Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de noviembre de 2019 /

El Peruano

electoral central autónomo respecto de los demás órganos internos partidarios, el cual tendrá a su cargo la realización de todas las etapas del proceso electoral, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos, la verificación del quorum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiera lugar. 4. En atención a las nomas antes citadas, el artículo 11 de la Resolución N° 0156-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las ECE 2020 (en adelante, el Reglamento), dispone que el acta de elección interna deberá contener, como mínimo, los siguientes datos: i) lugar y fecha de suscripción del acta; ii) circunscripción o distrito electoral; iii) nombre completo, número de DNI y sexo de los candidatos elegidos; iv) modalidad empleada para la elección de los candidatos; y v) nombre completo, número de DNI y firma de los miembros del comité electoral o del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deben firmar el acta. Del caso en concreto 5. En el caso concreto, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para las ECE 2020 por el distrito electoral de Pasco, al considerar que esta no respetó las normas de democracia interna, en tanto el acta de elecciones interna fue suscrita por dos de los tres miembros del Comité Electoral, faltando la firma del vocal. 6. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 40 del Estatuto del Partido Político Perú Patria Segura1, en concordancia con el artículo 5 del Reglamento del Comité Electoral de la citada organización política, dispone que las elecciones partidarias son realizadas por el Comité Electoral, órgano central autónomo que está conformado por tres miembros titulares: un presidente, un secretario y un vocal. En ese orden de ideas, el precitado artículo 5 del Reglamento del Comité Electoral establece que la gestión, actividades y decisiones del mencionado órgano colegiado se realizan y adoptan en mayoría. 7. Así las cosas, debe tenerse en cuenta que si bien el artículo 40 del estatuto establece que el Comité Electoral debe estar conformado por tres miembros, también debe observarse que, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento del Comité Electoral, el quorum para las actividades y decisiones de dicho colegiado es por mayoría, es decir, como mínimo con la aprobación de dos de sus miembros. 8. En el presente caso, se advierte que el acta de elecciones internas se encuentra suscrita por Juan Carlos Valderrama Cueva y Carlos Javier Bottino Torres, quienes figuran en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP) como presidente y secretario del Comité Electoral Central de la organización política Perú Patria Segura, respectivamente2. 9. En ese sentido, en atención al artículo 5 del Reglamento del Comité Electoral, basta con verificar que el acta de elecciones internas cuente con la suscripción de, por lo menos, dos de los miembros del Comité Electoral Central para tener por cumplido el requisito establecido en el artículo 11 del Reglamento, lo cual se corrobora en el presente caso. Este criterio ya ha sido adoptado en la Resolución N° 885-2014-JNE, del 25 de julio de 2014. 10. Aunado a lo expuesto, cabe señalar que la ausencia de la firma del tercer miembro en modo alguno significa la variación del resultado del acto de elecciones internas, más si se tiene en cuenta que el proceso de elecciones internas se llevó a cabo a través de una lista única, la cual fue aprobada por unanimidad mediante los delegados presentes. 11. En suma, por las consideraciones expuestas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Cabello Ventocilla,

personero legal alterno de la organización política Perú Patria Segura, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00042-2019-JEE-PASC/JNE, de fecha 21 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Pasco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pasco continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Publicado en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), que se visualiza en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones . Ver:

1831868-10

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Piura
RESOLUCIÓN Nº 0237-2019-JNE Expediente Nº ECE. 2020001472 PIURA JEE PIURA 1 (ECE.2020000948) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAODINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Vladimir Santos Crisanto Plasencia, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00039-2019-JEE-PIU1/JNE, del 19 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Vladimir Santos Crisanto Plasencia, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por el departamento de Piura (fojas 57 y 58). Seguidamente, mediante la Resolución Nº 00039-2019-JEE-PIU1/JNE, del 19 de noviembre de 2019, (fojas 107 y 108), el JEE declaró improcedente

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