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59 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / actas de asambleas de cada Organización Comunal y debidamente legalizado. 3. Aprobada la agrupación de Organizaciones Comunales conforme a lo señalado en el párrafo anterior, estas constituyen un Equipo Multicomunal integrado por un representante de cada organización comunal. 4. Las Organizaciones Comunales mantienen la responsabilidad de administrar y operar el sistema de abastecimiento de agua potable en la parte que corresponde a sus centros poblados. (Texto según el artículo 115 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 117.- Finalidad del Equipo Multicomunal117.1. El equipo está integrado por un representante de cada uno de los consejos directivos de las organizaciones comunales que la conforman, cuyo número no puede ser menor de tres (03) miembros, el cual se reúne con la fi nalidad de administrar, operar y mantener el sistema de abastecimiento de agua potable que comparten las organizaciones comunales, de acuerdo a criterios técnicos. 117.2. Las funciones y procedimientos para el funcionamiento del Equipo son regulados por las normas sectoriales aprobadas por el Ente Rector. (Texto según el artículo 116 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) CAPÍTULO IV ÁREA TÉCNICA MUNICIPAL Artículo 118.- Obligación de constituir un Área Técnica Municipal (ATM) 118.1. El ATM es un órgano de línea de la municipalidad competente encargado de monitorear, supervisar, fi scalizar y brindar asistencia y capacitación técnica a los Operadores Especializados y Organizaciones Comunales que prestan los servicios de saneamiento en pequeñas ciudades y el ámbito rural, respectivamente, con la fi nalidad de asegurar la sostenibilidad de los servicios de saneamiento. Es obligación de la municipalidad competente constituir un ATM. Las funciones de supervisión y fi scalización las realizan las ATM hasta que la Sunass implemente dichas funciones. En tanto suceda ello, el ATM brinda información a la Sunass de manera semestral. El contenido de la información es de fi nido por la Sunass. 118.2. El ATM forma parte de la estructura orgánica de la Municipalidad y sus funciones son establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones. (Texto según el artículo 117 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA) Artículo 119.- Funciones119.1. Las ATM, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Sunass, tienen las funciones siguientes: 1. Plani fi car y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento en el distrito, de conformidad con la normativa sectorial. 2. Programar, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones relacionadas con los servicios de saneamiento de la provincia y/o distrito según corresponda. 3. Velar por la sostenibilidad de los servicios de saneamiento existentes en la provincia y/o distrito de ser el caso. 4. Disponer medidas correctivas que sean necesarias en el marco de la prestación de los servicios de saneamiento, respecto del incumplimiento de las obligaciones de las organizaciones comunales. 5. Resolver los reclamos de los usuarios en segunda instancia, de corresponder.6. Brindar asistencia técnica a los prestadores de los servicios de saneamiento, de su ámbito de responsabilidad. Para la realización de dicha asistencia, el ATM puede contar con el apoyo de los Gobiernos Regionales. 7. Monitorear los indicadores para la prestación de los servicios de saneamiento del ámbito rural. 8. El ATM elabora y aprueba el Plan de Fortalecimiento de Capacidades (PFC) de las Organizaciones Comunales, en un solo instrumento de gestión que comprenda a todas aquellas que se encuentren ubicadas en el ámbito de su jurisdicción 9. Coordina la implementación de estrategias para mejorar la valoración de los servicios de saneamiento, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del párrafo 10.1 del artículo 10 del presente Reglamento. 10. Las demás que establezca el Ente Rector en la normativa sectorial. 119.2. Las funciones detalladas en los incisos 2, 4 y 5 del párrafo precedente las ejerce el ATM hasta que la Sunass implemente sus funciones, conforme lo señalado en el párrafo 117.1 del artículo 117 del presente Reglamento. (Texto según el artículo 118 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA y por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) CAPÍTULO V USUARIOS Artículo 120.- Contrato de suministro120.1. Las personas naturales o jurídicas cuyo predio se encuentre dentro del ámbito de responsabilidad de un prestador celebran con este un contrato de suministro de servicios, mediante el cual el prestador se compromete a brindar al usuario el acceso a los servicios de saneamiento a cambio de la correspondiente tarifa o cuota familiar, según corresponda. 120.2. El contrato de suministro, tiene las características siguientes: 1. Es individual, suscribiéndose un contrato por cada conexión, salvo los casos en que medie acuerdo entre el titular de esta y el prestador para suscribirlo por unidad de uso, siempre que existan las condiciones técnicas. 2. Tiene vigencia inde fi nida, salvo estipulación expresa en contrario; sin embargo el usuario o asociado, según corresponda, puede solicitar su extinción en cualquier momento, para lo cual debe comunicarlo al prestador del servicio con un (01) mes de anticipación. 3. Es un contrato de adhesión, en virtud del cual el prestador del servicio establece las condiciones del contrato, sin intervención del usuario. 120.3. El Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento establece las condiciones que deben constar en el contrato. (Texto según el artículo 119 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 121.- Derechos Son derechos de los usuarios de los servicios de saneamiento: 1. Acceder a la prestación de los servicios de saneamiento en las condiciones establecidas en el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento. 2. Recibir aviso oportuno de las interrupciones del servicio, así como de las precauciones que debe tomar en los casos de emergencia, caso fortuito o de fuerza mayor, a través de los medios de comunicación idóneos para cada localidad. 3. Recibir información de manera permanente sobre la normativa relacionada con los servicios de saneamiento,