Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 4 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

71

15 de noviembre de 2019, solicitó ante el JEE la acreditación de Julio César Castro Sifuentes como personero legal titular, el que obra reconocido, conforme se aprecia de la siguiente imagen: IMAGEN 2: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE PERSONEROS DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA TODOS POR EL PERÚ ANTE EL JEE

13. Por otro lado, de la referida plataforma se advierte que Julio César Castro Sifuentes, en su condición de personero legal titular de la citada organización política acreditado ante el JEE, con fecha 18 de noviembre de 2019, a horas 21:05, presentó otra lista de candidatos para el Congreso de la República por el mismo distrito electoral de La Libertad, signado con el Expediente N° ECE.2020001283, y admitida mediante Resolución N° 00131-2019-JEE-TRUJ/JNE, de fecha 28 de noviembre de 2019, conforme se aprecia de la siguiente imagen: IMAGEN 3: SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA TODOS POR EL PERÚ ­ECE 2020

14. Por lo tanto, se concluye que Percy Humberto Cárdenas Minaya, personero legal alterno de la organización política Todos por el Perú, no se encontraba legitimado para presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito electoral de La Libertad, en razón de que su intervención solo es posible en caso de que el personero legal titular se encuentre ausente, conforme lo señala el Reglamento sobre Participación de Personeros, máxime si de los actuados no se advierte medio probatorio que acredite tal situación, sino por el contrario, se advierte que el personero legal titular ha actuado con tal prerrogativa al presentar una solicitud de inscripción distinta. 15. De igual modo, respecto a la designación de Percy Humberto Cárdenas Minaya como personero legal titular de la organización Política Todos por el Perú, se tiene el Informe N° 042-2019-DNROP/JNE, del 28 de noviembre de 2019, expedido por la DNROP, que señala que, mediante Resolución N° 143-2019-DNROP/JNE se suspendió la inscripción de este en calidad de nuevo personero legal titular, en virtud de que la inscripción de los miembros del Consejo Consultivo Nacional de dicha organización, título presentado anteriormente, se encuentra en etapa de subsanación de observaciones, no pudiendo ostentar tal condición.

16. En ese sentido, y respecto a la cuestión jurídica del caso en concreto, el personero legal titular registrado a la fecha, tiene plena representación de la organización política ante este órgano electoral, los Jurados Electorales Especiales y demás organismos del sistema electoral. 17. Por último, en cuanto a los argumentos c) y d) de la apelación, relativos al cuestionamiento de documentos y solicitud de nulidad, expuestos en la parte de antecedentes del presente pronunciamiento, se debe precisar que estos se encuentran directamente relacionados con las actas de inscripción tramitadas en el Expediente N° ECE.2020001283 que es independiente per se, no siendo susceptible de acumulación o de ser dilucidado en el presente procedimiento, reservando su derecho de hacerlo valer conforme corresponda. En consecuencia, se debe desestimar el recurso de apelación formulado por el recurrente y confirmar la resolución apelada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Percy Humberto Cárdenas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.