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97 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 El Peruano / Confirman resolución que declaró infundada reconsideración presentada en contra de Oficio N.° 1170-2020-DNROP/JNE, que versa sobre la inscripción de padrón de afiliados de la organización política Fuerza Popular, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN N° 0454-2020-JNE Expediente N° JNE.2020032457 LIMADNROPRECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de noviembre de dos mil veinte VISTO , en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 188-2020-DNROP/JNE, del 23 de octubre de 2020, que declaró infundado su recurso de reconsideración presentado en contra del O fi cio N° 1170-2020-DNROP/JNE, que versa sobre la inscripción de padrón de a fi liados de la mencionada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2021; y oído el informe oral. ANTECEDENTESSolicitud de inscripción de nuevos a fi liados Mediante escrito del 30 de setiembre de 2020, Roy Ernesto Ventura Ángel, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular, solicitó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) la inscripción de padrón de a fi liados (complementario) correspondiente a dicha agrupación, con 1000 fi chas de a fi liación1. Procedimiento de veri fi cación de fi rmas de las fi chas de a fi liación A través del Oficio N° 1027-2020-DNROP/JNE, del 1 de octubre de 2020, la DNROP remitió el mencionado padrón de afiliados (complementario) al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), a fin de que se realice la verificación de las firmas de 1000 fichas de afiliación, de conformidad con lo acordado en el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y el Jurado Nacional de Elecciones, suscrito el 12 de agosto de 2016. Dicha remisión fue comunicada a la organización política Fuerza Popular, a través del Oficio N° 1028-2020-DNROP/JNE, de la misma fecha. En el contexto descrito, con el O fi cio N° 000444-2020/ GRE/SGVFATE/RENIEC, del 8 de octubre de 2020, la subgerente de Veri fi cación de Firmas y Apoyo Técnico Electoral del Reniec informó a la DNROP acerca de los resultados del procedimiento de veri fi cación de fi rmas de las fi chas de a fi liados presentadas por la precitada organización política, la cual se realizó en dos etapas: i) en la etapa de veri fi cación automática, se contrastaron los datos de los a fi liados, y ii) en la etapa de veri fi cación semiautomática, se contrastaron las fi rmas o huellas dactilares que obran en la documentación alcanzada, con la base de datos del Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales del Reniec–RUIPN. Por medio del O fi cio N° 1170-2020-DNROP/JNE, del 11 de octubre de 2020, la DNROP comunicó al referido partido político que se procedió a cargar el padrón de afi liados complementario, dejando constancia de ello en el Asiento N° 81 de la Partida Electrónica N° 6, Tomo 2, del Libro de Partidos Políticos. Para tal efecto, se ha tomado en cuenta los resultados de fi rmas realizada por el Reniec, cuyos reportes se hacen de conocimiento del partido político para los fi nes pertinentes.Recurso de reconsideración Con escrito de fecha 14 de octubre de 2020, Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, presentó recurso de reconsideración en contra del O fi cio N° 1170-2020-DNROP/JNE. Al respecto, sostiene que: a) De los resultados de la veri fi cación de fi rmas realizada por el Reniec, se advierte que determinadas personas han sido incorporadas al padrón de a fi liados de la organización política mientras que otras han sido rechazadas, pues algunas fueron observadas porque no presentaron fi rmas en las fi chas de a fi liación. b) No obstante, se cuestiona el resultado del cotejo semiautomático realizado por el Reniec, puesto que, según el artículo 22 del Reglamento para la Veri fi cación de Firmas (RE-211-GRE/001), se procede a cotejar las fi rmas o impresiones dactilares correspondientes a los registros hábiles obtenidos como consecuencia de la etapa de veri fi cación automática, estableciéndose la presunción de validez de las fi rmas contenidas en las listas veri fi cadas. c) Si bien el Reglamento para la Verificación de Firmas (RE-211-GRE/001) prevé, contradictoriamente, limitaciones del cotejo de huellas dactilares para practicarse solo a ciudadanos iletrados, en el caso de las Fichas de Afiliación N° 10346 (correspondiente al ciudadano Hernando Guerra García Campos) y N° 11151 (correspondiente al ciudadano César Saúl Fernández Lagos), estas habían superado la etapa automática (correspondencia entre el número de DNI, nombres y apellidos de su titular), ya que, en la etapa semiautomática, se advirtió que no contaban con firma pero sí con huella digital, por lo que debió ser verificada por el Reniec; sin embargo, se optó por interpretar restrictivamente la norma y se declaró no válidas las referidas fichas de afiliación solo por presentarse observaciones de carácter formal que podían subsanarse. d) Si bien existen fi chas de a fi liación que han sido rechazadas por no contener la fi rma de los a fi liados, ello constituye un error u omisión que son subsanables y, por ende, la DNROP debió aplicar el artículo 43 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas2 (en adelante, Reglamento), que permite la subsanación en caso de adviertan inconsistencias o errores formales en la presentación del padrón físico de a fi liados, concediendo a la organización política el plazo de dos (2) días hábiles para subsanar. Sin embargo, la DNROP ha dispuesto tomar en cuenta el informe del Reniec y considerar no válidas las fi chas de a fi liación. e) Debe tenerse en cuenta que los ciudadanos consignados en las precitadas fi chas de a fi liación cumplieron con todos los requisitos establecidos en la normas electoral y las exigencias del partido político Fuerza Popular; asimismo, procedieron a registrar todos sus datos con su puño y letra en las fi chas de afi liación, las cuales fi rmaron e imprimieron su huella digital; sin embargo, por una omisión involuntaria de persona que los apoyaron en el proceso de a fi liación, no plasmaron su fi rma en una de las copias del documento de a fi liación, la misma que, por error, fue presentada ante la DNROP, mientras que las que sí fi rmaron se quedó en los archivos de la organización política que se anexa al presente recurso; además de sus declaraciones juradas con fi rmas legalizadas en las que ambos ciudadanos con fi rman su decisión de pertenecer a la organización política. f) Siendo así, la omisión de no plasmar su fi rma en la fi cha de aplicación no puede limitar el derecho, libertad y voluntad de ambos ciudadanos y menos aún restringir su derecho a la participación política. g) En ese sentido, en mérito a los documentos que anexa a su recurso, corresponde que la DNROP disponga la validación de las fi chas de a fi liación observadas y, por ende, las considere válidas en el padrón de a fi liados del partido político Fuerza Popular. h) Finalmente, en la Resolución N° 1877-2018-JNE, se señaló que la presentación del padrón de a fi liados al Registro de Organizaciones Políticas tiene fi nalidad declarativa y no constitutiva.