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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 El Peruano / luego de noti fi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa [énfasis agregado]. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo. 5. Justamente, invocando el quinto párrafo del artículo 23 de la LOM, el apelante sostiene que el procedimiento de vacancia únicamente debe ser iniciado o promovido a través de una solicitud presentada por un vecino de la jurisdicción. No obstante, de la revisión de las normas de la LOM y de la LPAG, así como de la casuística en material electoral, se observa que no solo los vecinos pueden iniciar y continuar con el procedimiento de vacancia contra un alcalde o regidor, sino que lo puede realizar el propio concejo municipal. 6. Así, la norma establecida en el quinto párrafo del artículo 23 de la LOM es una facultad dirigida a los vecinos para que, en mérito a su derecho a participar en los asuntos públicos y en el gobierno municipal de su jurisdicción 1, puedan solicitar la vacancia de un alcalde o regidor por haber incurrido en alguna de las causales contempladas en la LOM. Siendo así, no constituye una norma imperativa que establezca que solo los vecinos de una localidad pueden iniciar, de manera exclusiva y excluyente, un procedimiento de vacancia. 7. Sobre el particular, de acuerdo con el artículo 114 de la LPAG, aplicable supletoriamente a los procedimientos de vacancia en la instancia municipal, el procedimiento administrativo puede ser promovido de o fi cio por el órgano competente o instancia del administrado. En esa línea, el artículo 115, numeral 1, de la LPAG, indica que para el inicio de o fi cio de un procedimiento debe existir una motivación basada en el cumplimiento de un deber legal o el mérito de una denuncia. Bajo similar tenor, atendiendo a la naturaleza sancionadora de los procedimientos de vacancia, el artículo 255, numeral 1, de la LPAG, señala que el procedimiento sancionador se inicia siempre de o fi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 8. De las normas expuestas, se colige que no solo los vecinos tienen la facultad para iniciar un procedimiento de vacancia, sino que, en mérito a una denuncia o al tomar conocimiento de hechos que podrían configurar una causal de vacancia del cargo de alcalde o regidor, el concejo municipal, en su calidad de órgano competente para declarar la vacancia, de acuerdo con el artículo 9, numeral 10 de la LOM, puede iniciar y continuar un procedimiento de vacancia o suspensión, máxime si se trata de un interés público de la comuna como lo es verificar el adecuado accionar de las autoridades municipales elegidas por el voto popular. 9. Aunado a ello, de la revisión de la casuística en materia electoral, se observa que el inicio de los procedimientos de vacancia y suspensión no necesariamente son promovidos por los vecinos de la jurisdicción, sino que también son iniciados por disposición del propio concejo municipal, de o fi cio, por ejemplo: - Para evaluar la suspensión de un alcalde o regidor por la comisión por falta grave del Reglamento Interno de Concejo, causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM (Resolución Nº 3564-2018-JNE, del 13 de diciembre de 2018; Resolución Nº 0076-2019-JNE, del 25 de junio de 2019; Resolución Nº 0122-2019-JNE, del 22 de agosto de 2019). - Para evaluar la vacancia o suspensión del alcalde o regidor cuando tomó conocimiento de que el Poder Judicial emitió sentencias sobre mandatos de prisión preventiva, sentencias en segunda instancia y condenas consentidas o ejecutoriadas, en contra de dichas autoridades ediles 2, causales previstas en el artículo 22, numeral 6, y en el artículo 25, numerales 3 y 5, de la LOM. En efecto, existen procesos en los que no existe solicitante, sea porque se inició directamente con las copias de las resoluciones remitidas por el Poder Judicial o por acción del concejo municipal (Auto Nº 3, del 6 de enero de 2020, recaído en el Expediente Nº JNE.2019000970).Asimismo, también existe casuística electoral en la que el concejo municipal ha continuado con el procedimiento de vacancia o suspensión, a pesar de que el solicitante se había desistido de su pretensión (Resolución Nº 3563-2018-JNE, del 13 de diciembre de 2018) o, incluso, cuando la autoridad cuestionada había fallecido (Resolución Nº 3804-2014-JNE, del 29 de diciembre de 2014). 10. Efectuadas tales precisiones, este órgano colegiado considera que, en el presente caso, el hecho de que el procedimiento de vacancia seguido contra el regidor Teodosio Zamora Figueroa no se haya iniciado por la solicitud de un vecino de la jurisdicción, no transgrede lo establecido en la LOM ni en la LPAG, pues el concejo municipal, al tomar conocimiento de hechos que podrían con fi gurar una causal de vacancia, a través de la comunicación cursada por el Órgano de Control Institucional (e) de la Contraloría General de la República, acordó otorgarle al regidor cuestionado un plazo para que ejerza sus descargos sobre los hechos que se le imputaban y, luego de ello, llevó a cabo la respectiva sesión extraordinaria en donde se trató la vacancia y en la que estuvo presente el regidor cuestionado, tal como lo indica el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, por lo que corresponde desestimar los argumentos esbozados por el apelante, en este extremo. B. Sobre la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas 11. De acuerdo con la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (Resolución Nº 241-2009-JNE), la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM responde a que “de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fi scalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un con fl icto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fi scalizar”. 12. En ese sentido, se ha determinado que la fi nalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos es impedir que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como puede ser el alcalde u otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales (Resolución Nº 806-2013-JNE), evitando la anulación o menoscabo relevante a las funciones fi scalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En ese sentido, si es que los hechos imputados a algún regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulación o afectación del deber de fi scalización de la citada autoridad municipal, no debería proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso (Resolución Nº 166-2017-JNE). 13. Así las cosas, este órgano colegiado ha establecido que para la con fi guración de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función ejecutiva o administrativa, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fi scalización (Resolución Nº 481-2013-JNE). 14. Sobre el particular, este órgano colegiado ha establecido que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implica una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal (Resolución Nº 166-2017-JNE). Análisis del caso concreto15. Se consideró que el regidor regidor Teodosio Zamora Figueroa incurrió en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas por haberse desempeñado como “auxiliar ejecutor coactivo” de la Unidad de Rentas y Ejecución Coactiva de la Municipalidad Provincial de La Mar, cuya plaza la obtuvo desde el 2015, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, y, al mismo tiempo, ejercer el cargo de regidor en la mencionada comuna.