Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 19 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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por el distrito electoral de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

que, en fecha 25 de noviembre de 2019, el candidato solicitó una anotación marginal en su DJHV, en tanto es propietario de tres (3) bienes muebles, pero por un error material involuntario no se consignó correctamente el año, placa y características de uno de los bienes declarados, y se declaró uno de placa de rodaje N° V1L920 cuando lo correcto es la placa N° C4W749. Por medio de la Resolución N° 00297-2019-JEEPUNO/JNE, del 8 de diciembre de 2019, el JEE de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE, (en adelante, el Reglamento), resolvió excluir a Jesús Orlando Arapa Roque, bajo los siguientes argumentos: a) En el presente caso, el fiscalizador de hoja de vida adscrito a este JEE informó que Jesús Orlando Arapa Roque, candidato de la organización política "Acción Popular", al cargo de congresista de la República del Perú, no habría declarado un (01) bien mueble. b) De la revisión de la documentación presentada por el personero legal de la organización política Acción Popular, adjunta copia de una boleta informativa emitida por la Sunarp Sede - Puno; por medio de la cual se confirma la propiedad del vehículo en mención por el candidato Jesús Orlando Arapa Roque. En este sentido, este pleno considera que es de entera responsabilidad del candidato declarar la totalidad de sus bienes, ello en atención a que, en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del Candidato, en el rubro VIII. Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, se pide declarar los bienes inmuebles y muebles del declarante y sociedad de gananciales. c) En tanto, el alegado error material no se acreditó, pues estamos ante dos bienes muebles distintos uno con placa N° V1L920 del 2008 y el que no se declaró con placa N° C4W749 del 2012, por lo que omitió declarar un bien mueble lo que es causal de exclusión. Mediante escrito de fecha el 13 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Acción Popular interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00297-2019-JEE-PUNO/JNE y señaló lo siguiente: a) El candidato solo cuenta con tres bienes muebles inscritos a su nombre y los declaró en su DJHV, pero por un error consignó que la camioneta de marca Toyota, modelo Hilux, tenía como año de fabricación el 2008, era de color plata y tenía placa de rodaje el N° V1L920, por lo que oportunamente solicitó al JEE la anotación marginal para que se subsane dicho error. b) La anotación marginal solicitada fue anterior al procedimiento de exclusión, y en ella se pedía que los datos del año de fabricación, placa y características del bien declarado sean corregidos, siendo el más importante el número de placa, ya que, de la búsqueda en la Sunarp, el candidato Jesús Orlando Arapa Roque es propietario del vehículo de placa N° C4W749, por lo que no estamos ante una omisión en tanto se declaró tres (3) bienes muebles en total, y hubo un error, por lo que se debe revocar la exclusión. CONSIDERANDOS Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, los numerales 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094. Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) disponen que la DJHV del candidato debe contener:

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Resolución N° 2835-2018-JNE, fundamento 7, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de febrero de 2019.

1838285-2

Revocan resolución que declaró la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Puno
RESOLUCIÓN N° 0428-2019-JNE Expediente N° ECE.2020003431 PUNO JEE PUNO (ECE.2020001695) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fredy Dante Calisaya Quispe, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución N° 00297-2019-JEEPUNO/JNE, del 8 de diciembre de 2019, que declaró la exclusión de Jesús Orlando Arapa Roque, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Puno, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante el Informe N° 001-2019-CSRG-FHV-JEEPUNO/JNE, de fecha 20 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida adscrita al Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE) concluyó que Jesús Orlando Arapa Roque, candidato a congresista de la organización política Acción Popular, por el distrito electoral de Puno, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), específicamente, en el ítem VIII sobre Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Sección Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, habría declarado que sí tiene información que declarar; sin embargo, de la información obtenida de la página de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), se aprecia que tiene tres vehículos a su nombre, por lo que habría omitido declarar el vehículo inscrito en la partida registral N° 52426487, con placa de rodaje N° C4W749, color blanco, marca Toyota, modelo Hilux. En ese contexto, a través de la Resolución N° 00144-2019-JEE-PUNO/JNE, del 27 de noviembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del precitado informe al personero legal titular de la referida organización política a fin de que presente sus descargos. Por escrito del 28 de noviembre de 2019, la organización política presentó sus descargos y señaló

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