Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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ORDEN 1 2 3 4 5 NOMBRES Y APELLIDOS DNI N.° SEXO

NORMAS LEGALES
ELEGIDO EN ELECCIÓN INTERNA SI SI SI SI SI

Viernes 6 de diciembre de 2019 /

El Peruano

BAMBARÉN MIASTA MANUEL LIZAN06142338 M DRO COLONIA TAPIA DAEISY OLGA 45145115 F URBINA SANDOVAL OSCAR EXE32771433 M QUIEL RAMOS BERNUY SONIA TERESA PÉREZ MILLA JOSÉ LUIS 07252850 F 32384686 M

12. Teniendo en cuenta lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral deberá evaluar si en el caso concreto existió infracción respecto a la democracia interna. 13. Se aprecia que la controversia del caso circunda en la evaluación de documentos de distinto contenido: i) el acta de elección interna, que es el documento idóneo para verificar si la organización política ha cumplido o no con las disposiciones electorales vigentes a la elección de sus candidatos y ii) el Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos, que es propiamente la información registrada en el sistema Declara del Jurado Nacional de Elecciones. 14. Con relación al acta de elecciones internas, podemos mencionar que la organización política recurrente adjuntó el documento denominado "Acta de Elecciones Internas de Candidatos al Congreso Extraordinario 2020 del Partido Aprista Peruano", del 5 de noviembre de 2019, la cual fue presentada con fecha 20 de noviembre de 2018, para efectos de mejor resolver la solicitud de inscripción de candidatos. Así, en el citado documento, se aprecia que se eligió, entre otros, la lista de candidatos para el distrito electoral de Ancash (bajo la modalidad de prevista en el literal b del artículo 24 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con lo previsto en el Estatuto la organización política y el artículo 19 de la LOP, con el siguiente orden:
REGIONES 4 5 6 7 8 ÁNCASH 1 COSTA SIERRA 2 3 4 5 Nombres y Apellidos BAMBARÉN MIASTA MANUEL URBINA SANDOVAL OSCAR RAMOS BERNUY SONIA COLONIA TAPIA DAEISY PÉREZ MILLA JOSÉ LUIS DNI N.° 61423338 32771433 07252850 45145115 32384686 TIPO DE ELECCIÓN ELECCIÓN ELECCIÓN ELECCIÓN ELECCIÓN ELECCIÓN

documentos mencionados constituyen medios probatorios idóneos para acreditar la realización del procedimiento de democracia interna conforme a la normativa vigente. Aunado a ello, se advierte que ambos documentos contienen la misma información, respecto a la fecha de elecciones internas, la relación de candidatos elegidos y el orden de los mismos en correspondencia con los datos consignados en el apartado 4 del Acta Consolidada de Elecciones Internas suscrita por el Tribunal Electoral Regional. 19. Así, se advierte que no nos encontramos frente a un desconocimiento de los votos emitidos por los afiliados de Áncash a favor de un determinado orden de ubicación de los candidatos en la lista de la organización política como señala el JEE, tampoco ante un reemplazo de actas de elecciones internas o de candidatos, puesto que estos últimos son los mismos que fueron registrados en el sistema informático Declara, y si bien es cierto que existió un error en cuanto al orden, ello no es óbice para que no otorgarle valor o peso a los documentos presentados por el recurrente en su escrito de subsanación así como los obrantes en el expediente, en la medida que las actas de elecciones internas acreditan la realización de estas por parte de la organización política, así como los candidatos elegidos para el proceso electoral y el orden de ubicación para la conformación de la lista. 20. Estando ello así, y teniendo en cuenta que el proceso de elecciones internas refleja la voluntad de las organizaciones políticas, siendo petición del recurrente y con la finalidad de garantizar el derecho a la participación política de los candidatos electos, es necesario respetar la información contenida en las actas presentadas, por lo que debe considerar el orden de los candidatos plasmado en el "Acta de Elecciones Internas de candidatos del Congreso Extraordinario 2020 del Partido Aprista Peruano" y la Resolución N.°100-2019-TNE-PAP, de la siguiente manera:
ORDEN 1 2 3 4 5 NOMBRES Y APELLIDOS DNI N.° SEXO ELEGIDO EN ELECCIÓN INTERNA SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ

BAMBARÉN MIASTA MANUEL LIZAN06142338 M DRO URBINA SANDOVAL OSCAR EXE32771433 F QUIEL RAMOS BERNUY SONIA TERESA COLONIA TAPIA DAEISY OLGA PÉREZ MILLA JOSÉ LUIS 07252850 M 45145115 F 32384686 M

15. Sobre la fecha de esta último Acta, el recurrente en su escrito de apelación ha presentado copia del documento denominado "Acta Adicional de Corrección de Errores Materiales", mediante la cual se subsana errores materiales contenidos en la parte introductoria del "Acta de Elecciones Internas de Candidatos al Congreso Extraordinario 2020 del Partido Aprista Peruano" respecto a la fecha consignada como 5 de noviembre de 2019, cuando debió decir 3 días del mes de noviembre, por lo que se tendrá esta última fecha. 16. Asimismo, obra en autos el Acta Adicional Aclaratoria, mediante la cual el Tribunal Nacional del Partido Aprista Peruano hace constar que el Acta de Elecciones Internas de candidatos del Congreso Extraordinario 2020 del Partido Aprista Peruano y la Resolución N.°100-2019-TNE-PAP, prevalecen ante cualquier otra Acta o documentos de inferior jerarquía o emitido por algún Tribunal Regional Electoral. 17. Por otro lado, en el referido escrito también se adjuntó la Resolución Nº 100-2019-TNE-PA del 3 de noviembre de 2019, que oficializó los resultados obtenidos del acto de democracia interna y proclamó a los ganadores, conformando listas de candidatos de la organización política para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. 18. Ahora bien, sobre la revisión del "Acta de Elecciones Internas de candidatos del Congreso Extraordinario 2020 del Partido Aprista Peruano" y la Resolución N.°100-2019TNE-PAP, este Supremo Tribunal Electoral aprecia que los

21. En tal sentido, atendiendo a que el derecho a la participación política no puede ser menoscabado debido a un error material realizado al consignar un orden distinto de los candidatos elegidos internamente, y en tanto no se han vulnerado las normas de democracia interna de la citada organización política ni de la norma electoral, este Supremo Tribunal Electoral concluye que las observaciones formuladas por el JEE fueron subsanadas. 22. Asimismo, a efectos de garantizar la autonomía y autodeterminación de las organizaciones políticas, bajo el principio de buena fe y validez del voto, el JEE deberá autorizar la habilitación al sistema Declara a fin de dar cumplimiento al reordenamiento de los candidatos, de conformidad a la ubicación del "Acta de Elecciones Internas de candidatos del Congreso Extraordinario 2020 del Partido Aprista Peruano". 23. Finalmente, respecto al argumento a) de la apelación, relativos al cuestionamiento de las actuaciones del personero legal alterno y personero técnico titular, que habrían sido revocados y con solicitud de nulidad de gestiones, expuestos en la parte de antecedentes del presente pronunciamiento, se debe precisar que, de la consulta realizada al registro de personeros, estos cuentan con acreditación vigente, por lo que no corresponde a este órgano electoral emitir pronunciamiento en esta instancia, reservando su derecho de hacerlo valer conforme corresponda. 24. En tal sentido y por las consideraciones expuestas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y, revocar la decisión del JEE venida en grado, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente.

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