Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Viernes 8 de marzo de 2019 /

El Peruano

El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque;

El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de noviembre del 2017, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modificada por Ley Nº30305, establece en su Artículo 191º que "los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones"; asimismo que, "La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales regula que el Consejo Regional "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional", tiene entre otras atribuciones, las especificadas en el inciso a) del artículo 15º; "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional" en concordancia con el artículo 4º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008 ­ 2016-GR. LAMB/CR de fecha 10 de noviembre del 2016, que establece; "La función normativa o legislativa del Consejo Regional se ejerce mediante la aprobación, modificación, interpretación o derogación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento. Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia" (...). Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la Organización y la Administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de diez días naturales; así mismo el artículo 39º de la misma Ley, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional". Que, mediante Ordenanza Regional Nº002-2006-GR. LAMB/CR de fecha 30 de enero de 2016, modificada por Ordenanza Regional Nº014-2006-GR.LAMB./ CR de fecha 21 de marzo de 2006, se estableció en el Artículo Segundo.- "Exíjase como requisito obligatorio el "Certificado de Habilidad", el mismo que será expedido por cada colegio profesional con una vigencia de seis(06) meses, para que el profesional pueda acceder a un puesto de trabajo, o continué laborando en la administración pública, cualquiera sea su modalidad de trabajo". Que, mediante Informe Nº140-2017-GR-LAMB/OERH, la Jefa de la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos, concluye que "conforme se evidencia, la normatividad de carácter nacional, no obliga al profesional que ejerce funciones en la Administración Pública a encontrarse colegiado y habilitado; pero, si deja entrever que deberá exigirse tal condición cuando el caso lo amerite, así por ejemplo deben encontrase en tal condición, los ingenieros que se encuentran desempeñando funciones en su especialidad, los abogados que suscriben informes legales, de la Procuraduría Pública Regional, a quienes el Procurador Público Regional les delega representatividad en cada uno de los procesos judiciales para su apersonamiento y defensa de los intereses del

Estado, el mismo Procurador Público Regional por obvias razones, el Contador Público Colegiado que firma los Estados Financieros, entre otros" y recomienda derivar los actuados al Consejo Regional. Que, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal mediante Informe Legal Nº632-2017-GR.LAMB/ ORAJ, de fecha 05 de octubre del año 2017, refiere que conforme se señala en el Informe Técnico Nº1159-2015SERVIR/GPGSC de fecha 09 de noviembre de 2015, la Gerente(e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, concluye que ninguno de los regímenes vigentes han establecido que para el desempeño de funciones de los servidores civiles deben estar titulados, registrados y habilitados por los Colegios Profesionales, sin perjuicio de la aplicación de las Leyes Especiales(Decreto Legislativo Nº1068 y la Ley Nº28642), atendiendo a la naturaleza de las funciones a desempeñar por el servidor civil y los funcionarios públicos; en consecuencia, es necesario que el Consejo Regional evalúe la procedencia de modificar el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº002-2006-GR. LAMB/CR, modificada por Ordenanza Regional Nº0142006-GR.LAMB./CR, a efectos de que dicha disposición sea concordante con la Constitución Política del Perú y las leyes especiales que regulan el ejercicio profesional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- MODIFIQUESE el Artículo Primero y el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 0022006-GR.LAMB/CR, modificada por Ordenanza Regional Nº014-2006-GR.LAMB./CR, el mismo que quedara redactada de la siguiente forma: "Artículo Primero.- DECLARESE como requisito obligatorio la inscripción o colegiación de todo profesional en su respectivo Colegio Profesional, para el ejercicio de su profesión en la administración pública regional, en los casos en que por Ley así se exija. Artículo Segundo.- Exíjase como requisito obligatorio el "Certificado de Habilidad", el mismo que será expedido por cada Colegio Profesional y tendrá la vigencia que sus estatutos determinen, para que el profesional pueda acceder a un puesto de trabajo en la administración pública regional, cualquiera sea la modalidad laboral, en los casos en que por Ley así se exija". Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región Lambayeque, difundiéndose además a través del portal electrónico institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los 30 del mes de noviembre del año dos mil diecisiete . VIOLETA PATRICIA MURO MESONES Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1747410-1

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