Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Viernes 8 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Modifican la Ordenanza Regional N° 0212008-GR.LAMB/CR, en extremo referido a integrantes del Comité Técnico Regional para la Formulación de las Políticas Regionales de Formación Profesional en el Gobierno Regional Lambayeque
ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2017-GR.LAMB/CR Chiclayo, 5 de diciembre del 2017 El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de noviembre del 2017, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modificada por Ley Nº 30305, establece en su Artículo 191º que "los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones"; asimismo que, "La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales regula que el Consejo Regional "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional", tiene entre otras atribuciones, las especificadas en el inciso a) del artículo 15º; "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional" en concordancia con el artículo 4º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008 ­ 2016-GR.LAMB/CR de fecha 10 de noviembre del 2016, que establece; "La función normativa o legislativa del Consejo Regional se ejerce mediante la aprobación, modificación, interpretación o derogación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento. Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia" (...). Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la Organización y la Administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de diez días naturales; así mismo el artículo 39º de la misma Ley, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional". Que, mediante Ordenanza Regional Nº 021-2008-GR. LAMB/CR de fecha 30 de enero de 2016, se reconoce la conformación del Comité Técnico Regional para la formulación de las Políticas Regionales de Formación Profesional en el Gobierno Regional de Lambayeque; asimismo, por Ordenanza Regional Nº 026-2008-GR. LAMB./CR de fecha 24 de setiembre de 2008, se

aprueban los lineamientos de Política Regional en Materia de Formación Profesional del Gobierno Regional de Lambayeque. Que, mediante Informe Nº 139-2017-GR-LAMB/OERH de fecha 07 de setiembre de 2017, la Jefa de la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos, recomienda se solicite al Consejo Regional la modificación de la Ordenanza Regional Nº 021-2008-GR.LAMB./CR y Ordenanza Regional Nº 026-2008-GR.LAMB/CR considerando la nueva estructura organizacional del Gobierno Regional de Lambayeque, definida en la Ordenanza Regional Nº 0092011-GR.LAMB/CR, considerando a la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción de Empleo como Presidente del Comité Técnico Regional para la Formulación de Políticas Regionales de Formación Profesional en el Gobierno Regional de Lambayeque. Que, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal mediante Informe Legal Nº 633-2017-GR.LAMB/ORAJ, de fecha 06 de octubre del año 2017, emite opinión favorable respecto a la modificación de la Ordenanza Regional Nº 021-2008-GR.LAMB/CR, y reconformar el Comité Técnico Regional para la formulación de las Políticas Regionales de Formación Profesional en el Gobierno regional de Lambayeque, recomendando se designe al Gerente Regional de Trabajo y promoción del Empleo como órgano que lo presidirá. Que, conforme se aprecia de la Ordenanza Regional Nº 021-2008-GR.LAMB/CR de fecha 30 de enero de 2016, en la conformación Comité Técnico Regional para la formulación de las Políticas Regionales de Formación Profesional en el Gobierno Regional de Lambayeque, se ha considerado por parte del Gobierno Regional de Lambayeque: Gerencia Regional de Desarrollo social quien lo presidirá, Dirección Regional de Trabajo y Promoción de Empleo, Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Turismo, Comercio y Artesanía, Dirección Regional de Agricultura y Dirección Regional de Producción. Que, con la Ordenanza Regional Nº 009-2011GR. LAMB/CR, se ha modificado la estructura orgánica del Gobierno Regional de Lambayeque, el cual conllevo a la desaparición de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la creación de la Gerencia Regional de Programas Sociales, así como la desaparición de la Direcciones Regionales y la creación de las Gerencias Regionales; en consecuencia, es necesario que el Consejo Regional modifique los Artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ordenanza Regional Nº 021-2008-GR.LAMB/CR, y se designe a la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo como órgano que Presidirá el mencionado Comité Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- MODIFIQUESE el artículo 1, articulo 2, articulo 3 y articulo 4 de la Ordenanza Regional Nº 021-2008-GR.LAMB/CR, en el extremo referido a los integrantes del Comité Técnico Regional para la Formulación de las Políticas Regionales de Formación Profesional, por parte del Gobierno Regional de Lambayeque; la misma que quedara redactada de la siguiente forma: "Artículo 1º.- RECONOZCASE la conformación del Comité Técnico Regional para la Formulación de las Políticas Regionales de Formación Profesional en el Gobierno Regional Lambayeque, integrado por los siguientes órganos e instituciones: POR EL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE: Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, que la presidirá; Gerencia Regional de Programas Sociales; Gerencia Regional de Educación; Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo; Gerencia Regional de Agricultura;

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