Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 84

84

NORMAS LEGALES

Jueves 19 de diciembre de 2019 /

El Peruano

5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. [...] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 3. Por su parte, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, señala que, en caso el Jurado Nacional de Elecciones advierta la omisión de información o la incorporación de información falsa en la DJHV, dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta días calendario antes de la fecha fijada para la elección, así dice: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección. [...] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 4. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. [...] Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. [...] En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. 5. En este contexto, es importante resaltar que los actores políticos (candidatos y partidos) actúen acorde a estos principios democráticos, toda vez que "la postulación de candidaturas representa el vehículo por el que se accede a los cargos públicos. Los partidos políticos, en su función articuladora y conciliadora de los intereses de la sociedad con los poderes públicos, juegan un papel importante en la inclusión plural de todos los sectores de la sociedad en las nominaciones a cargos públicos. Esa función debe estar sujeta a controles tanto partidistas como de autoridades electorales"; siendo así, este órgano electoral tiene un rol significativo en la consolidación de la transparencia electoral garantizando que la información exigida en la etapa de inscripción de lista de candidatos durante el proceso electoral cumpla con las disposiciones de la LOP y los reglamentos. Caso en concreto 6. En el presente caso, se aprecia que el principal argumento del recurso de apelación estriba en que, Jesús Orlando Arapa Roque, al momento de llenar los datos en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, consigno que tenía registrado a su nombre tres (3) bienes muebles, pero respecto a la camioneta marca Toyota modelo Hilux consignó por error el número de placa de rodaje, año de fabricación y características, por lo que antes del inicio del procedimiento de exclusión solicitó la anotación marginal de dicho error en su DJHV. 7. Al respecto, de la visualización del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Jesús Orlando Arapa Roque, candidato al congreso por la organización política Acción Popular, se aprecia que en el acápite VIII, correspondiente a Declaración Jurada de Bienes y Rentas, rubro bienes muebles, consta que el referido candidato declaró tres (3) bienes muebles como de su propiedad, conforme es de verse de la imagen adjunta:

8. Asimismo, de la revisión de la consulta a la Sunarp por el SIJE, se aprecia que el candidato tiene solo tres (3) bienes muebles inscritos a su nombre. Además, de la consulta vehicular plasmada en el informe del fiscalizador de hoja de vida, se aprecia que el vehículo de placa de rodaje N° C4W749, del que el candidato es propietario, tiene como datos marca Toyota y modelo Hilux. Por lo tanto, resulta válido lo expuesto por la organización política, ergo no estamos ante una información falsa u omisión, sino un error en la DJHV del que pidió la anotación marginal, conforme es de verse de la imagen adjunta:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.