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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (28/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / – plan de acondicionamiento territorial (caso 5)”, puede enmarcarse en uno de los supuestos de excepción contenidos en la LOE y el Reglamento, esto es, en impostergable necesidad o utilidad pública; precisándose que no se requiere que ambas características se representen de manera conjunta. 2.2. Así, se advierte, de la descripción de la publicación en la página de Facebook cuestionada, que la referida publicidad estatal estuvo destinada a difundir la disposición edil de condonar multas tributarias, intereses moratorios, el acceso a bene fi cios (caso 1), la reparación y mantenimiento de la red de semáforos en el cercado de la ciudad de Lambayeque (caso 2), campaña médica integral y consultas en línea de medicina general (caso 3), convocatoria a la ciudadanía para la participación en consulta pública respecto al plan de acondicionamiento territorial en Lambayeque (caso 5); por lo que, conforme a la jurisprudencia (ver SN 1.10.), la publicidad se puede enmarcar en “utilidad pública”, sin embargo, el infractor no cumplió con presentar el reporte posterior dentro del periodo que establece el Reglamento (ver SN 1.3. y 1.4.). 2.3. Ahora, de la revisión del expediente se observa que el señor alcalde sí habría tenido acciones conducentes a que se respeten los procedimientos para la publicidad estatal en periodo electoral, establecidos en el Reglamento, tal como se verifica del contenido del Informe N.° 0048-SG-ORRPP-MPL, del 21 de junio de 2021, en el cual el jefe de área de Relaciones Públicas e Imagen Institucional de la comuna da cuenta que, en vista de la Resolución Nº 01428-2021-JEE-LAMB/JNE, el despacho de alcaldía dispuso la eliminación de estas publicaciones (casos 1, 2, 3 y 5), por lo cual, procedió a su exclusión en la página oficial de Facebook de la Municipalidad Provincial de Lambayeque el 4 de junio de 2021. 2.4. Cabe resaltar que, a la fecha, se ha veri fi cado que los elementos publicitarios materia del procedimiento sancionador han sido retirados, pues, al ingresar a los links que se detallan en los informes de fi scalización, estos llevan a un aviso que indica que el contenido no está disponible. 2.5. En suma, la publicidad detectada se enmarca en el concepto de “utilidad pública”, la autoridad cuestionada realizó acciones conducentes para el cumplimiento del Reglamento, es decir, aquella ha sido retirada; no obstante, no se presentó el reporte posterior dentro del plazo establecido en la norma reglamentaria (ver SN 1.4.). 2.6. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral, administrando justicia con criterio de conciencia (ver SN 1.1.), considera que la sanción aplicable debe ser conforme a la gravedad de los hechos. Por lo que, se debe imponer la sanción de amonestación pública y no, conjuntamente, una multa equivalente a 30 UIT, pues, lo contrario importaría una vulneración de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, acorde a la jurisprudencia emitida (ver SN 1.11. y 1.12.). 2.7. En vista de lo expuesto toda vez que, a la fecha, el JEE se encuentra desactivado (ver SN 1.9.), corresponde remitir los actuados a la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, para que actúe conforme a sus atribuciones, como órgano de primera instancia, en estricta aplicación de la Primera y Segunda Disposición Transitoria del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Alexánder Rodríguez Alvarado, alcalde de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque; en consecuencia, REVOCAR el extremo de la Resolución Nº 01495-2021-JEE-LAMB/JNE, del 19 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lambayeque, que le impuso sanción de multa por el monto de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), y, REFORMÁNDOLA , dejar la multa sin efecto, asimismo, CONFIRMARLA en el extremo referido a la sanción de amonestación pública. 2. REMITIR el presente expediente a la Dirección Central de Gestión Institucional, a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General TERCERO. SOBRE LA REMISIÓN DE COPIAS AL MINISTERIO PÚBLICO 3.1. La Resolución Nº 01495-2021-JEE-LAMB/ JNE, del 19 de junio de 2021, dispuso, además de las sanciones impuestas al señor alcalde, la remisión de copias certi fi cadas de los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones. 3.2. Sobre el particular, el artículo 31 del Reglamento (ver SN 1.6.) dispone, de manera expresa y no condicional, que el JEE remite copias de los actuados al Ministerio Público al expedir la resolución de determinación de sanción. 3.3. La referida remisión de copias no implica la imposición de una sanción complementaria a las impuestas por el JEE a la autoridad infractora, lo que implica, en buena cuenta, es poner en conocimiento de los hechos materia de infracción al Ministerio Público, porque podrían configurar una presunta comisión de un delito. Esta remisión se efectúa independientemente del trámite que los órganos jurisdiccionales pertinentes puedan realizar al respecto, de acuerdo con sus atribuciones. 3.4. Refuerza esta postura, el literal b del numeral 2 del artículo 326 del Código Procesal Penal, por el cual, se encuentran obligados a formular denuncia, “Los funcionarios que en el ejercicio de sus atribuciones, o por razón del cargo, tomen conocimiento de la realización de algún hecho punible”. 3.5. En consecuencia, debe con fi rmarse el extremo de la resolución apelada referido a la mencionada remisión. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto dirimente del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas y, el voto en minoría de los señores magistrados Víctor Raúl Rodríguez Monteza y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en aplicación del artículo 24 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA CONFIRMAR la Resolución Nº 01495-2021-JEE- LAMB/JNE, del 19 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial del Lambayeque, en el extremo que dispuso la remisión de copias certi fi cadas de los actuados al Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASSANJINEZ SALAZARVargas Huamán Secretaria General