de la deuda pública. 10. Absolver las consultas, asesorar y emitir opinión vinculante respecto de todos los asuntos normativos del Sistema Nacional de Endeudamiento Público. 11. Otorgar o contratar garantías para atender requerimientos derivados del proceso de promoción de la inversión privada, así como registrar y atender su ejecución. 12. Gestionar la aprobación de Asunciones de Deudas por el Gobierno Nacional. 13. Negociar y gestionar la aprobación de los Financiamientos Contingentes para obtener recursos ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnológico, o de una crisis de tipo económico y/o financiero. 14. Identificar, medir, mitigar y reportar los riesgos financieros de los pasivos financieros. 15. Elaborar y presentar estados financieros y el Estado de Deuda, conforme a la normatividad y procedimientos correspondientes. Artículo 6.- Unidades Ejecutoras La Unidad Ejecutora que se vincula e interactúa con el Sistema Nacional de Endeudamiento Público tiene las siguientes funciones: 1. Gestionar Fondos Públicos provenientes del endeudamiento público. 2. Determinar y recaudar ingresos. 3. Contraer compromisos, devengar gastos y ordenar pagos, con arreglo a la legislación aplicable. 4. Registrar la información generada por las acciones y operaciones realizadas. 5. Informar sobre el avance y/o cumplimiento de metas. 6. Recibir y ejecutar desembolsos de Operaciones de Endeudamiento. 7. Emitir y/o colocar obligaciones de deuda. TÍTULO III ÁMBITO FUNCIONAL CAPÍTULO I INTEGRACIÓN Artículo 7.- Integración intersistémica 7.1 El Sistema Nacional de Endeudamiento Público, a través de su ente rector, mantiene coordinación e interrelación con los Sistemas Administrativos del Sector Público, especialmente con el Sistema Nacional de Tesorería, para el cumplimiento de su finalidad y asegurar la adecuada coherencia normativa y administrativa. 7.2 El Sistema Nacional de Endeudamiento Público interactúa con los demás conformantes de la Administración Financiera del Sector Público, a través de las actividades en que participa. Artículo 8.- Marco normativo La gestión de los pasivos financieros bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento Público se sujeta a lo dispuesto en el Decreto Legislativo, las Leyes de Endeudamiento del Sector Público que se aprueban anualmente y en las directivas que, para tal efecto, emita la Dirección General del Tesoro Público, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de la responsabilidad funcional de quienes incumplan tales normas. Artículo 9.- Ley Anual de Endeudamiento del Sector Público La Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente, en el marco de lo dispuesto por el artículo 78 de la Constitución Política del Perú, establece fundamentalmente lo siguiente: 1. El monto máximo de endeudamiento que puede aprobar el Gobierno Nacional durante un año fiscal, en función de las metas establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual aplicable. 2. El destino general del monto máximo de endeudamiento. 3. El monto máximo de las garantías que el Gobierno Nacional puede otorgar o contratar con organismos

multilaterales o agencias oficiales de crédito en el respectivo año fiscal, para atender requerimientos derivados de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas. El referido monto no afecta el límite máximo establecido para las Operaciones de Endeudamiento a que se refiere el inciso 1. CAPÍTULO II DE LA GESTIÓN DE PASIVOS FINANCIEROS SUBCAPÍTULO I OPERACIONES Artículo 10.- Gestión de pasivos financieros 10.1 El Sistema Nacional de Endeudamiento Público gestiona los pasivos financieros correspondientes a: 1. Operaciones de Endeudamiento. 2. Operaciones de Endeudamiento de Corto Plazo. 3. Financiamientos Contingentes. 4. Garantías en los Procesos de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas. 5. Operaciones de Administración de Deuda. 6. Asunciones de Deuda. 10.2 Tomando en cuenta el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo, la gestión de pasivos financieros puede realizarse por parte de las siguientes entidades: 1. Gobierno Nacional, comprende a aquellas entidades del Sector Público señaladas en los numerales i, ii, iii del literal a) del inciso 1 del artículo 3. 2. Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, mencionados en los numerales iv y v del literal a) del inciso 1 del artículo 3. 3. Empresas Públicas No Financieras y organismos públicos que pertenecen a Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que celebren operaciones sin Garantía del Gobierno Nacional, y que se encuentran mencionadas en el literal b) del inciso 1 del artículo 3 y en el numeral vi del literal a) del inciso 1 de dicho artículo. 4. Empresas Públicas Financieras y otras formas organizativas no financieras que administren Fondos Públicos, mencionadas en el inciso 2 del artículo 3 y en el literal c) del inciso 1 del artículo 3. Artículo 11.- Operaciones de Endeudamiento 11.1 La Operación de Endeudamiento es el financiamiento sujeto a reembolso acordado a plazos mayores de un año, que puede ser externo o interno. 11.2 Las Operaciones de Endeudamiento pueden adoptar las siguientes modalidades: 1. Préstamos. 2. Emisión y colocación de bonos, títulos y obligaciones constitutivos de empréstitos. 3. Adquisiciones de bienes y servicios a plazos. 4. Garantías, incluye a los avales y fianzas. 5. Asignaciones de líneas de crédito. 6. Arrendamiento financiero. 7. Titulizaciones de activos o flujos de recursos. 8. Otras operaciones similares, incluidas aquellas que resulten de la combinación de una o más de las modalidades mencionadas en los literales precedentes. 11.3 Las Operaciones de Endeudamiento pueden destinarse a: 1. Ejecución de proyectos de inversión. 2. Apoyo a la balanza de pagos. 3. Cumplimiento de las funciones de defensa nacional, orden interno y previsional a cargo del Estado. 4. Cumplimiento de lo establecido en el artículo 93 del Decreto Ley N° 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú. 5. Financiamiento del cumplimiento de metas de los programas presupuestales, previstos en los presupuestos anuales o reembolsar los montos utilizados en su realización por una fuente de financiamiento distinta. 6. Adquisición de bienes inmuebles a personas naturales o jurídicas.

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