Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de diciembre de 2019 /

El Peruano

de subsanar dicho error en su solicitud de licencia sin goce de haber, empero de los actuados no se advierte instrumental alguno que pretenda tal subsanación. 7. Consecuentemente, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Willyans José Soriano Cabrera, personero legal de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 000316-2019-JEE-LIC1/JNE, del 26 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Luisa Lozano Guerra, candidata de la organización política referida por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1833711-11

Mediante la Resolución N° 00155-2019-JEE-LC1/ JNE, del 20 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, otorgando a la organización política el plazo de dos (2) días naturales, para que subsane las observaciones realizadas. Es así que, el 24 de noviembre de 2019, el personero legal de la referida organización política presentó su escrito de subsanación. A través de la Resolución N° 00285-2019-JEE-LC1/ JNE, del 25 de noviembre de 2019, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, bajo los siguientes fundamentos: a) La elección de los candidatos al Congreso de la República fue realizada en el Congreso Nacional, conforme al artículo 241 del estatuto de la organización política, lo cual no reviste de legalidad, pues no implica ninguna modalidad prevista en el artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). b) La organización política no ha cumplido con subsanar lo requerido mediante la Resolución N° 00155-2019-JEELC1/JNE, toda vez que el Padrón Electoral que adjunta a su escrito de subsanación no contiene el acta de elección de los delegados que debieron participar en la elección interna. Por no estar de acuerdo con la decisión emitida, la organización política, con fecha 2 de diciembre de 2019, interpuso recurso de apelación, merced a los siguientes alegatos: a) El proceso electoral interno se desarrolló dentro del marco legal establecido en su estatuto, esto es, en un Congreso Nacional Extraordinario, conforme con el artículo 202; así como al artículo 613 de su estatuto, definiéndose que la modalidad de votación es conforme al literal c del artículo 24 de la LOP, y el artículo 9 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por Resolución N° 01562019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019 (en adelante, Reglamento). b) Con la presentación del padrón electoral quedó claro que quienes eran los únicos afiliados representantes son los secretarios de base provincial y distrital. Con dicho padrón presentado en el recurso de inadmisibilidad, se demuestra que los únicos afiliados representantes son los secretarios de base provincial y distrital. c) El Comité Electoral Nacional de su partido a través de la Resolución 003-20194 faculta a los secretarios generales de los comités que participen como representantes de sus respectivas bases. CONSIDERANDOS Normas sobre democracia interna 1. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que "los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de las organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. [...] La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos". Dentro del contexto anotado, las organizaciones políticas se constituyen en uno de los mecanismos por los cuales las personas participan en la vida política de la nación, tal como lo prevé el artículo 2, numeral 17, de nuestra Norma Fundamental. 2. En esa línea, con el fin de asegurar que la participación política sea realmente efectiva, el legislador peruano expidió la LOP, en cuyo articulado se prescriben, entre otros, las condiciones y requisitos que cautelan el ejercicio de la democracia interna en las organizaciones políticas. 3. Así, el artículo 19 de la referida ley establece que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la misma ley, el estatuto y el reglamento electoral, los cuales no pueden ser modificados una vez que el proceso haya sido convocado. En mérito de esta disposición legal, cada organización política cuenta con un nivel de autonomía normativa

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de organización política por el distrito electoral de Lima
RESOLUCIÓN N° 0310-2019-JNE Expediente N° ECE.2020002235 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020001286) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rafael Linn Sifuentes García, personero legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional, en contra de la Resolución N° 00285-2019-JEE-LC1/JNE, del 25 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial del Lima Centro 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República del distrito electoral del Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Rafael Linn Sifuentes García, personero legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, por el distrito electoral del Lima, a fin de participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (ECE 2020).

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