Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 19 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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al MINISTERIO PÚBLICO por las consideraciones desarrolladas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA Concha Moscoso Secretaria General 1838285-1

Confirman resolución en el extremo que dispuso excluir a candidato de organización política por el distrito electoral de Cajamarca
RESOLUCIÓN N° 0390-2019-JNE Expediente N° ECE.2020003053 CAJAMARCA JEE CAJAMARCA (ECE.2020001615) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Rafael Moya Chávez, personero legal titular de la organización política Podemos Perú, en contra de la Resolución N° 00224-2019-JEE-CAJA/ JNE, del 6 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, en el extremo que resolvió excluir a Nelson Delimiro Cerna Lamadrid, candidato de la referida organización política, por el distrito electoral de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante el Informe N° 020-2019-WWFS-FHV-JEECAJAMARCA/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, emitido por Wilbert Wilfredo Figueroa Salazar, fiscalizador de Hoja de Vida del Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), se puso en conocimiento que el referido candidato no habría declarado en su hoja de vida, tres (3) bienes muebles, conforme a la información brindada por la Sunarp. En ese contexto, a través de la Resolución N° 00109-2019-JEE-CAJA/JNE, del 27 de noviembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del citado informe a la organización política a fin de que presente sus descargos, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). Mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 2019, el personero legal de la organización política Podemos Perú absuelve el traslado, indicando que con fecha 27 de noviembre de 2019 a horas 9:55 am se presentó ante el JEE la solicitud de anotación marginal, escrito ECE.2020001103007, pedido que se declaró improcedente por el JEE. Mediante la Resolución N° 00224-2019-JEE-CAJA/ JNE, del 6 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Nelson Delimiro Cerna Lamadrid de la organización política Podemos Perú, señalando lo siguiente: - Que el referido candidato, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, consignó en el rubro VIII sobre declaración jurada de ingresos de bienes y rentas - bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales, que no tiene información por declarar. - Sin embargo, del referido informe se desprende que este tendría tres (3) bienes muebles, con los siguientes

detalles: número de Partida: 60536092, Placa: M51733, Partida: 60570604, Placa: 1114DM y Partida: 60589693, Placa: 9746MM que no fueron declarados en su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, FUDJHV). - Del análisis de los escritos presentados en fecha 27 y 29 de noviembre del presente, considerados como descargos frente al inicio de procedimiento de exclusión tenemos que, ha sido respondido en base a dos fundamentos: la solicitud de anotación marginal y buena fe; y el considerar que las motos no declaradas forman parte de bienes muebles. - Respecto a la anotación marginal, se debe indicar que la finalidad de la solicitud presentada en fecha 27 de noviembre de 2019 es ingresar datos en las secciones Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas Bienes muebles bajo la modalidad de anotación marginal; fundamentos que por jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones no deben ampararse con base en el principio de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica, así detallados en los considerandos ocho y nueve de la Resolución N° 1099-2018-JNE. Por escrito presentado el 10 de diciembre de 2019, el personero legal de la organización política mencionada interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00224-2019-JEE-CAJA/JNE, del 6 de diciembre de 2019, bajo los siguientes argumentos: a. Señala que el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida es un documento mediante el cual el ciudadano candidato expresa bajo juramento la verdad sobre los datos expresamente indicados en el artículo 13 de la Resolución N° 0156-2019-JNE, esto es, la conformidad o coincidencia entre lo expresado y la realidad fáctica. b. Asimismo, refiere que el candidato Nelson Delimiro Cerna Lamadrid es un ciudadano que postula por primera vez y aspira a ingresar a la administración pública, por consiguiente es la primera oportunidad que efectúa una DJHV, de tal manera que los tres bienes consistentes en tres motos lineales que no fueron declarados, obedece a la transparencia e integridad de su conducta, en tanto dichos bienes ya no forman parte de su patrimonio por haber sido transferidos, mediante contratos de fechas 9 de setiembre de 2016, 20 de agosto de 2018 y 7 de diciembre de 2018. CONSIDERANDOS Normativa aplicable 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone lo siguiente: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener: [...] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado]. 3. Asimismo, de conformidad al numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, se señala que, en caso el Jurado Nacional de Elecciones advierta la omisión de información o la incorporación de información falsa en la declaración jurada de hoja de vida, dispondrá la exclusión del

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