Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Minaya, personero legal alterno del partido político Todos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00092-2019-JEE-TRUJ/JNE, del 25 de noviembre de 2019, que declaró improcedente la solicitud de inscripción la lista de candidatos para el Congreso de la Republica por el distrito electoral de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

de Elecciones, la solicitud de registro de la revocación del personero legal titular, presentada por el personero legal alterno, Percy Humberto Cárdenas Minaya, y encontrándose; a la fecha, registrado el señor Jean Carlos Zegarra Roldán, en calidad de personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, y siendo que el personero alterno solo actúa en ausencia del personero legal titular, circunstancia que no se advierte en el presente caso, por cuanto, con fecha 18 de noviembre de 2019, Jean Carlos Zegarra Roldán, en calidad de personero legal titular, presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos, por lo que la solicitud de inscripción formulada por el personero legal alterno deviene en improcedente. Con fecha 27 de noviembre de 2019, el personero legal alterno de la organización política Todos por el Perú interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos: a) Mediante el Acta de Asamblea General Extraordinaria, del 5 de noviembre de 2019, se revocó en el cargo al presidente del partido Todos por el Perú Aureo Zegarra Pinedo, y su hijo, Jean Carlos Zegarra Roldán, quien hasta antes de esa fecha se venía desempeñando como personero legal titular debidamente registrado ante el ROP, comunicando dicha situación a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), el 5 y 7 de noviembre de 2019. b) Asimismo, el 13 de noviembre de 2019, se solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que se anulen los usuarios y claves de acceso al sistema informático que administraba Jean Carlos Zegarra Roldán y se proceda a dar clave de acceso como personero legal titular al recurrente, designado mediante Asamblea General, del 5 de noviembre de 2019. c) Existen dos listas de candidatos al Congreso de la República que han sido ingresadas al despacho por los dirigentes revocados, lo que es irregular, pues se encuentra sustentado en documentos que no cumplen con la formalidad establecida en su estatuto partidario. d) Así también, agrega que los documentos presentados por los dirigentes revocados, dentro del proceso de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República, no cumplen con los requisitos de democracia interna y, por ende, debe ser declarada su improcedencia y nulo lo actuado, a efectos de no perjudicar el legítimo derecho de participación política de los integrantes de su lista. CONSIDERANDOS De la normativa aplicable Los artículos 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 118 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establecen los requisitos de los candidatos y los requisitos que debe contener una lista de candidatos al Congreso de la República a fin de que proceda su inscripción ante los Jurados Electorales Especiales. En concordancia, el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), establece las siguientes normas: Artículo 14.- Código y clave de acceso para el ingreso de información Para el ingreso de la información a que se refiere el artículo anterior, el JNE entregará un solo código de usuario y una clave de acceso al personero legal titular de cada organización política debidamente acreditado ante el ROP, quien deberá velar por su confidencialidad, buen uso y adecuada administración, bajo responsabilidad [énfasis agregado]. [...] Artículo 18.- Competencia para tramitar las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos Las solicitudes de inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República se tramitan ante el JEE de la circunscripción electoral que corresponda. El personero legal inscrito en el ROP o acreditado ante el JEE competente está autorizado para presentar

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MONTERO AROCA, Juan. "La legitimación en el Código Procesal Civil del Perú". En: Ius et Praxis. Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima. N° 24. p. 14.

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Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de organización política por el distrito electoral de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0276-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020001839 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020001375) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Percy Humberto Cárdenas Minaya, personero legal alterno de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00238-2019-JEE-LIC1/JNE, del 23 de noviembre de 2019, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral. ANTECEDENTES: El 15 de noviembre de 2019, Percy Humberto Cárdenas Minaya, personero legal alterno de la organización política Todos por el Perú, inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida organización política por el distrito electoral de Lima, a efectos de poder participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Mediante Resolución Nº 00238-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 23 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República; por el distrito electoral de Lima, presentada por el citado personero legal alterno, bajo los siguientes argumentos: - Al encontrarse suspendida, ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional

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