Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 / El Peruano inmerso en la causal de ejercicio de funciones ejecutiva y administrativas, establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, por lo que el procedimiento de vacancia se evaluaría en una próxima sesión, previa notifi cación al regidor cuestionado para que ejerza su defensa. Decisión del concejo municipalEn la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 004-2020, realizada el 6 de agosto de 2020, el Concejo Provincial de La Mar, por mayoría (7 votos a favor y 2 abstenciones), acordó la procedencia de la vacancia del regidor Teodosio Zamora Figueroa, pues se obtuvo los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Dicha decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2020-MPLM-SM/CM, de la misma fecha. Recurso de apelaciónPor escrito del 3 de setiembre de 2020, Teodosio Zamora Figueroa formuló recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2020-MPLM-SM/CM, bajo los siguientes argumentos: a) Se veri fi ca la inexistencia de una solicitud de vacancia que haya sido presentada por algún vecino, debidamente fundamento y sustentado, conforme lo establece el artículo 23 de la LOM. b) Con fecha 17 de junio de 2020, mediante la Carta Nº 15-2020-MPLM-SM/SG, la secretaria general de la entidad edil le noti fi có el O fi cio Nº 0700-2020-SG/JNE y sus anexos; sin embargo, no hace constar la fecha en la cual se llevaría a cabo la sesión de concejo en la que se iba a tratar la vacancia seguida en su contra, con la fi nalidad de preparar su autodefensa. c) Lo que sí le comunica es que, el 9 de julio de 2020, se iba a tratar el contenido del O fi cio Nº 0700-2020-SG/ JNE y su anexo, esto es, el O fi cio Nº 097-2020-MPLM- SM/OCI, de fecha 4 de febrero de 2020. d) En efecto, en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 9 de julio de 2020, se tuvo como agenda tratar la situación legal del regidor cuestionado conforme al pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones. En dicha sesión de concejo, el regidor efectuó su descargo, el cual había sido presentado oportunamente pero que no fue entregado a los regidores para su evaluación. e) En la precitada sesión extraordinaria, previa deliberación, se acordó que el regidor cuestionado está inmerso dentro de los supuestos establecidos en el artículo 11 de la LOM, a pesar de que ese tipo de decisión no está contemplado dentro del procedimiento de vacancia establecido en el artículo 23 de la LOM. f) Posteriormente, a través de la Carta Nº 19-2020-MPLM-SM/SG, del 24 de julio de 2020, se le noti fi có al regidor con el Acuerdo de Concejo Nº 03-2020-MPLM-SM/CM y otros documentos (informes, solicitudes, o fi cios, cartas, opiniones legales, resolución de alcaldía); no obstante, no se adjuntó ninguna solicitud de vacancia promovida por algún vecino de la localidad. g) En la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 004-2020, realizada el 6 de agosto de 2020, se dio lectura al Informe Nº 06-2020-MPLM-RR.HH.SEC.TEC./PCM, del 30 de julio de 2020, y la Opinión Legal Nº 207-2020-MPLM-OAJ/RAAV, los cuales no fueron le notifi cados. h) De autos no se advierte la solicitud de vacancia presentada por algún vecino, lo cual vulnera los principios de legalidad y el debido procedimiento, establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. De ahí que el regidor cuestionado no ha podido ejercer su derecho de defensa, pues no existe ninguna solicitud de vacancia. i) Finalmente, el apelante hace mención a la Resolución Nº 166-2017-JNE, del 26 de abril de 2017. CUESTIÓN EN DISCUSIÓNEn este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar lo siguiente: a) Si el inicio y continuación del procedimiento de vacancia solo debe ser impulsado por los vecinos de la jurisdicción o también puede realizarse de o fi cio, esto es, por parte del concejo municipal. b) En caso de determinarse que el inicio y continuación del procedimiento de vacancia puede realizarse de o fi cio, se deberá veri fi car si los hechos invocados acreditan la con fi guración de la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOSA. Inicio y continuación del procedimiento de vacancia en la instancia municipal 1. En el presente caso, los agravios expresados por el apelante se basan, fundamentalmente, en que el procedimiento de vacancia seguido en su contra no se inició como consecuencia de una solicitud presentada por un vecino de la localidad, por lo que se ha transgredido lo establecido en el artículo 23 de la LOM y, por consiguiente, correspondería declarar la nulidad del acuerdo de concejo que aprobó declarar su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Provincial de La Mar. Asimismo, indica que la inexistencia de una solicitud de vacancia, propiamente dicha, limitó su derecho de defensa, pues, al no tener conocimiento de los hechos imputados en su contra, no pudo realizar sus descargos. 2. En efecto, a través del O fi cio Nº 0700-2020-SG/ JNE, del 14 de febrero de 2020, este organismo electoral puso en conocimiento del referido concejo el O fi cio Nº 097-2020-MPLM-SM/OCI, mediante el cual el jefe del Órgano de Control Institucional (e) de la Contraloría General de la República expuso los hechos vinculados a la actuación del apelante, en su calidad de primer regidor del citado concejo, quien, presuntamente, además de ejercer dicho cargo edil, se habría desempeñado simultáneamente como auxiliar ejecutor coactivo de la Unidad de Rentas y Ejecución Coactiva de la citada comuna, cuya plaza la obtuvo desde el 2015, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276. En mérito a ello, se remitió el citado o fi cio y sus anexos a fi n de que el concejo municipal evalúe las conductas atribuidas al mencionado regidor y determine, de ser el caso, si aquellas se encuadran dentro de algunas de las causales de vacancia contempladas en la LOM. 3. Ahora bien, en reiterada jurisprudencia, este órgano colegiado ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, de manera supletoria a lo estipulado en la LOM, resultan aplicables las normas y principios establecidos en la LPAG. 4. En cuanto al procedimiento de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde o regidor, el artículo 23 de la LOM establece lo siguiente: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y