Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Jueves 19 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Junín
RESOLUCIÓN N° 0429-2019-JNE Expediente N° ECE.2020003467 JUNÍN JEE HUANCAYO (ECE.2020003051) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. 9. Sobre el particular, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento sanciona la omisión o la presentación de información falsa en la DJHV del Candidato. No obstante, en el presente caso no existió omisión, sino una inconsistencia, en tanto el bien mueble materia de exclusión figura aún ante la Sunarp a nombre del candidato Jesús Orlando Arapa Roque, y coincide en la marca y modelo del bien declarado en la DJHV y del que pidió anotación marginal respecto al número de placa, año de fabricación y características. 10. En cuanto al bien mueble materia de exclusión se debe indicar que el candidato solicitó la anotación marginal en tanto declaró de manera errada el número de placa de rodaje, año de fabricación y características; esta situación de inconsistencia de por sí no puede considerarse una vulneración al principio de veracidad del que se ven revestidas las DJHV. Por consiguiente, procedería una anotación marginal del bien declarado en tanto existe coincidencia en la marca y modelo, pero un error en lo concerniente al número de placa de rodaje, año de fabricación y características, situación que exime al candidato de la causal de exclusión. 11. En mérito a lo antes expuesto, y teniendo en cuenta el ejercicio del derecho a la participación política del candidato, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente y proceda con la anotación marginal del bien materia de exclusión. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fredy Dante Calisaya Quispe, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00297-2019-JEE-PUNO/JNE, del 8 de diciembre de 2019, que declaró la exclusión de Jesús Orlando Arapa Roque, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Puno, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1838285-3 VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Tania Janet Abad Jaime, personera legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución N° 00182-2019-JEEHCYO/JNE, del 10 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró la exclusión de Jorge James Pérez Rosas, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Tania Janet Abad Jaime, personera legal titular de la organización política Acción Popular, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Junín. Mediante la Resolución N° 00182-2019-JEE-HCYO/ JNE, del 10 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Jorge James Pérez Rosas de la lista para el Congreso de la República por el distrito electoral de Junín, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos las para Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al omitir declarar dos (2) bienes muebles en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). Por escrito presentado el 14 de diciembre de 2019, la personera legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00182-2019-JEE-HCYO/JNE. Para tal efecto, alega que los vehículos de placa N° AIB460 y N° AIP441 no ameritan ser consignados en la DJHV del candidato, porque tienen más de veinte (20) años de fabricación, y que el Reglamento Nacional Vehicular solo permite que circulen hasta los 15 o 20 años. CONSIDERANDOS 1. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV, en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política. 2. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 3. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener:

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