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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 El Peruano / Acuerdo de Concejo Nº 069-2020-CM-MPA, del 21 de agosto de 2020. 6. Dicho acuerdo fue noti fi cado, mediante el Acta de Notifi cación Nº 009-2020/SG/MPA, el 4 de setiembre de 2020, esto es, dejado bajo puerta, en vista de que no se encontró al alcalde suspendido Abel Gutiérrez Buezo. Al respecto, es necesario señalar que, previamente, el 2 de setiembre de 2020, se dejó constancia de que la autoridad cuestionada no se encontraba en su domicilio, a través del Acta de Noti fi cación Nº 008-2020/SG/MPA, por lo que en la referida constancia se indicó el 4 de setiembre de 2020 como nueva fecha en la que se haría la noti fi cación, conforme el artículo 21, numeral 21.5, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 7. Posteriormente, Rick Tapia Tello secretario general de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, certi fi ca que, hasta el 5 de octubre de 2020, la autoridad vacada no interpuso recurso impugnatorio alguno; por lo tanto, ha quedado consentida la decisión municipal de declarar la vacancia del citado alcalde suspendido. 8. En virtud de la citada vacancia, corresponde a este órgano colegiado convocar al candidato no proclamado respectivo a efectos de completar el número de los miembros del concejo municipal distrital. Al respecto, el artículo 24 de la LOM señala que, en el caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y, en el supuesto de que no haya su fi cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 9. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, el referido alcalde debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Por consiguiente, corresponde convocar a Adler Wylliam Malpartida Tello, identi fi cado con DNI Nº 31184865, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 10. En ese sentido, para completar el número de regidores del Concejo Provincial de Andahuaylas, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, debe convocarse a Nory Milagros Vargas Contreras, identi fi cada con DNI Nº 70379210, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Llankasun Kuska, a fi n de que el cargo de regidora de la citada comuna y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 11. Cabe precisar que dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de fecha 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el Diario Ofi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Abel Gutiérrez Buezo, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Adler Wylliam Malpartida Tello, identi fi cado con DNI Nº 31184865, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Nory Milagros Vargas Contreras, identi fi cada con DNI Nº 70379210, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1899801-1 Declaran infundado el procedimiento de vacancia seguido en contra de regidor del Concejo Provincial de La Mar, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 0376-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020029604 LA MAR - AYACUCHOVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de octubre de dos mil veinte.VISTO , en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Teodosio Zamora Figueroa en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2020-MPLM-SM/CM, del 6 de agosto de 2020, que declaró procedente la vacancia en su cargo de regidor del Concejo Provincial de La Mar, departamento de Ayacucho, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral. ANTECEDENTESInicio del procedimiento de vacanciaMediante el O fi cio Nº 0700-2020-SG/JNE, del 14 de febrero de 2020, el Jurado Nacional de Elecciones puso en conocimiento del Concejo Provincial de La Mar, departamento de Ayacucho, el O fi cio Nº 097-2020-MPLM- SM/OCI, mediante el cual el jefe del Órgano de Control Institucional (e) de la Contraloría General de la República expuso hechos vinculados a la actuación de Teodosio Zamora Figueroa, primer regidor del citado concejo, quien, presuntamente, además de ejercer dicho cargo edil, estaría desempeñándose simultáneamente como auxiliar ejecutor coactivo de la Unidad de Rentas y Ejecución Coactiva de la citada comuna, cuya plaza la obtuvo desde el 2015, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276. Así las cosas, se remitió el citado o fi cio y sus anexos a fi n de que el concejo municipal evalúe las conductas atribuidas al mencionado regidor y determine, de ser el caso, si aquellas se encuadran dentro de algunas de las causales de vacancia contempladas en el la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOM). En vista de ello, en la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 003-2020, de fecha 9 de julio de 2020, formalizada con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 003-2020-MPLM-SM/CM, el referido concejo acordó aprobar que el mencionado regidor se encuentra