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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (22/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 / El Peruano Decisión de la DNROP Mediante la Resolución N° 188-2020-DNROP/JNE, del 23 de octubre de 2020, la DNROP declaró infundado el recurso de reconsideración presentado en contra del Ofi cio N° 1170-2020-DNROP/JNE, debido a que: a) De conformidad con el principio de verdad material, establecido en el literal i del artículo VII del Título Preliminar del Reglamento, las fi rmas que constan en las fi chas de a fi liación presentadas son veri fi cadas por el Reniec, a fi n de salvaguardar la legalidad de la documentación presentada por la organización política y evitar la presencia de a fi liaciones indebidas. Solo luego de tener los resultados de la mencionada veri fi cación, la DNROP puede efectuar una correcta carga del padrón de afi liados. b) La correcta presentación de las solicitudes que implican la presentación y revisión de un padrón de afi liados recae exclusivamente sobre la organización política, por ello, es responsabilidad de esta presentar los documentos debidos en tiempo y forma. c) Asimismo, la DNROP no tiene a su cargo la labor de la veri fi cación de las fi rmas consignadas en las fi chas de afi liación ni de su proceso de revisión, puesto que, en virtud de un Convenio Interinstitucional, dicha revisión recae en el Reniec, de acuerdo a un procedimiento aprobado por dicha institución. De ahí que no corresponde a la DNROP declarar la validez o no de una fi cha de a fi liación. d) Con el O fi cio N° 1170-2020- DNROP/JNE no se ha resuelto un tema de fondo, sino que solo se informó a la organización política sobre los resultados de la veri fi cación efectuada al padrón de a fi liados por parte del Reniec, así como, la carga del mismo en la partida electrónica del partido político, con lo cual culmina el trámite de la solicitud de actualización de padrón de a fi liados. Recurso de apelaciónEl 26 de octubre de 2020, la personera legal titular de la organización política Fuerza Popular interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 188-2020-DNROP/JNE, bajo los mismos argumentos de su recurso de reconsideración, agregando que: a) El artículo 108 del Reglamento señala los pasos a seguir en caso de inscripción y actualización del padrón de afi liados y de modo alguno señala o se precisa que previa a la inscripción en el ROP de las fi chas de a fi liados debía contener un informe favorable del Reniec y menos que ese informe era vinculante para las decisiones de la DNROP. b) En el Informe Técnico N° 000016-2020/CVB/GRE/ SGVFATE/RENIEC, el Reniec no se ha señalado que las fi chas de a fi liación observadas hayan sido declaradas ilegales. c) La DNROP no ha valorado el duplicado de la fi cha de a fi liación del ciudadano Hernando Guerra García Campos, que obra en la organización política, y tampoco la declaración jurada con fi rmas legalizadas notarialmente ratifi cando su a fi liación, por lo que no podría considerarse como una a fi liación indebida. d) La documentación presentada por la organización política superaba los criterios de legalidad, idoneidad y pertinencia, exigidos por la DNROP, por lo que debió valorar los documentos presentados, pues su función registral no se limita a ser un mero tramitador. e) La omisión de las fi rmas en las fi chas de a fi liación no puede ser considerado como dolosos e intencional o que tenga ánimo de faltar a la verdad sobre la libertad y voluntad de a fi liarse al partido político Fuerza Popular. CUESTIÓN EN CONTROVERSIAEn vista de los antecedentes expuestos, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si la decisión de la DNROP ha sido emitida conforme a la normativa electoral vigente. CONSIDERANDOSSobre la presentación de solicitudes de inscripción de padrones de a fi liados en el marco de las EG 20211. Mediante Decreto Supremo N° 0122-2020-PCM, publicado en el diario El Peruano , el 9 de julio de 2020, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para el domingo 11 de abril de 2021, con el objeto de elegir al Presidente de la República, Vicepresidentes, así como a los Congresistas de la República y a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. 2. En el contexto descrito, a través de la Ley N° 31038, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 22 de agosto de 2020, el Congreso de la República estableció normas transitorias en la legislación electoral para las EG 2021, en el marco de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la COVID-19. Al respecto, el artículo 2 de la citada ley adicionó la Séptima Disposición Transitoria a la LOP, que dispuso, entre otros, que “ los candidatos en las elecciones internas deben estar a fi liados a la organización política por la que deseen postular y registrar dicha a fi liación en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como máximo hasta el 30 de setiembre del presente año ”. 3. En cumplimiento de dicha disposición legal, en el artículo 8 del Reglamento sobre las competencias del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en las elecciones internas para las Elecciones Generales 2021, aprobado por la Resolución N° 0328-2020-JNE, estableció el cronograma electoral para los comicios internos e indicó que el 30 de setiembre de 2020 era la fecha límite para que las organizaciones políticas presenten a fi liados ante la DNROP. Respecto al procedimiento de inscripción de padrones de a fi liados en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones 4. De acuerdo con el artículo 7 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), modi fi cado por la Ley N° 30995, la actualización del padrón de a fi liados se publica en el portal d el portal del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, ROP). En tal sentido, la organización política presenta al ROP las incorporaciones, exclusiones y renuncias, en físico y en soporte digital, para su registro y publicación en el portal institucional. 5. Ahora bien, en observancia del principio de verdad material, establecido en el artículo IV, numeral 1, inciso 1.11, del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 (en adelante, LPAG), concordante con el artículo VII, literal i, del Reglamento del Registro de Organizaciones Política (en adelante, Reglamento), la administración debe veri fi car que los documentos presentados por los administrados correspondan a la verdad de los hechos que afi rman. Así, en mérito al artículo 7, literal e3, de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Reniec, así como de los artículos 87, numeral 87, inciso 87.2.34, y 88, numeral 88.35, de la LPAG, el Jurado Nacional de Elecciones y el Reniec suscribieron un Convenio de Cooperación Interinstitucional, con fecha 12 de agosto de 2016, y una adenda, de fecha 31 de diciembre de 2019, con la fi nalidad de que el Reniec veri fi que la autenticidad de las fi rmas de las fi chas de a fi liados y actas de constitución de comités partidarios, en virtud de que dicho organismo, a diferencia del Jurado Nacional de Elecciones, sí cuenta con todas las herramientas necesarias para realizar dicha función de manera técnica y especializada, siguiendo determinados procedimientos previamente establecidos. 6. De ese modo, cuando el Reniec informa a la DNROP acerca de los resultados de la veri fi cación efectuada, dicha dirección tiene la certeza de que las fi chas de a fi liación consideradas como válidas corresponden a sus titulares y, por lo tanto, procede con su inscripción en el sistema del ROP, el cual es de público conocimiento. Análisis del caso concreto7. Ahora bien, en el presente caso, la recurrente aduce que el artículo 108 del Reglamento señala los pasos a seguir en caso de inscripción y actualización del padrón de a fi liados y de modo alguno señala o se precisa que previa a la inscripción en el ROP de las fi chas de a fi liados