Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de diciembre de 2019 /

El Peruano

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Artículo 61.- La elección de las autoridades y candidatos del partido en todos los niveles será efectuada en un Congreso y/o Convención en el que los afiliados representantes podrán elegirlos mediante voto universal libre, igual voluntario, directo y secreto conforme lo establece el presente Estatuto, el Comité Electoral Nacional y la Ley de los Partidos Políticos Véase: Artículo 57.- La elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular será realizada por el Comité Electoral Nacional, órgano colegiado conformado por tres miembros designados por el Comité Ejecutivo Nacional. Artículo 21.- El Congreso Nacional puede ser Ordinario o Extraordinario. Artículo 30.- El Comité Ejecutivo Nacional está constituido por el Presidente, el Secretario General Nacional, el Secretario Nacional de Organización, el Secretario Nacional de Economía y Finanzas, el Secretario Nacional de Ideología y Política, el Secretario Nacional de Asuntos Electorales, Gobiernos Locales y Capacitación, el Secretario Nacional de Plan de Gobierno, el Secretario Nacional de Prensa y Comunicaciones, el Secretario Nacional de Ética y Disciplina, el Secretario Nacional de Actas y Archivo, la Secretaria Nacional de la Mujer, el Secretario Nacional de Juventudes, el Secretario Nacional de Organizaciones de Base, el Secretario Nacional de Asuntos Sociales, y el Secretario Nacional de Relaciones y Cooperación Internacional.

Expedientes - SIJE y en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP). El 23 de noviembre de 2019 se presentó recurso de apelación1 en contra de la Resolución N° 00063-2018-JEECPOR/JNE, bajos los siguientes argumentos: a) A través del sistema informático Declara, la organización política acreditó a "Ruth Isabel Cárdenas Tangoa" para que sea reconocida como personera legal titular en la circunscripción del JEE, contando con usuario y clave de acceso. b) De ahí que se desmiente que "nuestra personera legal Ruth Isabel Cárdenas Tangoa no haya sido acreditada" como tal ante el JEE. CONSIDERANDOS 1. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que "los ciudadanos pueden ejercer sus derechos políticos individualmente o a través de las organizaciones políticas como los partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. [...] La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos". Dentro del contexto anotado, las organizaciones políticas se constituyen en uno de los mecanismos por los cuales las personas participan en la vida política de la nación, tal como lo prevé el artículo 2, numeral 17, de nuestra Ley Fundamental. 2. El artículo 18 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), señala que "las solicitudes de inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República se tramitan ante el JEE de la circunscripción electoral que corresponda, y son presentadas por el personero legal inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) o acreditado ante el JEE competente". 3. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral a través de las Resoluciones N° 0097-2015-JNE, N° 18452014-JNE, N° 1594-2014-JNE, N° 1086-2014-JNE, N° 990-2014-JNE y N° 730-2014-JNE, determinó lo siguiente: [...] la presentación de una solicitud de inscripción de lista de candidatos por una persona que aún no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifique que el personero legal inscrito en el ROP generó en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante, sistema PECAOE), de manera previa o simultánea a la solicitud de inscripción de listas, la respectiva constancia de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omisión susceptible de ser subsanada. Del caso concreto 4. En el presente caso, se verifica que, mediante la Resolución N° 00063-2019-JEE-CPOR/JNE, de fecha 21 de noviembre de 2019, el JEE observó que la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Perú Nación no fue presentada por el personero legal acreditado, sino por una persona que carece de facultades de representación de la mencionada organización política. 5. Al respecto, a través del escrito de apelación, el partido político señaló que la solicitud de inscripción de candidatos, presentada el 18 de noviembre de 2019, fue suscrita por Ruth Isabel Cárdenas Tangoa, quien habría sido "acreditada" a través del sistema informático Declara por el personero legal alterno inscrito en el ROP, y sobre quien se presentó una solicitud de acreditación como personera, conforme aparece en el Expediente ECE.2020001481.

1833711-12

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de organización política por el distrito electoral de Ucayali
RESOLUCIÓN N° 0311-2019-JNE Expediente N° ECE.2020001558 UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ECE.2020001148) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución N° 00063-2019-JEE-CPOR/JNE, de fecha 21 de noviembre de 2019, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, por el distrito electoral de Ucayali, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, con vista a los Expedientes N° ECE.2020001481 y N° ECE.2020001832. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Ruth Isabel Cárdenas Tangoa presentó ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, por el distrito electoral de Ucayali, de la organización política Perú Nación, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha solicitud fue declarada improcedente por la Resolución N° 00063-2019-JEE-CPOR/JNE, de fecha 21 de noviembre de 2019, al advertir que no fue presentada por el personero legal de citada organización política, sino por Ruth Isabel Cárdenas Tangoa, quien carecía de facultades de representación, según se muestra de la consulta de personeros en el Sistema Integrado Jurisdiccional de

13/11/2019

18/11/2019

22/11/2019

21/11/2019

25/11/2019

Registro de la personera legal acreditada en el sistema DECLARA

Solicitud de inscripción de lista de candidatos

Solicitud de acreditación de personera

Improcedente la solicitud de inscripción de lista

Rechaza el pedido de reconocimiento de personero legal

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