Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Jueves 19 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
Del caso concreto

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6. Relación de sentencias, que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes [...] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 3. Asimismo, el numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP dispone que "la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [énfasis agregado]". 4. Así también, el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019 (en adelante, Reglamento), establece que, dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

5. Previamente, se debe precisar que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se constituyen en una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, con el acceso a estas, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 6. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general -como las sanciones de exclusión de los candidatos-, que disuadan a estos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 7. En el presente caso, de la DJHV de Christian Antonio Cabanillas Sánchez, candidato a congresista de la organización política Perú Nación por el distrito electoral de Cajamarca, se advierte que este registró haber sido sentenciado por el Segundo Juzgado Unipersonal de Cajamarca, por la comisión del delito doloso de tráfico de influencias a tres (3) años, cinco (5) meses y quince (15) días de pena privativa de libertad suspendida, tal como se observa:

8. Asimismo, se observa que el Sexto Juzgado Penal Unipersonal en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cajamarca, mediante el Oficio N° 764-2019-6°-JPUNCPP-CSJC-PJ(Esp. Milagritos Chávez Cuenca), de fecha 3 de diciembre de 2019, remitió los siguientes documentos: - Resolución N° 3 "Sentencia de Conformidad", de fecha 10 de julio de 2017, expedida en el Expediente N° 00453-2014-3, que resuelve aprobar el acuerdo al que arriban las partes, y condena al candidato Christian Antonio Cabanillas Sánchez, como instigador del delito de tráfico de influencias en agravio del Estado (Sunarp), y como tal le impuso tres (3) años, cinco (5) meses y quince (15) días calendario de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de 1 y ½ años calendario. - Resolución Número Veintitrés, de fecha 3 de diciembre de 2019, expedida en el Expediente N° 004532014-3, por el cual se dispone informar que el citado candidato ha sido sentenciado mediante Resolución N° 3 "Sentencia de Conformidad", la cual fue consentida en la audiencia de pública de fecha 10 de julio de 2017. 9. De esta manera, este órgano colegiado advierte que el candidato Christian Antonio Cabanillas Sánchez ha cumplido con declarar las sentencias que sobre él han recaído, no siendo aplicable los supuestos de exclusión contenidos en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP y el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento, que dispone que "la omisión de la información relativa al Rubro VI Relación de Sentencias dan lugar al retiro del candidato del proceso electoral. 10. No obstante, este Supremo Tribunal Electoral observa que, si bien el candidato ha cumplido con declarar

la sentencia condenatoria que le impuso el Sexto Juzgado Unipersonal de Cajamarca, el JEE dispuso la exclusión del candidato por considerar que este se encontraría incurso en la prohibición para postular establecida en el artículo 113 de la LOE. 11. Al respecto, corresponde señalar que, si bien la etapa de calificación de los requisitos de admisibilidad y procedencia han precluido a través de la Resolución N° 00140-2019-JEE-CAJA/JNE, de fecha 30 de noviembre de 2019, que dispuso la inscripción del referido candidato; se debe tener en cuenta que corresponde a los órganos electorales, en especial a los que ejercen potestad jurisdiccional, velar por el cumplimiento de las normas en material electoral, sobre todo de aquellas que establezcan prohibiciones o impedimentos para postular, en tanto ellas tienen, entre otras finalidades, el preservar la idoneidad de los funcionarios que asumirán un cargo público representativo. 12. En este contexto, corresponde verificar si el candidato Christian Antonio Cabanillas Sánchez se encuentra dentro del impedimento regulado en el penúltimo párrafo del artículo 113 de la LOE. Al respecto, se observa que la organización política recurrente, a través de su escrito de apelación, señala que el referido candidato tendría la condición de rehabilitado, a cuyo efecto adjuntó copia simple de la Resolución Número Seis, de fecha 6 de diciembre de 2019, expedida por el Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca en el Expediente N° 00453-2014-5-0601-JRPE-03, que resolvió "declarar rehabilitado al sentenciado Christian Antonio Cabanillas, y ordeno se cancele provisionalmente por cinco años los antecedentes penales y judiciales de apoyo jurisdiccional que registre el sentenciado".

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