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50 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 / El Peruano a las autoridades cuestionadas, respetando fi elmente las formalidades del artículo 21 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 21. Así también, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal respectivo a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus competencias. 22. Finalmente, cabe señalar que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 001-2019-CM-MDY., del 20 de diciembre de 2019, en el extremo que declaró “ARCHIVESE el presente proceso”, en el marco del procedimiento de vacancia que se sigue en contra de Claudio Shapiama Noteno, Hernet Preslei Mozombite Morales, Rafael Jimmi Gaitán Urapari y Benilda Gonzales Espinoza, regidores del Concejo Distrital de Yaguas, provincia de Putumayo, departamento de Loreto, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Yaguas a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y, en consecuencia, DISPONER que emita pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en el considerando 20 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Artículo Tercero.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1899816-1Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 007-2019-MDT/E, que rechazó pedido de vacancia presentado en contra de regidor del Concejo Distrital de Ticlacayán, provincia y departamento de Pasco RESOLUCIÓN Nº 0355-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020028756 TICLACAYÁN - PASCO - PASCOVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de octubre de dos mil veinte VISTO , en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Raúl Rupay Palomino en contra del Acuerdo de Concejo Nº 007-2019-MDT/E, del 31 de diciembre de 2019, que rechazó su pedido de vacancia presentado en contra de Hipólito Javier Torres Salcedo, en su condición de regidor del Concejo Distrital de Ticlacayán, provincia y departamento de Pasco, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2019002299; y oídos los informes orales. ANTECEDENTESSolicitud de vacanciaEl 5 de noviembre de 2019 (Expediente Nº JNE.2019002299), Víctor Raúl Rupay Palomino solicitó la vacancia de Hipólito Javier Torres Salcedo, en su condición de regidor1 del Concejo Distrital de Ticlacayán, provincia y departamento de Pasco, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, el solicitante sostuvo lo siguiente: a) Que la autoridad edil cuestionada ejerció injerencia en Carlos Alberto Valqui Matos, entonces alcalde de la Municipalidad Distrital de Ticlacayán, para que contrate a su esposa Luz Giovanna Mendoza Bonifacio, pariente dentro del segundo grado de a fi nidad, para que preste servicios como docente en la I. E. Gamaniel Blanco Murillo Nº 34039 - Ticlacayán, a través del Contrato de Locación de Servicios Nº 130-2019-MDT-A. b) Que el servicio prestado fue pagado mediante el Comprobante de Pago Nº 756, de fecha 22 de abril de 2019. c) Que la autoridad cuestionada, al ostentar el cargo de primer regidor, sí tuvo conocimiento de dicha contratación, dado que en muchas ocasiones se quedó a cargo del despacho de alcaldía en ausencia de su titular. Además, al tratarse de su esposa, es difícil pensar que no conociera el lugar donde ella laboraba. d) Que el regidor cuestionado nunca ha demostrado oposición a la contratación de su esposa, evidenciándose la omisión a su labor de fi scalización, establecida en el artículo 10, numeral 4, de la LOM. Mediante el Auto Nº 1, de fecha 7 de noviembre de 2019, este órgano colegiado trasladó la precitada solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Ticlacayán, a fi n de que emita pronunciamiento en primera instancia. Descargos de la autoridad municipal En la Sesión Extraordinaria Nº 007-2019-MDT/E, de fecha 30 de diciembre de 2019, la autoridad edil cuestionada realizó sus descargos, en los siguientes términos: a) No intervino ni ejerció injerencia para la contratación de su pariente, pues es el alcalde el único funcionario facultado para la contratación de personal y adquisición de bienes y servicios. b) En la Sesión de Concejo Nº 06, ya se había solicitado que no se contrate a ningún pariente de los regidores.