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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 247

247 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / Ref.: Lista de Bancos de Primera Categoría CONSIDERANDO QUE:La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que para los fi nes de la aplicación de los límites y demás disposiciones pertinentes de dicha ley, el Banco Central elabore una lista de los bancos del exterior de primera categoría, con prescindencia de los criterios que aplique para la colocación de las reservas que administra, a fi n de lo cual toma como referencia las publicaciones internacionales especializadas sobre la materia. Los requisitos aprobados para la elaboración de dicha lista comprenden el tipo de banco: holdings bancarias, bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión, bancos inmobiliarios e hipotecarios, instituciones especializadas de crédito gubernamental, instituciones de crédito no bancario, instituciones de compensación y custodia, y entidades supranacionales; el capital mínimo: US$ 1 400 millones, no requerido para entidades supranacionales; el calificativo crediticio de corto plazo mínimo de por lo menos dos agencias calificadoras (F2 por Fitch, A-2 por Standard & Poor’s y P-2 por Moody’s); y, el calificativo crediticio de largo plazo mínimo de por lo menos dos agencias calificadoras (A- por Fitch, A- por Standard & Poor’s y A3 por Moody’s). Estos requisitos se aplican utilizando como fuente principal el sistema especializado Bank Focus de la empresa Bureau van Dijk Electronic Publishing teniendo en cuenta la información provista al 02.12.2019. Dentro del concepto de bancos de primera categoría están incluidas las sucursales de las matrices que se mencionan en la presente norma, así como las subsidiarias directas, sin ninguna entidad de por medio, en cuyo capital la matriz tenga participación accionaria de al menos tres cuartos y que se clasi fi quen de acuerdo a Bank Focus como bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión y bancos inmobiliarios e hipotecarios. Asimismo, la lista de bancos de primera categoría incluye a los bancos centrales emisores de las monedas que constituyen el Derecho Especial de Giro (DEG), siempre que mantengan al menos un cali fi cativo crediticio de largo plazo mínimo de A- por Fitch, A- por Standard & Poor’s o A3 por Moody’s. En caso dichos bancos centrales no posean cali fi cativos propios se tomarán en cuenta los del país. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la lista de bancos de primera categoría que se encuentra detallada en el portal web de este Banco Central: www.bcrp.gob.pe Artículo 2.- La lista es elaborada y emitida de conformidad con el artículo 216° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, para los fi nes establecidos en dicho dispositivo. Artículo 3.- Derogar la Circular Nº 0022-2019-BCRP. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1841581-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA N° 212-2019-UNDC San Vicente de Cañete, 19 de diciembre de 2019 VISTOS: O fi cio n° 001222-2019-CG/SGE, Informe n° 956-2019-JUP/OPP/UNDC, Informe n° 1101-2019-OPP/UNDC, Informe n° 282-2019-UNDC/CO/DGA, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 18° de la Constitución Política del Estado Peruano y artículo 8° de la Ley nº 30220- Ley Universitaria, la Universidad Nacional de Cañete es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Se rige por su Estatuto, instrumento que ha sido elaborado bajo el respeto irrestricto de la Constitución, Ley Universitaria y demás normas concordantes; Que, por Resolución de Comisión Organizadora n° 189- 2018-UNDC de fecha 27.12.18, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al año fi scal 2019 del Pliego 547 Universidad Nacional de Cañete; Que, el artículo 20 de la Ley n° 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley n° 30742-Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que la Entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la Contratación de las sociedades de auditoria, previa solicitud de la Contraloría General de la República; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley antes citada, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, precisando que la resolución se publicará en el diario ofi cial El Peruano; Que, mediante O fi cio n° 001222-2019-CG/SGE de fecha 27.11.19, la Contraloría General de la República, solicita se efectué la transferencia fi nanciera para la contratación de Sociedad de Auditoria para el periodo 2019, por un monto total de S/ 25,297.66 Soles, para el año 2019, y la suma de S/ 21,022.00 Soles, para el año 2020; Que, mediante Informe n° 956-2019-JUP/OPP/ UNDC de fecha 13.12.19 la Unidad de Presupuesto, otorga la disponibilidad presupuestal por la suma de S/ 25,297.66 Soles, para la transferencia fi nanciera, a favor de la Contraloría General de la República, bajo la Fuente de Financiamiento: 2 Recursos Directamente Recaudados.- Meta Presupuestaria 0013; y mediante Previsión Presupuestal n° 06-2019-UNDC/OPP/JUP, la suma de S/ 21,022.00 Soles, para el año 2020; bajo la Fuente de Financiamiento: 2 Recursos Directamente Recaudados; Estando lo señalado en la Ley n° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley n° 30742-Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y las consideraciones expuestas en la presente resolución; y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución, Ley Universitaria n° 30220, Resolución Viceministerial n° 088-2017- MINEDU, Resolución Viceministerial n° 140-2018-MINEDU, Estatuto de la UNDC y lo acordado por la Comisión Organizadora en Sesión Ordinaria de fecha 19.12.19; La Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete; RESUELVE: Artículo Primero: APROBAR la Transferencia Financiera, por la suma de S/ 25,297.66 Soles, para el año 2019, y la suma de S/ 21,022.00 Soles, para el año 2020, a favor de la Contraloría General de la República, para la contratación de la sociedad auditoria; Artículo Segundo: ENCARGAR a la Dirección