Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Miércoles 4 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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la solicitud de inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República. [...] Artículo 23.- Presentación de la lista de candidatos al Congreso de la República Cada partido político o alianza electoral solo puede inscribir ante el JEE correspondiente una lista de candidatos al Congreso de la República [...] Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola lista de candidatos por distrito electoral. Para ello, debe ingresar los datos que correspondan en el Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos en el sistema informático Declara, a través del portal electrónico institucional del JNE [...] Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: 25.1 La impresión del "Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos", identificado con un código único, para lo cual se procede de la siguiente manera: a. Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE. b. Llenar y guardar los datos requeridos por dicho sistema informático. c. Imprimir el "Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos", generado en el mencionado sistema. d. Presentarlo debidamente firmado por todos los candidatos y el personero legal. Por su parte, el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento sobre Participación de Personeros), aprobado mediante la Resolución Nº 0075-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018, en el literal c del artículo 8 señala que el personero legal inscrito ante el ROP acredita un personero legal ante el Jurado Electoral Especial, quien ejerce plena representación de la organización política en la circunscripción administrativa y de justicia electoral sobre la que tiene competencia. Análisis del caso concreto 1. De la revisión de los actuados, se verifica que, el 15 de noviembre de 2019, a horas 09:45, Percy Humberto

Cárdenas Minaya, en su calidad de personero legal alterno de la organización política Todos por el Perú, presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos por el distrito electoral de Lima, a efectos de poder participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias. 2. Al respecto, el JEE emitió la Resolución Nº 00238-2019-JEE-LIC1/JNE, del 23 de noviembre de 2019, declarando improcedente la solicitud de inscripción, en razón de que dicha solicitud, presentada por el personero legal alterno de la referida organización política, y demás documentación anexada, no cumplía con los requisitos de procedencia y formales de admisibilidad señalados en el Reglamento. 3. Respecto a la legitimidad, el artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente, señala que: "El proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar." 4. Para mayor abundamiento, el autor Montero Aroca define la legitimidad (o legitimación) para obrar de la siguiente forma: La posición habilitante para formular la pretensión, o para que contra alguien se formule, ha de radicar necesariamente en la afirmación de la titularidad del derecho subjetivo material y en la imputación de la obligación. La legitimación, pues, no puede consistir en la existencia del derecho y de la obligación, que es el tema de fondo que se debatirá en el proceso y se resolverá en la sentencia; sino simplemente en las afirmaciones que realiza el actor.1 5. Por su parte, el literal a del artículo 8 del Reglamento sobre Participación de Personeros señala lo siguiente: a. Personero legal inscrito en el ROP: Personero que ejerce plena representación de la organización política ante el JNE, los JEE y demás organismos del sistema electoral, no requiere tramitar su reconocimiento ante los JEE. En el ROP se inscribe un personero legal titular y un personero legal alterno. En este último caso, dicho personero actúa en ausencia del primero [énfasis agregado]. 6. Sobre el particular, efectuada la búsqueda en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas, consta registrado como personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, Jean Carlos Zegarra Roldán y, como personero legal alterno, Percy Humberto Cárdenas Minaya, conforme se aprecia en la siguiente imagen:

7. Es decir, al 18 de noviembre de 2019, fecha límite para la presentación de las listas de candidatos al Congreso de la República, conforme al Cronograma Electoral para el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución Nº 0155-2019-JNE, Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, se encontraba plenamente habilitado para actuar ante los organismos electorales. Se debe destacar que el proceso electoral está conformado por un conjunto de etapas con efectos perentorios y preclusivos, entendiéndose que el principio de preclusión es la expresión del principio de seguridad jurídica por el cual debe entenderse que las diversas etapas del proceso electoral se desarrollan en forma sucesiva, esto es, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas. La aplicación de tal principio impide el regreso a etapas y momentos procesales

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