Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Viernes 29 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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6. En el presente caso, se puede advertir que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República presentada por la organización política recurrente, al considerar que no se habría cumplido con realizar las elecciones internas de candidatos con intervención de un órgano electoral descentralizado compuesto por cinco (5) miembros tal como se ha previsto en el último párrafo del artículo 13° del Estatuto, ya que solo tres (3) miembros la integran y se consignaron en ella. 7. A fin de determinar lo anterior, resulta necesario efectuar un análisis integral de la normativa interna de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para precisar si se ha cumplido o no con las normas de democracia interna en la elección de sus candidatos. 8. Teniendo en cuenta que las organizaciones políticas son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país -derecho reconocido constitucional y legalmente-, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas deben estar orientadas a interiorizar y asimilar, en la mayor medida posible, la normativa que regula a las instituciones propias del sistema democrático, como son, en el presente caso, la democracia interna y los órganos electorales que se encargan de realizar el proceso de elección de los candidatos en una organización política. Así se ha expresado en la Resolución Nº 790-2014-JNE. 9. Sobre el particular, si bien es cierto resulta pertinente indicar que el artículo 20 de la LOP señala que "la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. [...] [y que] cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios", también lo es que el artículo 19 de la citada norma dispone que la democracia interna "debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado". 10. En ese sentido, de la revisión del Estatuto de la organización política Somos Perú publicado en la dirección electrónica del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (ROP), en su artículo 13 establece lo siguiente: Artículo 13.- El proceso electoral para postular a cargo partidario interno, es realizado por un Órgano Electoral Central conformado por cinco miembros. Igualmente para elegir a cargos públicos de elección popular será efectuado por el citado órgano. El Órgano Electoral Central contará con órganos descentralizados también colegiados que funcionaran en las instancias partidarias a nivel regional, provincial y distrital. Los órganos electorales descentralizados contarán también con cinco miembros, tres de los cuales serán elegidos por los respectivos Cómites Ejecutivos y dos por el Órgano Electoral Central. Los órganos electorales adoptan sus decisiones por mayoría simple [énfasis agregado]. 11. En cuanto a la cantidad de miembros con los que deben contar los Órganos Electorales Descentralizados

(OED), si bien el artículo 13 del Estatuto del Partido Democrático Somos Perú establece que los OED contarán con cinco (5) miembros, tres (3) de los Comités Ejecutivos y dos (2) del Órgano Electoral Central (OEC), lo cierto es que, mediante Directiva Nº 010-2019-OECPDSP, emitida con fecha 12 de octubre de 2019 por el Presidente del Órgano Electoral Central, se dispuso llevar a cabo la elección de tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, a fin de que conformen los órganos Electorales Descentralizados, en donde el OEC, le resulte imposible designar los (2) miembros que corresponden a OED, por tratarse de una elección nacional. 12. Por lo tanto, efectuando una interpretación sistemática de la LOP, el Estatuto y las normas internas de la organización política Partido Democrático Somos Perú, se tiene que el artículo 20 de la LOP señala que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral, conformado por un mínimo de tres (3) miembros, y que cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los cómites partidarios. Y la parte final del artículo 13 del Estatuto de la organización política señala que "los órganos electorales descentralizados contarán también con cinco miembros, tres en los cuales serán elegidos por los respectivos Comités Ejecutivos y dos por el Órgano Electoral Central. Los órganos electorales adoptan sus decisiones por mayoría simple [énfasis agregado]". Por lo tanto, al contar con tres (3) miembros el OED, lo que representa la mayoría simple, no contraviene lo dispuesto en el Estatuto de la referida organización política. 13. Así, del Acta de Elecciones Internas de Candidatos a las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 de la organización política Partido Democrático Somos Perú, adjuntada a la solicitud de inscripción de lista de candidatos, consta que está conformada por tres (3) miembros del Comité Electoral Descentralizado de la mencionada organización política, es decir, acorde con lo establecido en la LOP y en el Estatuto de la organización política, pues debe considerarse que, según sus normas estatutarias de la citada organización política, dicho órgano se encontraba facultado para decidir por mayoría simple, esto es, con el acuerdo de tres de sus miembros, los cuales lo conforman. 14. Por lo expuesto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y revocar la resolución apelada venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto Jorge Luis Yauyos Tuesta, personero legal titular de la organización política Somos Perú, y, en consecuencia, REVOCAR Resolución Nº 00035-2019-JEETBPT/JNE, del 19 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política por el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1831868-16

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