Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Viernes 6 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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"Artículo 90-A.- Los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo período, de manera inmediata, en el mismo cargo". 6. De la lectura y análisis al texto constitucional se establece una triple identidad congresal a efectos de cumplir con tres situaciones para que se efectivice el supuesto de no reelección: i. Un nuevo periodo. ii. De manera inmediata. iii. Elección en el mismo cargo. 7. Siendo así, debido a que la Ley de Reforma Constitucional N° 30906 incorpora la prohibición constitucional de una reelección inmediata a los congresistas y esta no señaló tratamiento excepcional respecto a quiénes fueron electos bajo la redacción original del artículo 90 de la Norma Fundamental, por lo que, habiéndose presentado un interregno parlamentario, los congresistas del Parlamento disuelto estarían exonerados de la prohibición incorporada en el artículo 90-A, en caso de tentar la reelección en una elección congresal complementaria porque el periodo 2016 - 2021 continúa vigente; por lo que se debe asumir que no existe impedimento alguno para su aplicación. Reelección de congresistas Congresales Complementarias en Elecciones

para completar ese periodo en el que se ha disuelto el Congreso. Además, la Constitución Política no hace mención expresa a periodos congresales complementarios si algún congresista disuelto pueda volver a ocupar el mismo cargo, por lo que no se está vaciando de contenido y finalidad la prohibición de inmediatez en el ejercicio político parlamentario, así como no se está transgrediendo la voluntad de los electores plasmada en el Referéndum Nacional 2018 que buscó alternancia y la no reelección inmediata del Congreso, la cual solo estuvo referida para periodos ordinarios compuesto de cinco años, porque si el legislador hubiera pensado la no reelección de congresistas con una restricción absoluta de postular a los congresistas disueltos hubiera consignado los términos "en ninguna circunstancia", "bajo ningún motivo", "en ningún caso" en el párrafo del artículo 90- A, la cual hubiera quedado redactado de la siguiente manera: PROPUESTA DE PROHIBICIÓN ABSOLUTA "Artículo 90-A.- Los parlamentarios no pueden ser reelegidos en ninguna circunstancia para un nuevo periodo legislativo o un periodo complementario, de manera inmediata, en el mismo cargo". 14. Pretender extender la prohibición de la No Reelección del artículo 90-A de la Constitución Política a los congresistas del Congreso disuelto para impedir que postulen a las Elecciones Congresales Complementarias 2020 y considerando que no pueden postular para el periodo legislativo 2021-2026, se estaría transgrediendo su derecho de participación política por seis años y medio. Si admitiéramos la prohibición de no reelección se estaría estableciendo una prohibición adicional (Periodo Legislativo + Periodo Complementario menor a cinco años), y se estaría agregando tácitamente otra prohibición (para completar periodo) es decir un año y seis meses adicionales. En otras palabras, en estas ECE 2020 en el caso hipotético, estén impedidos de postular para las ECE 2020 y para las Elecciones Generales del 2021-2026 también lo estén impedidos, estaríamos frente a una doble restricción absoluta de seis años y medio privados de su derecho de participación política y el derecho de sufragio pasivo con lo que se desnaturaliza la finalidad teleológica de la norma constitucional, la cual solo está circunscrita para no reelegirse en periodos ordinarios de cinco años. Análisis didáctico del artículo 90- A de la Constitución Política
PERIODOS LEGISLATIVOS
5 años 5 años 52021-2026 años

8. En diciembre de 2018, por medio del Referéndum Nacional 2018, la ciudadanía votó a favor de la iniciativa legal propuesta por el Ejecutivo para eliminar la reelección inmediata de los congresistas de la República. Esta modificación fue oficializada el 10 de enero de este año mediante la Ley N° 30906, que incorporó el artículo 90-A a la Constitución Política del Perú y quedó redactada de la siguiente manera: "Artículo 90-A.- Los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo periodo, de manera inmediata, en el mismo cargo". La duración de los periodos legislativos se encuentra establecida en la misma sección de la Constitución: Artículo 90.- El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual consta de cámara única. El número de congresistas es de ciento treinta. El Congreso de la República se elige por un periodo de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley [...]. 9. En el mismo sentido, el artículo 136 de la Constitución especifica que, en el caso de que se disuelva el Parlamento, el nuevo Congreso elegido "completa el periodo constitucional del Congreso disuelto". La Constitución no hace referencia al fin de un periodo y el inicio de otro, sino a la culminación de este. 10. La pregunta a formularse es ¿qué es un periodo? y la respuesta está en el artículo 90 de la misma Constitución, que precisa que el Congreso de la República se elige por un periodo de 5 años. Por lo que, cuando el 90-A señala que no pueden reelegirse para un nuevo periodo, este periodo comprende 5 años. 11. Sin embargo, como ha ocurrido en la presente, en caso de disolución, los actuales congresistas sí podrían postular porque no los alcanza la prohibición del artículo 90-A. Esta es para un nuevo periodo de 5 años. El periodo inmediato de cinco años es a partir del 2021 al 2026. Entonces, sí es posible que puedan postular los congresistas disueltos en las elecciones congresales complementarias 2020, pero no pueden postularse para el nuevo periodo del 2021-2026. 12. Es más, se establece que no pueden postular por un periodo, y lo que señala la Constitución Política, en el artículo 90, segundo párrafo, es que el Congreso se elige un periodo de 5 años, por lo que se refiere a una no reelección por un periodo de 5 años, lo cual no puede desconocerse porque el periodo para el cual están impedidos de postular es de 5 años. 13. Además, la propia Constitución Política establece que los congresistas son elegidos por un periodo, mientras los elegidos después de la disolución son elegidos

NO REELECCIÓN ART. 90-A (APLICA)

2011-2016

2016-2021
Se completa

NUEVO PERIODO

ART.90-A
(NO APLICA)

ART. 136
(completa el periodo constituciona l del Congreso disuelto)

2020-2021
PERIODO LEGISLATIVO COMPLEMENTARIO 18 Meses

COMPLETA PERIODO

15. Conforme se aprecia del análisis didáctico, con la disolución del Congreso, los parlamentarios del Congreso disuelto no están impedidos de postular en las elecciones del 2020, porque se está aún dentro de un mismo periodo constitucional que se inició en el 2016 y culminará en el 2021. 16. Por tanto, para las Elecciones Congresales Complementarias 2020 no es posible aplicarse lo señalado en el artículo 90- A de la Constitución Política por estar dentro un periodo congresal complementario que completa el periodo legislativo. SS. CHANAMÉ ORBE Concha Moscoso Secretaria General

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