Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de diciembre de 2019 /

El Peruano

deliberativo de la organización política sería considerado competente para que, en forma excepcional, designe o elija a las personas que cubrirán los puestos vacantes en la dirigencia; siempre que no asuman funciones o competencias asignadas a dirigentes con mandato vigente ante el ROP. Dicho Acuerdo del Pleno es aplicable a las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución N° 0155-2019-JNE, del 10 de octubre de 2019. 15. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la inscripción del candidato Claude Maurice Mulder Bedoya, por haber sido designado por la Comisión Política Nacional, órgano que no se encuentra debidamente inscrito ante el ROP. No obstante ello, de conformidad con el criterio adoptado por el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 17 de mayo de 2018, se puede advertir que la Comisión Política Nacional de la organización apelante sí se encontraba habilitada para realizar las designaciones de candidatos, pues sus miembros fueron designados en el XXV Congreso Nacional Ordinario PAP, realizado del 25 al 27 de octubre de 2019, el cual constituye la máxima autoridad de la organización política mencionada, de conformidad con el artículo 11 del Estatuto de esta. 16. Siendo ello así, corresponde amparar el recurso de apelación en el extremo de la resolución impugnada que declaró improcedente la inscripción del candidato Claude Maurice Mulder Bedoya y devolver el expediente al JEE para que continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, y con el voto en minoría de los señores magistrados Víctor Ticona Postigo y Luis Carlos Arce Córdova, y en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Regalado Panta Jacinto, personero legal alterno de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00312-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 26 de noviembre de 2019, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Claude Maurice Mulder Bedoya, candidato de la referida organización política, por el distrito electoral de Lima. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO RAÚL CHANAMÉ ORBE, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: CONSIDERANDOS Triple identidad en la instalación del Congreso Durante el interregno parlamentario, y ante la convocatoria a elecciones congresales complementarias, es necesario tener presente que dicha instalación responde a una triple identidad, como se señala a continuación: a. Excepcionalidad: Está orientada a revertir situaciones imprevisibles en situaciones extraordinarias

que hacen necesario que ante un Congreso disuelto se realicen elecciones congresales complementarias a efectos de que se instale el nuevo Congreso para completar el periodo congresal de manera excepcional y se continúe cumpliendo con el ejercicio de sus funciones constitucionales. b. Necesidad: Las circunstancias, además, deberán ser de naturaleza tal que el tiempo que demande entre la convocatoria a elecciones, la elección y la proclamación de resultados sea el estricto necesario para la instalación del nuevo Congreso complementario. c. Transitoriedad: Las medidas electorales aplicadas no deben mantener vigencia por un tiempo mayor al estrictamente necesario para la instalación del nuevo Congreso complementario para así revertir la coyuntura adversa de la disolución. Análisis literal del artículo 90-A de la Constitución Política 1. La Ley N° 30906 se publicó el 10 de enero 2019 con el siguiente texto: LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE PROHÍBE LA REELECCIÓN INMEDIATA DE PARLAMENTARIOS DE LA REPÚBLICA Artículo único. Incorporación del artículo 90-A en la Constitución Política del Perú Incorpórase el artículo 90-A en la Constitución Política del Perú con el siguiente texto: "Artículo 90-A.- Los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo período, de manera inmediata, en el mismo cargo". 2. El respeto a la Constitución adquiere una especial importancia durante los procesos electorales, pues deben existir reglas claras y estables que permitan una elección legítima de nuestros representantes. 3. El artículo 90-A establece dos normas: una ordinaria, respecto a la prohibición de la reelección parlamentaria, circunscrita notoriamente a la duración del periodo ordinario como elemento determinante de esta, mientras la norma extraordinaria, extraída del contenido implícito o finalista de las disposiciones constitucionales, se vincula en mayor grado o sentido con la inmediatez del ejercicio parlamentario que a la regularidad del periodo. Además, señalan que al amparo de la Sentencia, del 4 de octubre de 2018, recaída en el Expediente N° 0008-2018-PI/TC, en la cual precisa que los límites de la reelección están orientados a proteger los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho que son objetivos legítimos dentro del significado de las normas internacionales no es posible argumentar tener derecho de contender en una elección después de un primer mandato si la Constitución dispone lo contrario; la restricción del derecho a ser elegido se deriva de una elección soberana del pueblo en busca de los objetivos de interés general, siendo esta la ratio decidendi de esta. 4. Sobre estos argumentos vertidos expresamos que el artículo 90- A de la Constitución Política no contempla en sí misma una ratio decidendi, solo contempla en abstracto la prohibición de reelección inmediata para periodos nuevos y no en periodos complementarios. En efecto, cuando el artículo 90-A de la Constitución de 1993 establece: "Los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo período, de manera inmediata, en el mismo cargo", la citada Constitución no autorizó la posibilidad de la reelección inmediata "para un periodo adicional", con lo cual no podía llegarse a un máximo de diez años consecutivos o dos periodos congresales continuados. Definitivamente, la norma constitucional no permite que alguien permanezca como congresista por 10 años continuos. 5. En el caso de la no reelección de los congresistas, se acudió a un Referéndum Nacional 2018 por el cual el pueblo modificó la Constitución y señaló la No Reelección al Congreso de la República. En ese orden de ideas, el Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 30906, en el diario oficial El Peruano, con la que se extiende el artículo 90 y se incorpora el artículo 90- A, estableciendo lo siguiente:

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