Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Viernes 6 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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RESUELVE: Artículo Único.Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Martín Sagástegui Bardales, personero legal titular del partido de la organización política Perú Patria Segura; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00308-2019-JEE-LIC1/JNE, del 26 de noviembre de 2019, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Julissa Ynés Álamo Rodríguez, candidata de la referida organización política por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

plazo establecido en la Resolución N° 0189-2019-JNE, que expresa que las licencias sin goce de haber deberán ser efectivas a partir del 27 de noviembre de 2019 hasta el 26 de enero de 2020. El 2 de diciembre de 2019, Willyans José Soriano Cabrera, personero legal de la referida organización política, interpuso recurso de apelación para que la mencionada resolución sea declarada nula y se deje sin efecto la improcedencia de la solicitud de inscripción de la candidata, debido a que ella no se negó a solicitar la licencia sin goce de haber, ya que dicha solicitud la hizo con mucha más antelación y que por un error material se consignó mal las fechas de la solicitud. CONSIDERANDOS Normas sobre licencia sin goce de haber por parte de los candidatos 1. El artículo 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que están impedidos de ser candidatos los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual se debe conceder 60 días antes de la fecha de elecciones. 2. En ese sentido, el numeral 25.5 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por Resolución N° 0156-2019-JNe, de fecha 10 de octubre de 2019 establece que uno de los documentos que deben presentar las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de lista de candidatos es: "El original o copia legalizada del documento en el que conste la renuncia al cargo o la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dichas exigencias para postular, conforme a los artículos 113 y 114 de la LOE". 3. Ahora bien, estando a la naturaleza excepcional del presente proceso electoral, mediante Resolución N° 0189-2019-JNE, se estableció que los funcionarios y/o servidores públicos en actividad comprendidos en el artículo 114 de la LOE, que deseen participar del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, tienen el deber de presentar sus licencias sin goce de haber hasta el 18 de noviembre de 2019, por ser el plazo establecido para presentar las solicitudes de inscripción de listas de candidatos congresales ante los JEE, debiendo precisar expresamente que estas se harán efectivas a partir del 27 de noviembre de 2019, es decir, 60 días antes de la fecha de las elecciones. 4. En esa línea normativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literales g y o, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales y resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los JEE. 5. En el caso concreto, se advierte que Luisa Lozano Guerra estaría incursa en el impedimento para postular, previsto en el artículo 114 de la LOE y en el numeral 25.5 del artículo 25 del Reglamento, ya que, en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de la referida candidata, declaró que trabaja hasta la actualidad como dentista cirujana en el centro de salud México, perteneciente al Ministerio de Salud; en ese sentido, presentó una solicitud de licencia sin goce haber con fecha 8 de noviembre de 2019, que surtiría efectos a partir del 28 de noviembre de 2019 al 26 de enero de 2020. 6. Al respecto, la organización política expresa que por error la referida candidata, consignó el 28 de noviembre de 2019, como fecha en la que surtiría efectos su solicitud de la licencia sin goce de haber, sin embargo en autos no se aprecia instrumental alguno que subsane o pretenda subsanar dicho error. Hecho que contraviene lo dispuesto en la Resolución N° 0189-2019-JNE, de fecha 13 de noviembre del presente año, que establece que las licencia sin goce de haber comenzaran a regir desde el 27 de noviembre del año en curso, por lo cual la citada candidata tuvo la oportunidad

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Resolución N° 00280-2019-JEE-LC1/JNE del 25 de noviembre de 2019.

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Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata de organización política por el distrito electoral de Lima
RESOLUCIÓN N° 0309-2019-JNE Expediente N° ECE.2020002238 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020000655) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Willyans José Soriano Cabrera, personero legal de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en contra de la Resolución N° 00316-2019-JEE-LIC1/JNE, del 26 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Luisa Lozano Guerra, candidata de la referida organización política por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 17 de noviembre de 2019, Willyans José Soriano Cabrera, personero legal de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, por el distrito electoral de Lima. Mediante Resolución N° 00316-2019-JEE-LIC1/JNE, del 26 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de Luisa Lozano Guerra, para integrar la lista de candidatos de la referida organización política por el distrito de electoral de Lima, esencialmente porque su solicitud de licencia sin goce de haber no cumple con el

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