Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 98

98

NORMAS LEGALES

Viernes 8 de marzo de 2019 /

El Peruano

"La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales regula que el Consejo Regional "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional", tiene entre otras atribuciones, las especificadas en el inciso a) del artículo 15º; "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional" en concordancia con el artículo 4º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008 ­ 2016-GR.LAMB/CR de fecha 10 de noviembre del 2016, que establece; "La función normativa o legislativa del Consejo Regional se ejerce mediante la aprobación, modificación, interpretación o derogación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento. Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia" (...). Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la Organización y la Administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de diez días naturales; así mismo el artículo 39º de la misma Ley, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional". Que, el Art. 8º de la Ley Nº 26839, Ley para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, señala que la estrategia, programas y planes de acción para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, se formularán a través de procesos participativos y sus resultados se incorporarán en los planes y políticas nacionales, siendo de cumplimiento prioritario. Que, en el artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales son funciones específicas de los Gobiernos Regionales en materia ambiental: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental; b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en concordancia con las Comisiones Ambientales Regionales ­ CAR; c) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas. Que, en el Art. 23º, de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que las Comisiones Ambientales Regionales (CAR) son las instancias de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional, promueve el dialogo y el acuerdo entre los sectores publico y privado. Que, el Artículo 61º de la Ley N.º 28611, Ley General del Ambiente, establece que los Gobiernos Regionales, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y a Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades publicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del Gobierno Regional. Que, de acuerdo al literal m) del Artículo 7 del D. Leg. 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del

MINAM, éste tiene como función específica formular y proponer la política y las estrategias nacionales de gestión de los recursos naturales y de la diversidad biológica. Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante D.S. Nº 012-2009-MINAM, consigna entre los Lineamientos de Política del Eje 1 "Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica, el de impulsar el diseño e implementación de estrategias para la gestión sostenible de la diversidad biológica, incluyendo el desarrollo de alianzas público-privadas, bajo criterios de conectividad y complementariedad. Que, el Art. 40º del D.S. Nº 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece las funciones generales de las Comisiones Ambientales Regionales; Que, de acuerdo al Plan Estratégico Institucional 2015-2018, en su Eje IV Provisión de Servicios, en su Objetivo Estratégico Institucional Nº47 indica, Contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales del departamento de Lambayeque. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 029-2009GR.LAMB/CR, del 20 de noviembre de 2009 se aprobó la adecuación de la Comisión Ambiental Regional (CAR) de la Región Lambayeque al Decreto Legislativo N.º 1013, así mismo se conformó la referida Comisión y se aprobaron sus funciones. Que, mediante Decreto Regional Nº 003-2010-GR. LAMB/PR., de fecha 08 de abril del 2010, se aprobó el Reglamento de la Comisión Ambiental Regional Lambayeque; señalándose en el artículo 5º "cualquier modificación de la composición del Comisión Ambiental Regional Lambayeque, sólo podrá ser aprobada por el Consejo Regional de Lambayeque, mediante Ordenanza Regional". Que mediante Informe Legal Nº 148-2017.GR.LAMB./ ORAJ, de fecha 9 de marzo de 2017, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica de la sede regional del Gobierno Regional de Lambayeque opina que la modificación de la Conformación de la Comisión Ambiental Regional de Lambayeque debe ser aprobada por el Consejo Regional mediante Ordenanza Regional, pudiendo establecer el Consejo Regional que las sucesivas modificaciones del Reglamento de la Comisión Ambiental Regional, incluyendo su conformación, sean aprobadas por el Gobernador Regional mediante Decreto Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR la Modificatoria del Reglamento de la Comisión Ambiental Regional en sus artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º, así como la modificación de la Primera Disposición Final, cuya redacción quedará definida de la siguiente manera: "Artículo 3º.- La Comisión Ambiental Regional Lambayeque tiene competencia multisectorial territorial a nivel jurisdiccional del Gobierno Regional de Lambayeque definida en su norma de creación y adecuación, que permita la relación armoniosa entre el ambiente y las formas de satisfacción de las necesidades humanas. Artículo 4º.- La Comisión Ambiental Regional Lambayeque se encuentra compuesta por instituciones públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil organizada. Con esta composición multisectorial se busca que la Comisión Ambiental Regional Lambayeque desarrolle la visión compartida del desarrollo sostenible regional, abordando de manera integral los problemas ambientales priorizados. Artículo 5º.- Cualquier modificación de la composición de la Comisión Ambiental Regional Lambayeque, será propuesto y aprobado en sesión de la Comisión Ambiental

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.