Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Viernes 8 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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no, le sirve como un instrumento guía u orientador.", refiriendo el artículo 5º "(...) Las Comisiones Regionales Anticorrupción colaboran y apoyan a la Coordinación General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción en el seguimiento, monitoreo y evaluación de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, en sus respectivas circunscripciones". Que, atendiendo al cambio de denominación de Presidente Regional de Lambayeque por Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, y a la actual denominación del Prefecto Regional de Lambayeque, y con la finalidad de reactivar la CRA LAM, es necesario aprobar la nueva conformación de la Comisión Regional Anticorrupción Lambayeque. Que, mediante Informe Nº 020-2017 GR.LAMB/ ORTLC de fecha 16 de octubre del año 2017, el Jefe de la Oficina Regional de Transparencia Pública y Lucha Contra la Corrupción , alcanza la propuesta de modificación de la Ordenanza Regional Nº 001-2014 GR.LAMB/CR con la finalidad de reconformar la Comisión Regional Anticorrupción de Lambayeque que designa al Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción de Lambayeque. Que, mediante Informe Legal Nº 686-2017-ORAJ, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del la sede regional del Gobierno Regional de Lambayeque opina que es jurídicamente procedente modificar la Ordenanza Regional Nº 001-2014 GR.LAMB/CR., de fecha 31 de enero del año 2014 para reconformar la Comisión Regional Anticorrupción Lambayeque, en base a la propuesta alcanzada por la Oficina Regional de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- MODIFIQUESE la Ordenanza Regional Nº 001-2014-GR.LAMB/CR, de fecha 31 de enero del 2014, que reconforma la Comisión Regional Anticorrupción de Lambayeque, en lo pertinente a sus artículos Segundo y Cuarto de la misma, cuya redacción quedará de la siguiente forma: "Artículo Segundo.- PRECISAR la nueva conformación de la Comisión Regional Anticorrupción de Lambayeque, cuyos integrantes a partir de la fecha de la presente Ordenanza Regional serán: MIEMBROS PLENOS a) Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque b) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque c) Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito de Lambayeque d) Prefecto Regional de Lambayeque e) Alcalde Provincial de Chiclayo f) Alcalde Provincial de Lambayeque g) Alcalde Provincial de Ferreñafe MIEMBROS INVITADOS

y Lucha contra la Corrupción del Gobierno Regional de Lambayeque, quien actuará como secretario técnico. Los miembros invitados gozan solamente de voz y no de voto. Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE que conforme a los lineamientos para la creación de las Comisiones Regionales Anticorrupción contenidos en la Ley Nº 29976, el presidente de la Comisión Regional Anticorrupción de Lambayeque es elegido entre sus miembros, a convocatoria del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, teniendo la presidencia carácter rotatorio cada dos años previa libre votaciónde sus miembros principales y pudiendo sólo recaer en los representantes de las entidades públicas". Artículo Segundo.- DECLARAR subsistente el tenor restante de la Ordenanza Regional Nº 001-2014-GR. LAMB/CR. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región Lambayeque, difundiéndose además a través del portal electrónico institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete . VIOLETA PATRICIA MURO MESONES Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1747409-2

Modifican el Reglamento de la Comisión Ambiental Regional y aprueban otras disposiciones
ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2017-GR.LAMB/CR Chiclayo, 29 de diciembre del 2017 El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO:

h) Consejero Delegado del Consejo Regional de Lambayeque i) Contralor Regional de Chiclayo de la Contraloría General de la República j) Un representante de la sociedad civil regional k) Obispo de la Diócesis de Lambayeque l) Un representante de las Iglesias Evangélicas en Lambayeque m) Comisionado del Defensor del Pueblo en Lambayeque n) Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de lambayeque o) Presidente del Consejo Regional de Decanos de Colegios Profesionales de Lambayeque p) Jefe de la Oficina Regional de Transparencia Pública

El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de noviembre del 2017, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modificada por Ley Nº 30305, establece en su Artículo 191º que "los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones"; asimismo que,

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