Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de diciembre de 2019 /

El Peruano

resuelve corregir errores materiales en el acta inicial de elecciones internas. Además, indicó que Moisés Tambini del Valle, Miguel Arnulfo Villegas Guerra, Pascual Senen Luza Centeno, Edith Flor Pozo Martínez y Santiago Nicolás Barrera Arias, asumieron como miembros del Tribunal Nacional Electoral, en cumplimiento del artículo 58 del Estatuto de la organización política. Agregó, que del Acta de Elecciones Internas de candidatos al Congreso Extraordinario 2020 del Partido Aprista Peruano, de la Resolución N° 100-2019-TNE-PAP y del Acta Adicional de Corrección de Errores Materiales, se ha cumplido con la formalidad de designación directa de los candidatos Mulder Bedoya, Vílchez Yucra, Garrido Lecca Palacios y Pimentel Aliaga, y que la ratificación de aquellos fue realizada mediante el XXV Congreso Ordinario Nacional PAP, celebrado el 27 de octubre de 2019. El 26 de noviembre de 2019, el JEE emitió la Resolución N° 00312-2019-JEE-LIC1/JNE, que admitió en parte la lista de candidatos presentada ante dicho JEE, y la declaró improcedente en los extremos de la inscripción de los siguientes candidatos: a) Improcedente la inscripción de los candidatos designados, Claude Maurice Mulder Bedoya, Nidia Ruth Vílchez Yucra, Mijael Hernán Garrido - Lecca Palacios y José Germán Pimentel Aliaga de la lista presentada por la referida organización política, atendiendo a que de acuerdo con la información remitida por el ROP del Jurado Nacional de Elecciones, en la Comisión Política Nacional encargada de tales designaciones, no se encuentra registrado ninguno de sus miembros, es decir, no existe ningún miembro válidamente inscrito que pueda ejercer las funciones como integrantes de dicho órgano, puesto que en cumplimiento de la Resolución N° 0165-2018JNE, de fecha 12 de marzo de 2018, se declaró nulo el asiento registral N° 22, donde se encontraban inscritos los integrantes de dicha comisión. b) Improcedente la inscripción de la candidata Marlene Peñaloza Sánchez, dado que la licencia sin goce de haber solicitada ante EsSalud se hará efectiva a partir del 28 de diciembre de 2019, pese a que la Resolución N° 1892019-JNE, del 13 de noviembre del mismo año, establece que la licencia deberá hacerse efectiva desde el 27 de noviembre de 2019. c) Improcedente la inscripción de la candidata María Luisa Lanatta Pino, dado que la solicitud de licencia presentada ante la Municipalidad Distrital de Jesús María, donde se desempeña como directora del elenco infantil de ballet, no consigna el sello de recepción de la mencionada entidad, por lo que se desconoce la fecha exacta de recepción de esta, no siendo suficiente que en el referido escrito se consigne como fecha de elaboración el 18 de noviembre de 2019. d) Improcedente la inscripción de los candidatos Jaime Bruno Valeriano Codina, Carlos Edmundo La Cruz Crespo y Nemith Bernardita Gamboa Girón, dado que se aprecia que se ha presentado en copia legalizada la solicitud de licencia sin goce de haber, en el primer caso, ante el hospital de Vitarte, siendo registrado con fecha 23 de noviembre de 2019, en el segundo caso ante la Oficina de Recursos Humanos del Congreso de la República, con fecha 22 de noviembre del presente año, y, en el tercer caso, ante la Escuela Técnica Superior de la Policía Nacional del Perú de Puente Piedra, con fecha 23 de noviembre de 2019; todos ellos de manera extemporánea al plazo determinado mediante Resolución N° 189-2019JNE. Frente a ello, mediante escrito presentado, el 1 de diciembre de 2019, el personero legal alterno de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00312-2019-JEE-LIC1/JNE, alegando, para tal efecto, lo siguiente: a) La Comisión Política sí se encontraba habilitada para realizar la designación de candidatos, pese a no encontrarse inscrita ante el ROP, pues su conformación fue designada mediante el XXV Congreso Nacional Ordinario PAP, realizada del 25 al 27 de octubre de 2019, ello se ampara en el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 17 de mayo de 2018.

b) Respecto a la candidatura de María Luisa Lanatta Pino, se acompaña la copia legalizada de la Resolución de Subgerencia de Recursos Humanos N° 199-2019-MDJMGA/SRH, donde se prueba que la licencia fue presentada antes del 18 de noviembre de 2019, por 60 días. c) Respecto a la candidatura de Nemith Bernardita Gamboa Girón, acompaña constancias de renuncia a docencia, donde se prueba la renuncia desde el 18 de noviembre de 2019 solicitada antes de la fecha fijada por Ley. d) Respecto a las candidaturas de Marlene Peñaloza Sánchez, Jaime Bruno Valeriano Codina y Carlos Edmundo La Cruz Crespo, reitera sus medios probatorios para su reevaluación. CONSIDERANDOS Sobre los candidatos que no presentaron licencias sin goce de haber 1. Atendiendo al derecho de participación política de los ciudadanos, constitucionalmente amparado, el artículo 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones señala que están impedidos de ser candidatos al Congreso los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones. 2. Para el caso de aquellos candidatos que deban cumplir con dicha exigencia, el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), dispone, en el numeral 25.5 del artículo 25, que deben acompañar a su solicitud de inscripción de listas, el "original o copia legalizada del documento en el que conste la renuncia al cargo o la solicitud de licencia sin goce de haber". 3. En concordancia, este Supremo Tribunal Electoral, mediante el artículo segundo de la Resolución N° 01892019-JNE, de fecha 13 de noviembre de 2019, ha precisado que los trabajadores y funcionarios antes referidos deben solicitar licencia sin goce de haber, la cual se hará efectiva a partir del 27 de noviembre de 2019, es decir, sesenta (60) días antes de la fecha de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 002-2019 y el artículo sétimo de la Resolución N° 0155-2019-JNE. 4. Ahora bien, respecto a la candidata Marlene Peñaloza Sánchez, el JEE declaró improcedente su inscripción, porque la licencia solicitada por aquella solo fue por treinta (30) días, esto es, desde el 28 de diciembre hasta el 26 de enero de 2020, pese a que la norma prescribe que la licencia debe ser solicitada por sesenta (60) días antes de la elección. 5. Por otro lado, el JEE declaró improcedente la inscripción de la candidata María Luisa Lanatta Pino, dado que la solicitud de licencia presentada ante la Municipalidad Distrital de Jesús María, donde se desempeña como directora del elenco infantil de ballet, no consigna el sello de recepción de la mencionada entidad, por lo que se desconoce la fecha exacta de recepción de esta. Sobre el particular, obra en autos la Resolución de Subgerencia de Recursos Humanos N° 199-2019-MDJMGA/SRH, de fecha 25 de noviembre de 2019, que concedió la licencia sin goce de haber a la candidata desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 26 de enero de 2020. Asimismo, la propia resolución señala, en el segundo párrafo, que la solicitud fue presentada por la candidata, el 18 de noviembre de 2019, e incluso, que le fue asignado el número de Documento N° 2019-26071. Con ello se corrobora que la candidata sí presentó la solicitud dentro del plazo conferido por el Reglamento y el Acuerdo de Pleno antes referidos, debiendo por tanto, ampararse el recurso de apelación en el extremo de la resolución impugnada que declaró la improcedencia de la aludida candidata, y devolver el expediente al JEE para que continúe con el trámite correspondiente. 6. Respecto a la candidata Nemith Bernardita Gamboa Girón, se advierte que las labores que esta desempeña en la Escuela de Educación Superior Técnico Profesional PNP de San Bartolo son de carácter

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