Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 90

90

NORMAS LEGALES

Viernes 6 de diciembre de 2019 /

El Peruano

usuario y una clave de acceso al personero legal titular de cada organización política debidamente acreditado ante el ROP, quien deberá velar por su confidencialidad, buen uso y adecuada administración, bajo responsabilidad [énfasis agregado]. [...] Artículo 18.- Competencia para tramitar las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos Las solicitudes de inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República se tramitan ante el JEE de la circunscripción electoral que corresponda. El personero legal inscrito en el ROP o acreditado ante el JEE competente está autorizado para presentar la solicitud de inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República. [...] Artículo 23.- Presentación de la lista de candidatos al Congreso de la República Cada partido político o alianza electoral solo puede inscribir ante el JEE correspondiente una lista de candidatos al Congreso de la República [...]. Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola lista de candidatos por distrito electoral. Para ello, debe ingresar los datos que correspondan en el Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos en el sistema informático Declara, a través del portal electrónico institucional del JNE. Cabe precisar que la lista de candidatos debe presentarse de forma completa, indicando el cargo al que se postula y numerando en orden correlativo [énfasis agregado]. Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: 25.1 La impresión del "Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos", identificado con un código único, para lo cual se procede de la siguiente manera: a. Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE.

b. Llenar y guardar los datos requeridos por dicho sistema informático. c. Imprimir el "Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos", generado en el mencionado sistema. d. Presentarlo debidamente firmado por todos los candidatos y el personero legal. [...] 25.4 La impresión del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del JNE, de conformidad con lo señalado en los artículos 13 a 16 del presente reglamento. 6. Por su parte, el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, aprobado mediante Resolución N° 0075-2018-JNE, establece en el literal a de su artículo 8, así como en el artículo 13, que el personero legal alterno en ausencia del titular está facultado para actuar con todas las atribuciones que le asisten a este último. 7. Ahora bien, de la revisión de los actuados, se verifica que, el 18 de noviembre de 2019, Percy Humberto Cárdenas Minaya, en su calidad de personero legal alterno nacional de la organización política Todos por el Perú, presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito electoral de Pasco, a efectos de poder participar en las ECE 2020. 8. Sobre el particular, efectuada la búsqueda en la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, se advierte registrado como personero legal titular de la referida organización política a Jean Carlos Zegarra Roldán y como personero legal alterno al recurrente, Percy Humberto Cárdenas Minaya, conforme se aprecia de la siguiente captura de pantalla, obtenida del portal web institucional del Jurado Nacional de Elecciones: 9. Es decir, al 18 de noviembre de 2019, fecha límite para la presentación de las listas de candidatos al Congreso de la República, conforme al Cronograma Electoral para el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución N° 155-2019-JNE, Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la citada organización política, se encontraba plenamente habilitado para actuar ante los organismos electorales.

10. En ese sentido, la facultad del recurrente para presentar la solicitud de inscripción de listas de candidatos, en su calidad de personero legal alterno, se encontraba supeditada a la ausencia del personero legal titular Jean Carlos Zegarra Roldán, de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la LOE, en concordancia con el literal a del artículo 8 y el artículo 13 antes glosados, del Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales. No obstante, dicha ausencia no ha sido acreditada de modo alguno por el recurrente. 11. Refuerza nuestra posición el Informe N° 042-2019-DNROP/JNE, el cual ha señalado que, mediante Resolución N° 143-2019-DNROP/JNE, se decidió suspender la inscripción de Percy Humberto Cárdenas

Minaya como nuevo personero legal titular de la referida organización política, en virtud de que la inscripción de los miembros del Consejo Consultivo Nacional de dicha organización se encuentra en etapa de subsanación de observaciones. En ese sentido, el personero legal titular tiene plena representación de la organización política ante este órgano electoral, los Jurados Electorales Especiales y demás organismos del sistema electoral. 12. En suma, está plenamente acreditado que el recurrente Percy Humberto Cárdenas Minaya, no se encontraba habilitado para presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos, lo cual acarreó, a su vez, que no pueda ingresar al sistema informático Declara, completar e imprimir el formato de solicitud de inscripción o los formatos de las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.