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89 NORMAS LEGALES Viernes 29 de noviembre de 2019 El Peruano / Artículo 10.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende en los casos siguientes: a) Por resolución judicial de interdicción; b) Por sentencia con pena privativa de la libertad; c) Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos; d) No son elegibles los funcionarios públicos inhabilitados de conformidad con el artículo 100 de la Constitución. Artículo 113.- No pueden ser candidatos a representantes al Congreso de la República y representantes ante el Parlamento Andino, salvo que renuncien seis (06) meses antes de la fecha de las elecciones: a) Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General y las autoridades regionales; b) Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de los organismos integrantes del Sistema Electoral y el Defensor del Pueblo; c) El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca y Seguros, el Superintendente de Administración Tributaria, el Superintendente Nacional de Aduanas y el Superintendente de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones; y d) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad. e) Tampoco pueden ser elegidos congresistas quienes no se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registros de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). […] Artículo 114.- Están impedidos de ser candidatos a congresistas los comprendidos en el artículo 10 de esta ley, así como los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta días) antes de la fecha de las elecciones. Asimismo, los que hayan sido cesados o destituidos como consecuencia de inhabilitación dispuesta por sentencia en proceso penal. 13. Tal contexto normativo, se concluye que, solo por determinadas causales legalmente establecidas, es posible restringir o suspender derechos fundamentales como el derecho al sufragio, y en tanto que, dentro de nuestro sistema jurídico, el DNI cumple la misión de identi fi car de manera individual a los ciudadanos nacionales además de posibilitar la realización de diversos actos jurídicos que incidan en su esfera privada, su caducidad no se encuentra establecida como impedimento para postular a cargos públicos o como circunstancia de suspensión de derechos civiles y políticos, más aún, si la renovación de este documento supone la actualización administrativa de datos ante el Reniec, pero no así un procedimiento constitutivo de derechos fundamentales, los que son inherentes al ser humano por su mera condición de tal. 14. Por otro lado, si bien el DNI permite ejercer el derecho al sufragio de manera activa, es decir, el derecho a elegir, es fundamental señalar que dicha circunstancia resulta fl exible, pues en un Estado Constitucional de Derecho, la garantía de los derechos fundamentales y su satisfacción devienen en prioridad inmediata y así lo ha entendido también el Reniec en las últimas elecciones, pues, mediante la Resolución Jefatural N° 000112-2018/JNAC/RENIEC, prorrogó la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, dotando de mayor peso al ejercicio del derecho al sufragio. 15. Aunado a ello, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1246 señala que “el vencimiento de la fecha de vigencia del Documento Nacional de Identidad no constituye impedimento para la participación del ciudadano en actos civiles, comerciales administrativos, notariales, registrales, judiciales, policiales, y en general, para todos aquellos casos en que deba ser presentado para acreditar su identidad”. 16. Por tanto, en términos generales, la caducidad del DNI no invalida el derecho de sufragio, sea en su vertiente activa o pasiva, y, para el caso concreto, no suspende o extingue el derecho de las candidatas a ser elegidas, siendo su fi ciente que estas se encuentren debidamente inscritas en el Reniec, condición que ha sido veri fi cada, advirtiéndose además el inicio del trámite de renovación de tales documentos (fojas 15 y 16). 17. Finalmente, cabe precisar que mediante Resolución N° 0190-2019-JNE, de fecha 15 de noviembre de 2019, se aprobó el patrón electoral, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y efectuada la consulta en la plataforma virtual con denominación https://sije.jne. gob.pe/consultas/personas/busca r, se veri fi ca que las candidatas V ilma Rosa Castro Rugel y Carmen Cipriana Nima Machacuay se encuentran habilitadas para sufragar en las próximas elecciones, gozando así del derecho al que se re fi ere el literal c del artículo 22 del Reglamento, conforme a los grá fi cos siguientes: