Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata continúe con el trámite correspondiente, observando lo dispuesto en el considerando 22 de la presente resolución. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

de candidatos con intervención de un órgano electoral descentralizado compuesto por cinco miembros, tal como se ha previsto por el último párrafo del artículo 13 del Estatuto de la citada organización política. Con fecha 23 de noviembre de 2019, el personero legal del partido político Somos Perú interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos: a) Que el Acta de elecciones internas del partido político cumple con todas las formalidades exigidas por las normas establecidas en la Ley, el Estatuto, el Reglamento de la agrupación política y lo estipulado en la Directiva Nº 010-2019-OEC-PDSP. b) Que su organización política ha cumplido minuciosamente con la normatividad vigente y por la cual se llevaron a cabo las elecciones internas; sin embargo, que todo proceso electoral interno es conducido por el Órgano Electoral Central, quien imparte las directivas para ser acatadas por los órganos electorales descentralizados; en ese contexto se emitió la Directiva Nº 010-2019-OEC-PDSP antes que se conforme el órgano electoral descentralizado, donde se ha establecido que los citados órganos funcionen solo con 3 miembros titulares ya que resulta imposible, para el órgano electoral central, la designación de dos miembros a todos los órganos electorales a nivel nacional. CONSIDERANDOS De las normas sobre democracia interna 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la mencionada ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. 2. Por su parte, el artículo 20 de la LOP establece que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza mediante un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados, también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. 3. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, Reglamento), aprobado mediante Resolución N.º 0156-2019-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 11 de octubre de 2019, establece qué documentos deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta o copia certificada firmada por el personero legal, la cual debe contener la elección interna de los candidatos presentados. 4. En esta misma línea normativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g), de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los Jurados Electorales Especiales, desde la calificación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas. Análisis del caso concreto 5. En primer lugar, corresponde analizar si el Acta de Elecciones Internas de Candidatos adjuntada a la solicitud de inscripción se condice con las normas sobre democracia interna establecidas en la LOP, así como lo señalado en el Estatuto de la organización política Somos Perú.

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Publicado en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), que se visualiza en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones

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Revocan resolución que declaró la improcedencia de solicitud de inscripción de lista de candidatos por el distrito electoral de Madre de Dios
RESOLUCIÓN Nº 0246-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020001538 MADRE DE DIOS JEE TAMBOPATA (ECE.2020000435) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Yauyos Tuesta, personero legal titular de la organización política Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00035-2019-JEETBPT/JNE, del 19 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política por el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral. ANTECEDENTES: El 16 de noviembre de 2019, Jorge Luis Yauyos Tuesta personero legal titular de la organización política Somos Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito electoral de Madre de Dios, a efectos de participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Mediante Resolución Nº 00035-2019-JEE-TBPT/JNE, del 19 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Tambopata declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Madre de Dios, presentada por Jorge Luis Yauyos Tuesta personero legal titular de la organización política Somos Perú, bajo los siguientes argumentos: a) Del Acta de Elecciones Internas de candidatos de fecha 3 de noviembre de 2019, se encuentra suscrita solo por tres miembros del Cómité Electoral como órgano electoral descentralizado, lo que significa que no se habría cumplido con realizar las elecciones internas

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