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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (28/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / la Constancia de Inscripción, Reconocimiento y Registro, documento con el cual se autoriza a la Organización Comunal a prestar los servicios y contiene, entre otros, la denominación de la Organización Comunal, el ámbito de responsabilidad, los servicios de saneamiento que presta, nombre de los directivos, periodo de vigencia, descripción del centro poblado rural donde se prestan los servicios, número de asociados, obligaciones y responsabilidades. Todo cambio que realice la Organización Comunal debe ser comunicado al municipio con fi nes de actualización de registro. 112.5. La municipalidad envía al Ente Rector dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de expedida o actualizada, copia fedateada de la Constancia de Inscripción, Reconocimiento y Registro, bajo responsabilidad. 112.6. En un mismo centro poblado rural no puede existir más de una Organización Comunal. 112.7. El Ente Rector, mediante Resolución Ministerial, aprueba, entre otros, disposiciones para el funcionamiento de las organizaciones comunales y el modelo de estatuto. (Texto según el artículo 111 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 113.- Obligaciones de las Organizaciones Comunales Adicionalmente a lo establecido en el artículo 46 del TUO de la Ley Marco, las Organizaciones Comunales tienen las obligaciones siguientes: 1. Solicitar la autorización y registro ante la municipalidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 111 del presente Reglamento. 2. Aprobar anualmente mediante acuerdo de la asamblea general, la cuota familiar de acuerdo con la metodología y plazos aprobada por la Sunass. 3. Fomentar la participación de la comunidad durante el desarrollo de proyectos vinculados con la prestación de los servicios de saneamiento, así como brindar información permanente, prioritariamente, a sus asociados sobre la adecuada Valoración de los Servicios de Saneamiento. 4. Realizar oportunamente la cobranza de la cuota familiar y destinar los recursos recaudados por concepto de cuota familiar a la prestación de los servicios de saneamiento en su ámbito de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del TUO de la Ley Marco. 5. Otras obligaciones establecidas en las normas sectoriales y las que apruebe la Sunass. (Texto según el artículo 112 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) Artículo 114.- Derechos y obligaciones de los Asociados 114.1. Son Asociados de una organización comunal las personas que representa a los usuarios de una propiedad o predio en el que viven, inscrito en el Libro Padrón de Asociados de la Organización Comunal. Por cada conexión de agua debe haber un Asociado responsable de esta. 114.2. Son derechos de los Asociados: 1. Elegir y ser elegido como miembro del Consejo Directivo o Fiscal de la Organización Comunal, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa sectorial. 2. Tener voz y voto en la Asamblea General. 3. Representar y hacerse representar en la Asamblea General. 4. Vigilar la gestión del Consejo Directivo. 5. Gozar de todos los bene fi cios que pueda producir la Organización Comunal. 6. Convocar a Asamblea General siempre que lo solicite cuando menos un número de asociados que represente el 20% del total de los asociados hábiles. 7. Otros que establezca las normas sectoriales y el estatuto de la organización comunal.114.3. Son obligaciones de los Asociados: 1. Participar en la(s) Jornada(s) de Trabajo de la Organización Comunal convocadas por esta, a través del Consejo Directivo. 2. Pagar las cuotas familiares aprobadas por la Asamblea General. 3. Participar activamente en las acciones de la Organización Comunal. 4. Cumplir con las normas establecidas para la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, así como las acciones que contribuyan a valorar los servicios de saneamiento. 5. Cumplir las decisiones de la Asamblea General y de los que presiden la organización comunal. 6. Otros que establezca las normas sectoriales y el estatuto de la organización comunal. 114.4. Son prohibiciones para los Asociados: 1. Manipular inadecuadamente cualquier parte de la infraestructura sanitaria. 2. Conectarse clandestinamente a las redes del servicio. 3. Derivar o empalmar tuberías de una vivienda a otra. 4. Cualquier tipo de acción que de alguna manera obstruya, interrumpa o destruya tuberías o instalaciones comunes de agua y saneamiento. 5. Usar el agua para otro uso distinto que para consumo humano. 6. Otros que establezca las normas sectoriales y el estatuto de la organización comunal. 114.5. Los derechos, obligaciones y los procedimientos para efectuar reclamos por de fi ciencias en la prestación de los servicios, se rigen por lo dispuesto en la norma que emite la Sunass en el marco de sus competencias en el ámbito rural. (Texto según el artículo 113 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) Artículo 115.- Agrupación de organizaciones comunales 115.1. En aplicación del Principio de E fi ciencia en la prestación de los servicios de saneamiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Marco, la municipalidad competente promueve la agrupación de dos o más Organizaciones Comunales, con la fi nalidad de operar y administrar un sistema de abastecimiento de agua potable común. 115.2. La agrupación de Organizaciones Comunales es aprobada por la(s) Asamblea(s) General(es) correspondiente(s). 115.3. Las Organizaciones Comunales que cuentan con diferentes sistemas de abastecimiento de agua potable y que no pueden agruparse, están facultadas para asociarse con la fi nalidad de realizar actividades de interés común para el aprovechamiento de economías de escala que permitan mejorar la prestación de los servicios de saneamiento en sus respectivas localidades. (Texto según el artículo 114 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 116.- Reglas para la agrupación de Organizaciones Comunales Para la agrupación de organizaciones comunales se tiene en cuenta las reglas siguientes: 1. Cada centro poblado rural debe contar con una Organización Comunal autorizada y registrada por la municipalidad competente. 2. Los representantes de cada una de las Organizaciones Comunales deben contar con el acuerdo de la asamblea general, indicando expresamente su decisión de agruparse con la fi nalidad de la operación conjunta del sistema de abastecimiento de agua potable común. Dicho acuerdo debe constar en el libro de