Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Viernes 6 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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25. Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República [...] Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: 25.1. La impresión del formato de solicitud de inscripción de lista de candidatos [...] 25.2. El acta original de los comicios internos realizados por el órgano partidario, conforme al estatuto o al acuerdo que forma la alianza electoral. Este documento, o la copia firmada por el personero legal, deben contener la relación de candidatos elegidos. [...] 29.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...] 29.3 Son requisitos de ley no subsanables los siguientes: a. La presentación de lista incompleta b. El incumplimiento de la cuota de género. c. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna [énfasis agregado]. d. El incumplimiento de los requisitos para ser elegido en el cargo. 4. De las normas legales y reglamentarias mencionadas, se advierte que el legislador ha dispuesto ­en cumplimiento del mandato constitucional contenido en el artículo 25 de la Constitución Política sobre que los partidos políticos deben tener un funcionamiento democrático­ que la elección de sus candidatos sea producto de un proceso de elección interna, el cual estará a cargo de un órgano electoral autónomo. De igual forma, se entiende que el incumplimiento de tales requisitos desarrollados por la ley y estatuto partidario supondrá el rechazo de la solicitud de inscripción de candidatos. 5. En el caso concreto, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Áncash de la organización política Partido Aprista Peruano, al considerar que este no cumplió con subsanar las observaciones realizadas respecto al orden de ubicación de las candidaturas en número correlativo de la lista presentada, las que serían inconsistentes respecto a los resultados obtenidos en las elecciones internas realizadas por el Tribunal Electoral Regional de Ancash y determinadas en el Acta Consolidada de Elecciones Internas de Candidatos, vulnerando así las normas de democracia interna. 6. Por su parte, la citada organización política señaló la existencia de error en el ingreso de datos en la solicitud de inscripción de candidatos, por lo que solicitó se rectifique el orden de ubicación de estos conforme al Acta de Elecciones Internas de Candidatos al Congreso Extraordinario 2020 del Partido Aprista Peruano, la que contiene además los datos y el orden con el que subsana las omisiones advertidas por el JEE. Respecto a los actos preliminares a la elección de candidatos del Partido Aprista Peruano 7. Ahora bien, previo al análisis de la razón por la que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, es indispensable dilucidar si los actos preliminares a la elección de lista de candidatos ­tales como la designación del órgano descentralizado a cargo del proceso electoral y la aprobación de las normas internas­ se realizaron con arreglo al estatuto partidario. 8. Con relación al órgano a cargo del desarrollo de las elecciones internas se tiene el ítem 4 de la Directiva Nº 003-2019-TNE-PAP, de observancia obligatoria para la organización política Partido Aprista Peruano, estableció como disposiciones generales del proceso electoral lo siguiente:

4.1. Es función del Tribunal Nacional Electoral ­ TNE, convocar, organizar y conducir de principio a fin el proceso de elección primaria cerrada del PAP, en concordancia con las bases normativas que garantizan el cumplimiento de las normas de transparencia y regulando a este propósito la actualización de sus órganos descentralizados y de apoyo. [...] 4.2. Los Tribunales Regionales Electorales tienen a su cargo la planificación, organización, ejecución y supervisión del proceso electoral en las circunscripciones señaladas con sujeción a las bases normativas. Resuelven en primera instancia las reclamaciones, tachas y demás impugnaciones que se presenten. 9. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral determina que la elección de los integrantes de la lista de candidatos al Congreso de la República, por el distrito electoral de Áncash, resulta válida, pues se hizo conforme al estatuto y normas vigentes de la referida organización política. Respecto al orden de ubicación de los candidatos de la organización política Partido Aprista Peruano 10. Ahora bien, respecto a la divergencia en la ubicación de los candidatos, entre el acta de elecciones internas y el formato de solicitud, del estudio del Acta Consolidada de Elecciones Internas, del 3 de noviembre de 2019 y suscrita por los miembros del Tribunal Electoral Regional Áncash ­ Costa, se detalló la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Áncash, que se encuentra conformada de la siguiente manera: 4. Resultados Como resultado del proceso electoral realizado, se obtuvieron los siguientes resultados:
Nombres y Apellidos BAMBARÉN MIASTA MANUEL URBINA SANDOVAL OSCAR RAMOS BERNUY OSCAR COLONIA TAPIA DAEISY PÉREZ MILLA JOSÉ DEXTRE LAZARTE DANIEL RINCÓN JARA RENÉ VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS VOTOS IMPUNADOS 298 197 194 188 148 126 111 0 0 0 VOTOS

5. Determinación de los candidatos.En virtud a lo expuesto, los candidatos del Partido Aprista Peruano para la lista de Candidatos al Congreso de la República por la Región Áncash, son los siguientes: LISTA DE CANDIDATOS AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR EL PARTIDO APRISTA PERUANO REGIÓN ÁNCASH
N.° ORDEN 1 2 3 4 5 Nombres y Apellidos BAMBARÉN MIASTA MANUEL COLONIA TAPIA DAEISY URBINA SANDOVAL OSCAR RAMOS BERNUY SONIA PÉREZ MILLA JOSÉ LUIS DNI N.° 61423338 45145115 32771433 72522850 SEXO M F M F M 65 31 54 51 57 EDAD

11. Sin embargo, en la solicitud de inscripción presentada ante el JEE, y en el registro del Sistema Declara, se tiene que la organización política consignó la siguiente información:

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