Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de noviembre de 2019 /

El Peruano

estas elecciones congresales de carácter extraordinario, de plazos cortos, y a efectos de emitir un pronunciamiento oportuno, y en aplicación de los principios de preclusión y economía procesal, este Supremo Tribunal, en el caso en concreto emitirá un pronunciamiento de fondo. 15. Además, obra en autos los siguientes documentos: a) La Solicitud de Inscripción de la listas de candidatos para las elecciones congresales extraordinarias (fojas 57 y 58) b) La primera hoja del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato (fojas,64, 70, 83. 89, 95 y 101) c) Los DNI, de los candidatos (fojas, 69, 76, 88, 94,100 y 106). En los mencionados instrumentales, se precisa el sexo de los postulantes, por lo tanto, ello es suficiente para identificar el sexo de cada uno de ellos. En este sentido, la presente observación se tiene por subsanada. 16. Por otro lado, con respeto a la observación sobre la no afiliación de los seis (6) postulantes al Congreso por la región Piura, el segundo párrafo del artículo 12 del estatuto de la organización política señala que: Artículo Nº 12.- Del requisito para ejercer cargos en los órganos del partido y de elección popular [...] Para postular a cargos de elección popular, se requiere cumplir con los requisitos que establece la Constitución Política y la legislación electoral y la normativa electoral interna, no siendo requisito estar afiliado a Juntos por el Perú. 17. Al respecto, el citado dispositivo, señala que, para poder presentarse como candidato a algún cargo de elección popular no es necesario estar afiliado a la organización política en concordancia con ello, la organización política solicitó la inscripción de los seis (6) postulantes al Congreso por la región Piura, siendo así, es de advertirse que si cumplió con lo establecidos en su estatuto. Por lo tanto, no se les puede excluir en participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. 18. En consecuencia, dado que dicha organización política si cumplió con las normas electorales relacionadas con la democracia interna, corresponde declarar fundado el recurso de apelación; y, en consecuencia, revocar la resolución impugnada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Vladimir Santos Crisanto Plasencia; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00039-2019-JEE-PIU1/JNE, del 19 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró improcedente la lista solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura 1 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1831868-11

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Piura
RESOLUCIÓN Nº 0241-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020001506 PIURA JEE PIURA 1 (ECE.2020000928) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Vásquez Sobrino, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 00058-2019-JEE2019-PIU1/JNE, del 21 de noviembre de 2019, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Leli Diana Troncos Mauricio, candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Luis Alberto Vásquez Sobrino, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República del partido político Fuerza Popular, por el distrito electoral de Piura, a fin de participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (ECE 2020). A través de la Resolución Nº 00058-2019-JEE-2019PIU1/JNE, del 21 de noviembre de 2019, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de Leli Diana Troncos Mauricio al haberse constatado que el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la referida candidata caducó el 9 de mayo de 2019, bajo los siguientes fundamentos: a. El artículo 22, literal c, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, el Reglamento) establece, entre los requisitos para ser candidatos al Congreso de la República "gozar del derecho de sufragio". b. El artículo 7 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que: "El derecho al voto se ejerce sólo con el Documento Nacional de Identidad, otorgado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil". c. El artículo 26 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil señala que el DNI es un documento público, personal e intransferible. Constituye la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado. Constituye también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado". De modo que la referida candidata no cumpliría con el citado artículo 22 literal c del Reglamento, incurriendo así en la causal de improcedencia prevista en el artículo 29, numeral 29.3, literal d, del Reglamento. Por no estar de acuerdo con la decisión emitida, el referido personero legal titular de la organización política, con fecha 22 de noviembre de 2019, interpuso recurso de apelación señalando los siguientes alegatos: a. El artículo 31 de la Constitución, en concordancia con el artículo 8 de la LOE, tiene por finalidad garantizar a todos los ciudadanos el goce del derecho a ser elegido y de elegir libremente a sus representantes. b. El DNI vencido es un aspecto formal que no puede invalidar un derecho fundamental como es el derecho a

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