Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de diciembre de 2019 /

El Peruano

formato de solicitud del sistema Declara, debiendo definir qué acta prevalecerá en la inscripción de listas. Mediante escrito de fecha 25 de noviembre, Nils Denis Infantes Arbildo, personero legal titular de la referida organización política subsana omisión y señala la existencia de error en la consignación del orden de candidatos, solicitando se corrija y se disponga el orden dispuesto por el Tribunal Electoral PAP en el "Acta de Elecciones Internas de Candidatos al Congreso Extraordinario 2020 del Partido Aprista Peruano". Asimismo, presenta Acta Adicional Aclaratoria del Tribunal Nacional Electoral, mediante la cual se define la prevalencia de Actas presentadas en la inscripción de listas. A través del escrito de fecha 25 de noviembre, el personero legal alterno presenta copia legalizada de renuncia laboral del candidato Manuel Bambarén Miasta. Por medio de la Resolución Nº 00101-2019-JEEHRAZ/JNE, del 25 de noviembre de 2019, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, señalando que no se ha cumplido con el requisito establecido en el numeral 23.3 del artículo 23 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para la Elecciones Congresales 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), bajo los siguientes fundamentos: a. Los resultados de la votación en el proceso de Elecciones Internas del Partido Aprista Peruano, realizado el 3 de noviembre de 2019 conforme a la Directiva Nº 003-2019-TNE-PAP (en adelante, Directiva), contenidos en el Acta Consolidada Elecciones Internas de Candidatos suscrita por los miembros del Tribunal Electoral de Áncash, no coinciden con el orden de los candidatos establecidos en la solicitud de inscripción de la lista, por lo que este órgano ha desconocido los votos emitidos por los afiliados de Áncash a favor de un determinado orden de ubicación, transgrediendo el numeral 23.3 del artículo 23 del Reglamento. b. Si bien el personero legal titular de la organización política ha referido que los resultados consignados por el Tribunal Regional Electoral de Áncash en el Acta Consolidada de Elecciones Internas de Candidatos constituyen un error y que debe prevalecer el orden establecido en el Acta de mayor jerarquía, es decir, el expedido por el Tribunal Electoral Nacional, conforme al Acta de Adicional Aclaratoria, de fecha 6 de noviembre de 2019, resulta contraria a la Directiva, así como al principio de presunción de validez del voto. c. El proceso de elecciones internas no ha sido debidamente subsanado, toda vez que siendo el Tribunal Regional Electoral el órgano encargado de realizar las elecciones internas el 3 de noviembre de 2019, no resulta posible que el Tribunal Nacional Electoral, mediante acto de proclamación realizado el 5 de noviembre de 2019, enmendara el Acta suscrita por el primero, con el único argumento de ser un órgano de mayor jerarquía, desnaturalizando la voluntad de las bases y el contenido de la Democracia Interna. Con fecha 28 de noviembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano interpuso recurso de apelación bajo los siguientes fundamentos: a. El JEE parte del error procedimental al reconocer y permitir actuaciones del personero legal alterno y personero técnico titular, ambos revocados, por lo que sus peticiones y gestiones son nulos de pleno derecho. b. El Partido Aprista Peruano ha llevado a cabo las elecciones de democracia interna el 3 de noviembre de 2019 por órgano partidario facultado para ello, cumpliendo con las formalidades de Democracia Interna, conforme a su Directiva. c. Los resultados de las elecciones realizadas por el Tribunal Electoral Regional Áncash, el 3 de noviembre de 2019 y contenidos en el Acta Consolidada de Elecciones Internas, coinciden con el resultado establecido en el Acta de Elecciones Internas de Candidatos al Congreso Extraordinario 2020 del Partido Aprista Peruano realizado por el Tribunal Nacional Electoral y proclamado el 3 de

noviembre de 2019, así como la Resolución Nº 100-2019TNE/PAP, por lo que se ha observado lo establecido en el numeral 23.3 del artículo 23 del Reglamento. d. Existe un error material en la fecha del Acta de Elecciones Internas de Candidatos al Congreso Extraordinario 2020 del Partido Aprista Peruano expedida por el Tribunal Nacional Electoral que indica 5 de noviembre de 2019 cuando debió consignarse 3 de noviembre de 2019, corregido con el Acta Adicional de Corrección de Errores Materiales, adjunta al recurso, de modo que se han cumplido con las formalidades de la democracia interna. e. La determinación de los resultados del Acta Consolidada de Elecciones Internas del Tribunal Electoral Regional y las de Acta de Elecciones Internas de Candidatos al Congreso Extraordinario 2020 del Partido Aprista Peruano no presentan inconsistencias conforme al original de Acta expedida por el Tribunal Electoral Regional- Áncash adjunta al recurso. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), respecto a la democracia interna que deben realizar los partidos políticos que buscan participar en un proceso electoral, dispone: Artículo 19°.- Democracia Interna La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado un vez que el proceso ha sido convocado. 2. Por su parte, el artículo 20 de la LOP, con relación del órgano electoral a cargo del proceso de democracia interna, señala: Artículo 20.- Del órgano electoral La elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. Toda agrupación política debe garantizar la pluralidad de instancias y el respecto al debido proceso electoral. El órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verificación del quórum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupación política. 3. Acerca de la obligatoriedad de los procesos de democracia interna por parte de aquellas organizaciones políticas que solicitan participar del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, el Reglamento expedido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones sobre la materia señala: 23. Presentación de la lista de candidatos al Congreso de la República Cada partido político o alianza electoral solo podrá inscribir ante el JEE correspondiente una lista de candidatos al Congreso de la República, considerando lo siguiente: [...] 23.3 La solicitud de inscripción de la lista debe indicar el orden de ubicación de las candidaturas en número correlativo, que debe estar firmada por cado uno de los candidatos y por el personero de la organización política [énfasis agregado]. [...]

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