Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Viernes 6 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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declaraciones juradas de hoja de vida de los candidatos, tal como lo establecen los numerales 25.1 y 25.4 del artículo 25 del Reglamento, omisiones que bajo ninguna circunstancia hubieran podido ser subsanadas por el recurrente, dada su falta de legitimidad para obrar (posición habilitante para formular el pedido que pretende realizar). En el presente caso 13. De la revisión de autos, se verifica que el JEE, en etapa de calificación, a través de la Resolución N° 00041-2019-JEE-PASC/JNE, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por la organización política Todos por el Perú, otorgándosele al referido personero dos (2) días calendario para subsanar las observaciones, bajo apercibimiento de declarar improcedente la inscripción de la lista de candidatos, la cual fue declarada a través de la Resolución N° 00076-2019-JEE-PASC/JNE, del 26 de noviembre de 2019; y posteriormente apelada. 14. Sin embargo, respecto al problema sobre la legitimidad del personero legal alterno de la organización política Todos por el Perú, en el marco de las ECE 2020, este ya fue atendido a través de las Resoluciones N° 2272019-JNE, N° 222-2019-JNE, N° 240-2019-JNE, de fecha 28 de noviembre de 2019, así como las Resoluciones N° 268-2019-JNE, N° 273-2019-JNE, N° 276-2019-JNE, N° 301-2019-JNE, de fecha 2 de diciembre de 2019, en las que se concluyó que el personero legal alterno Percy Humberto Cárdenas Minaya, no se encontraba habilitado para presentar las solicitudes de inscripción de lista de candidatos en las diferentes circunscripciones de los JEE. En ese sentido, se torna en irrelevante el pronunciamiento respecto a los cuestionamientos de su apelación. 15. Por estas razones, y en atención a los considerandos de la cuestión previa expuestos por este Supremo Tribunal Electoral, se considera que, en el presente caso, no se debe atender el recurso de apelación presentado por Percy Humberto Cárdenas Minaya, por no estar legitimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Percy Humberto Cárdenas Minaya, personero legal alterno de la organización política Todos por el Perú; en contra de la Resolución N° 00076-2019-JEEPASC/JNE, del 26 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco; en consecuencia, IMPROCEDENTE, por estos considerandos, la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por la referida organización política, por el distrito electoral de Pasco, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1833711-9

JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020001339) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Regalado Panta Jacinto, personero legal alterno de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución N° 00312-2019-JEE-LIC1/JNE, del 26 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Claude Maurice Mulder Bedoya, Nidia Ruth Vilchez Yucra, Mijael Hernán Garrido - Lecca Palacios, José Germán Pimentel Aliaga, Marlene Peñaloza Sánchez, Maria Luisa Lanatta Pino, Jaime Bruno Valeriano Codina, Carlos Edmundo La Cruz Crespo y Nemith Bernardita Gamboa Girón que conforman la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Pedro Regalado Panta Jacinto, personero legal alterno de la organización política Partido Aprista Peruano, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE), su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, en el proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020). Mediante Resolución N° 00136-2019-JEE-LIC1/JNE, del 20 de noviembre de 2019, el JEE declaró inadmisible la solicitud de la organización política antes referida, mediante la cual le advierte y requiere que: a) El acta de elecciones internas consignó como fecha de comicios el 5 de noviembre de 2019, pero la Resolución N° 100-2019-TNE-PAP, que proclamó a los candidatos participantes de la democracia interna, consignó como fecha de la elección el 3 de noviembre de 2019. b) El acta de democracia interna y la Resolución N° 100-2019-TNE-PAP no fueron suscritas por Edith Flor de María Pozo Martínez y Pascual Senen Luza Centeno, miembros del Tribunal Nacional Electoral. Asimismo, en el acta adicional de corrección de errores materiales, tampoco se ha consignado la rúbrica de Pascual Senen Luza Centeno y Santiago Nicolás Barreda Arias, miembros del Tribunal Electoral. c) En el caso del Miguel Arnulfo Villegas Guerra, se aprecia del directorio del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) del Jurado Nacional de Elecciones, que el referido ciudadano tiene la condición de miembro del Tribunal Nacional Electoral, sin embargo, ha sido considerado en la mencionada elección interna como vicepresidente del Comité Electoral. d) No se ha cumplido con adjuntar el acta de designación directa de los candidatos Mulder Bedoya Claude Maurice, Vílchez Yucra Nidia Ruth, Mijael Hernán Garrido Lecca Palacios y José Germán Pimentel Aliaga. e) Del acta de elecciones internas, se advierte que los candidatos han sido designados directamente figuran en el referido documento, como si hubiesen sido partícipes de dicha modalidad de elección. Es más del acta adicional de corrección de errores materiales, de fecha 6 de noviembre de 2019 (que se adjunta a la solicitud de inscripción), donde se hace la corrección de que la elección de la candidata Nidia Vílchez Yucra ha sido por designación directa, corrige dicho error material contenido en el acta de elecciones internas y no un error del acta de designación directa, como correspondería. Por escrito presentado, el 24 de noviembre de 2019, el personero legal alterno del Partido Aprista Peruano presentó el escrito de subsanación, acompañando el Acta Adicional de Corrección de Errores Materiales que

Revocan resolución en los extremos que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos por el distrito electoral de Lima
RESOLUCIÓN N° 0307-2019-JNE Expediente N° ECE.2020002155 LIMA

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