Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Viernes 29 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

87

elegir y ser elegido, toda vez que no implica la suspensión del goce del derecho de sufragio. c. Además, el JEE ha infringido el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1246, que indica que el vencimiento del DNI no constituye impedimento para la participación del ciudadano en actos civiles comerciales, administrativos, etc. CONSIDERANDOS 1. El numeral 17 del artículo 2 de la Constitución señala que uno de los derechos fundamentales del ciudadano peruano es: "Participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación...". 2. En ese mismo sentido, el artículo 31 del mismo texto constitucional dispone que: [...] "Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. También tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica". [...] 3. Por otro lado, el artículo 33 de la Constitución señala que se suspende el ejercicio de la ciudadanía por: i) resolución judicial de interdicción, ii) sentencia con pena privativa de la libertad, y iii) sentencia con inhabilitación de los derechos políticos. Dicha norma es concordante con lo dispuesto en el artículo 10 de la LOE, el cual expresamente señala que la suspensión del ejercicio de la ciudadanía se suspende en los casos siguientes: i) por resolución judicial de interdicción; ii) por sentencia con pena privativa de la libertad; iii) por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos y iv) no son elegibles los funcionarios públicos inhabilitados de conformidad con el artículo 100 de la Constitución. 4. Así también, el literal e del artículo 113 de la LOE establece que no pueden ser candidatos a representante al Congreso de República quienes no se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). 5. Ahora bien, en el caso en concreto, la Resolución Nº 00058-2019-JEE-2019-PIU1/JNE, emitida por el JEE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de Leli Diana Troncos Mauricio al haberse constatado que la referida candidata tiene un DNI que ha caducado el 9 de mayo de 2019. Esta decisión ha sido cuestionada por el apelante, quien sostiene que un DNI vencido, no podría de ningún modo vulnerar su derecho fundamental de la participación política en las ECE 2020. 6. En este contexto, es necesario tener en cuenta que el derecho al sufragio es un derecho fundamental que está reservado a los ciudadanos, cuyo ejercicio debe realizarse, como se señala con mayor precisión en el artículo 31 de la Constitución, tanto el sufragio activo como el sufragio pasivo. Del cual se desprende que el ejercicio del sufragio constituye un derecho de todos los ciudadanos que han cumplido 18 años de edad y se encuentran inscritos en el Reniec. 7. Lo expresado guarda relación con lo dispuesto en el artículo 113 de la LOE, el cual señala que no pueden ser candidatos a representante al Congreso de República quienes no se encuentren debidamente inscritos en el Reniec; esto es, el requerimiento de la ley se circunscribe a la inscripción en el referido registro, y no limita este derecho por el solo hecho del vencimiento del DNI. 8. Por otro lado, es necesario tener en cuenta que solo en los casos establecidos en el artículo 33 de la Constitución, en concordancia con el artículo 10 de la LOE, se puede suspender el ejercicio de la ciudadanía. 9. Así la cosas, el vencimiento de la fecha de vigencia del DNI no constituye impedimento para la participación de la ciudadana en las ECE 2020. Ello debido a que no existe un impedimento en nuestra normatividad y porque resulta necesario privilegiar el ejercicio del derecho constitucional

al sufragio y a la participación ciudadana contenidos en el artículo 31 de la Constitución. 10. En ese sentido, si bien Leli Diana Troncos Mauricio presentó su DNI caducado, es preciso señalar que los derechos fundamentales no se invalidan por la caducidad de este documento, toda vez que no implica la suspensión del goce del derecho de sufragio; ya que es suficiente que se encuentre debidamente inscrita en el Reniec, condición que cumple la citada candidata conforme se aprecia del Certificado de Inscripción Nº 00117578-19-RENIEC (fojas 8). Cabe agregar que la referida ciudadana a la fecha ha realizado el trámite ante el Reniec sobre renovación de DNI, conforme se aprecia en la Ficha Nº 89526808, de fecha 22 de noviembre de 2019 (fojas 9). 11. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que Leli Diana Troncos Mauricio se encuentra habilitada para participar en el presente proceso de ECE 2020; razón por la cual, el recurso de apelación debe ser estimado y, por ende, revocarse la resolución venida en grado. Asimismo se debe proseguir con el trámite correspondiente. 12. Cabe indicar que este pronunciamiento no exonera de algún modo la responsabilidad que tienen los ciudadanos de renovar y actualizar oportunamente sus DNI, lo cual se encuentra a cargo del Reniec. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Vásquez Sobrino, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00058-2019-JEE-2019-PIU1/JNE, del 21 de noviembre de 2019, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Leli Diana Troncos Mauricio, candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura 1 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1831868-12

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatas por el distrito electoral de Piura
RESOLUCIÓN N° 0242-2019-JNE Expediente N° ECE.2020001585 PIURA JEE PIURA 1 (ECE.2020000844) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.