Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Viernes 29 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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23.5. Para tal efecto, la organización política debe considerar que el cálculo para determinar el porcentaje de designados se realiza sobre la base del número de candidatos previstos por cada distrito electoral, y este se aplica únicamente en aquellos distritos electorales donde resulte posible establecer el cuarto de designación directa, esto es, cuando se establezcan como mínimo cuatro (4) candidatos. Excepcionalmente, las organizaciones políticas pueden distribuir el porcentaje de libre designación de los postulantes al Congreso de la República, sobre la base del número total de candidatos que se elegirán para dicho poder del Estado, esto es, ciento cuarenta (140). 23.6. Para acceder a dicho mecanismo excepcional, el personero legal nacional de las organizaciones políticas debe ingresar y grabar, en acto único, en el sistema informático Declara, los 140 candidatos, con indicación del distrito electoral por el cual postula cada uno, especificando si ha sido elegido o designado directamente. Con posterioridad a dicho registro y siempre que se encuentre dentro del plazo establecido en el cronograma electoral aprobado por el JNE, solo se puede cambiar al candidato, pero no el distrito electoral por el cual postula ni tampoco la condición de elegido o designado directamente [énfasis agregado]. 4. Atendiendo a las normas glosadas y dada la excepcionalidad de los presentes comicios, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Acuerdo del 20 de noviembre de 2019, al absolver la consulta formulada por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, acordó que: [...] el plazo de democracia interna establecido en el cronograma electoral vincula al proceso de elecciones internas de los candidatos de los partidos políticos y alianzas electorales que postulen al cargo de congresista de la República en los presentes comicios electorales en cualquiera de las tres modalidades establecidas por el artículo 9 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 aprobado mediante la Resolución Nº 156-2019-JNE, mas no así a los candidatos designados directamente para el presente proceso electoral [énfasis agregado]. 5. En ese sentido, si bien es cierto el numeral 23.6 del artículo 23 del Reglamento impone la obligación de ingresar y grabar, en "acto único" en el sistema informático Declara, los 140 candidatos, con indicación del distrito electoral por el cual postula cada uno, especificando si ha sido elegido o designado directamente, no obstante dicha obligación no impone plazo perentorio alguno por el cual pueda limitarse, en el tiempo, el derecho de designación de candidatos; máxime si, conforme al Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones antes citado, los plazos de democracia interna regulados en el Cronograma Electoral correspondiente no vinculan a la designación de candidatos, como sí a la elección de los mismos. 6. En consecuencia, el denominado "acto único" debe considerarse comprendido incluso hasta el mismo día de la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, pues es, hasta esa fecha, que el sistema informático Declara permite a los personeros legales de las organizaciones políticas la incorporación en este, antes de la impresión de la solicitud y su presentación ante el JEE. Análisis del caso concreto 7. La declaración de improcedencia de la solicitud de lista de candidatos dispuesta por la Resolución Nº 00042-2019-JEE-TACN/JNE, del 19 de noviembre de 2019, ahora impugnada, se sustenta en el presunto incumplimiento de normas sobre democracia interna, considerando para ello que si bien es cierto la organización política apelante optó, respecto a la designación de candidatos, por la modalidad excepcional contemplada en el numeral 23.5 del artículo 23 del Reglamento, no habría cumplido con las pautas establecidas en el numeral 23.6 del mismo artículo, conforme se advirtió en el análisis del acta de elecciones internas de la organización política mencionada.

8. Sobre el particular, de la revisión de documentos acompañados a la solicitud de inscripción de lista de candidatos por la organización política Fuerza Popular para el distrito electoral de Tacna, se advierte que dicha organización política adjuntó a la solicitud, entre otros, los siguientes documentos: - Resolución Nº 11-2019-TEN-FP, de fecha 3 de noviembre de 2019, mediante la cual el Tribunal Electoral Nacional de la mencionada organización política, dispuso que en un total de doce (12) distritos electorales se efectuarían un total de veintiuna (21) designaciones de candidatos. - Acta de Elecciones Internas, realizada el 3 de noviembre de 2019, donde se observa que de los tres (3) candidatos que corresponden al distrito electoral de Tacna, dos (2) fueron elegidos en dicho acto y uno (1) quedó disponible para su designación. - Acta de Designación Directa, de fecha 14 de noviembre de 2019, por la cual fue designada como candidata Nº 3 del distrito electoral de Tacna, Teresa de Jesús Ruiz Contreras. - Declaración Jurada de haber optado por la modalidad excepcional de designación de candidatos, suscrita el 18 de noviembre de 2019. 9. Como se observa, antes de presentar su solicitud de inscripción de lista de candidatos, el propio 18 de noviembre de 2019, la organización política ya tenía definida la cantidad de candidatos designados a nivel nacional, de los cuales uno (1) correspondía al distrito electoral de Tacna, asumido por Teresa de Jesús Ruiz Contreras, quien fue consignada como candidata Nº 3 de la lista presentada ante el JEE. 10. En ese sentido, conforme a lo expuesto en los considerandos 5 y 6 de la presente, al no existir plazo que imponga la preclusión del derecho excepcional de designar candidatos electorales, la designación de la candidata Teresa de Jesús Ruiz Contreras no transgrede norma alguna referida a democracia interna como lo interpretó el JEE en la Resolución impugnada. Por lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral amparar el recurso de apelación de la citada organización política y remitir los actuados al JEE a efectos de que continúe con la evaluación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Palomares Guzmán, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 00042-2019-JEE-TACN/JNE, de fecha 19 de noviembre de 2019, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por la citada organización política, para el distrito electoral de Tacna, a fin de participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tacna continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1831868-14

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