Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de noviembre de 2019 /

El Peruano

18. En consecuencia, determinándose que cualquier menoscabo al derecho fundamental al sufragio pasivo, en mérito a una restricción no estipulada expresamente en la Constitución o en su normativa de desarrollo constitucional, configuraría una violación de su contenido, este Supremo Tribunal Electoral debe estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jaime Eduardo Távara Alvarado, personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00052-2019-JEE-PIU1/ JNE, del 20 de noviembre de 2019, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Vilma Rosa Castro Rugel y Carmen Cipriana Nima Machacuay, candidatas 2 y 4, respectivamente, de la referida organización política, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura 1, continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1831868-13

Fuerza Popular, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Tacna. Mediante Resolución Nº 00042-2019-JEE-TACN/JNE, del 19 de noviembre de 2019, el JEE declaró improcedente la referida solicitud, atendiendo a que, de la revisión del Acta de Elecciones Internas presentada por la organización política, la elección de la modalidad excepcional para la aplicación del porcentaje de designación directa de candidatos sobre la totalidad de 140 candidatos, no se habría llevado a cabo de conformidad con lo establecido en el numeral 23.6 del artículo 23 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinaria 2020, aprobado mediante la Resolución N.º 156-2019-JNE (en adelante, Reglamento) Por escrito presentado el 21 de noviembre de 2019, el personero legal de la organización política mencionada interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00042-2019-JEE-TACN/JNE. Para tal efecto, alega que el JEE incurre en error al considerar que la designación de los invitados para conformar las listas de candidatos debe realizarse durante las elecciones internas realizadas por la organización política, pues no existe norma electoral alguna que imponga aquel límite. CONSIDERANDOS Sobre la electorales facultad de designar candidatos

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito electoral de Tacna
RESOLUCIÓN Nº 0244-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020001464 TACNA JEE TACNA (ECE.2020000891) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Palomares Guzmán, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 00042-2019-JEE-TACN/JNE, del 19 de noviembre de 2019, emitida por Jurado Electoral Especial de Tacna, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por la referida organización política, para el distrito electoral de Tacna, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Juan Carlos Palomares Guzmán, personero legal titular de la organización política

1. La Constitución Política prescribe en el artículo 35 que la Ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos, ello en atención a que dichas organizaciones constituyen el medio por el cual los ciudadanos pueden ejercer, entre otros, el derecho de ser elegidos y elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados en las normas electorales, conforme lo prescribe el artículo 31 de la propia Carta Magna. 2. En atención a dichas prerrogativas, el artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, dispone que las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso deben ser elegidas de acuerdo con las modalidades señaladas en el mismo artículo. Asimismo, dispone, que: "Hasta una cuarta (1/4) parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto. Esta facultad es indelegable." 3. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la designación de candidatos: Artículo 10.- Designación directa Hasta una cuarta parte del total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el estatuto u otra norma interna, de acuerdo con el Anexo 2 del presente reglamento. Esta facultad es indelegable. [...] Artículo 23.- Presentación de la lista de candidatos al Congreso de la República Cada partido político o alianza electoral solo puede inscribir ante el JEE correspondiente una lista de candidatos al Congreso de la República, considerando lo siguiente: 23.1. Según el número de escaños para cada uno de los distritos electorales, y en concordancia con el artículo 115 de la LOE, la lista debe estar integrada por el número de congresistas que se ha determinado elegir para cada distrito electoral. En los distritos electorales en los que se elige menos de tres (3) congresistas, se debe inscribir una lista con tres (3) candidatos. De acuerdo con el Anexo 1 del presente reglamento. [...] 23.4. Hasta una cuarta parte del número total de candidatos que presente la organización política podrá ser designada directamente por el órgano que disponga su normativa interna.

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