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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (29/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Domingo 29 de agosto de 2021 El Peruano / “Denunciante: Y si te dejo algo y mañana te doy el resto. Servidor: Ya ya me voy. Denunciante: Tú te comprometiste en que me ibas a dar la resolución... Servidor: (ininteligible) Denunciante: ... no dudo pero tú te comprometiste. Servidor: ... Y qué cosa te estoy diciendo te voy a dar o no mañana que cosa (...). Denunciante: Si pues pero Ángel. Servidor: Yo así como lo veo, yo también dudo de usted. Denunciante: Pero yo no me puedo escapar Ángel. Servidor: Yo también dudo de usted, yo donde me voy a escapar yo. (...)Denunciante: No pero tú de repente por no salir ya no verte más. (...)Servidor: Tú confía en mí, yo te voy a dar tu resolución a donde me voy a ir , ven a las doce del día (ininteligible) porque si no mira, yo ya he metido esta resolución, ahorita no he dado cuenta porque estaba despachando con otro especialista sino yo ya te lo hubiera traído fi rmado. Denunciante: Bueno yo te espero mañana”. 5.8. Por otro lado, también fue parte del acuerdo, retardar el trámite del proceso cuando le sea desfavorable a la demandante. En este sentido, se advierte que los escritos que aluden a la Denuncia número quince guión trece guión Quincuagésimo segundo FPPL, de fojas setenta y cuatro a setenta y ocho; y, al informe del Notario Público de Lima Aurelio Díaz Rodríguez, de fojas ochenta y dos, donde se pone en conocimiento que las certi fi caciones del contrato que origina el proceso de otorgamiento de escritura pública, no coinciden con la fecha que fue designado como notario, fueron atendidos tardíamente: “Denunciante: ... porque ellos van a apelar, mientras ellos apelan yo quiero ganar tiempo, ellos apelan que te iban a decir, ya mientras ellos apelan ya nosotros ganamos tiempo en el proceso (...) yo quiero ganar tiempo...”Las acciones de retardo en el avance del proceso se observan en los siguientes actuados: a) Los escritos del treinta y uno de mayo de dos mil trece, de fojas doscientos noventa y tres a doscientos noventa y siete; del seis de junio de dos mil trece, de fojas ochenta y nueve. b) El recurso de apelación del diez de julio de dos mil trece, de fojas trescientos dos, de impulso de parte de la señora Margoth Alarcón Silvera, solicitante del litisconsorcio de parte demandada, donde se anexan copias del atestado policial, la Denuncia número quince guión trece guión Quincuagésimo segundo FPPL, e informe del Notario Público de Lima Aurelio Díaz Rodríguez, recién fueron atendidos el treinta y uno de julio de dos mil trece mediante resolución número diecisiete, de fojas doscientos noventa y siete; resolución número dieciocho, de fojas ochenta y ocho; y, resolución número veinte, de fojas trescientos seis, respectivamente; es decir, que desde el primer escrito del treinta y uno de mayo de dos ml trece, transcurrieron cuarenta y tres días hábiles para ser atendido. c) Recién con el último escrito de apelación, el servidor judicial investigado da parte y pone en conocimiento del juez, lo cual guarda relación con el acuerdo de dilación con la parte demandante, tanto así que propició que el juez a cargo recomiende mayor atención al investigado por su inobservancia a los plazos: “Resolución Nº 17 del 31 de julio de 2013, de fojas 297: “Estese resuelto por resolución quince, recomendándosele al Especialista que da cuenta, poner mayor celo en el ejercicio de sus funciones” (Expediente número doscientos veinte guión dos mil doce). 5.9. Para mayor ahondamiento y precisión, se cotejó el correlato que existe de la conversación entre el servidor judicial investigado y la parte demandante Cecilia Rosado Grados, de fojas once a veinticinco; los escritos y actuados del proceso desde la presentación del litisconsorcio hasta la suspensión, donde el investigado tuvo intervenciones directas acelerando y retardando actuaciones judiciales, afectando el desarrollo del proceso, de acuerdo con los compromisos que acordó con la demandante, a fi n de favorecerla. Se puede observar el siguiente cuadro: Cuadro Nº 1 Correlación de la conversación del servidor judicial investigado y la demandante, los escritos y resoluciones expedidas por el 28º Juzgado Civil de Lima desde la presentación del escrito de litisconsorcio hasta la suspensión del proceso con las acciones desempeñadas de manera directa por el investigado en el desarrollo del proceso Transcripción de la pista de audio de conversación entre el servidor judicial investigado y la demandante, de fojas 11 a 25Escritos presentados al 28º Juzgado Civil de LimaAutos del proceso Expediente Nº 220-2012 desde el escrito de litisconsorcio hasta la suspensión del procesoAcciones del servidor judicial investigado en el desarrollo del proceso Demandante Servidor judicialSuscribió resoluciónAceleró avanceRetuvo avance ... Yo por eso interpongo la denuncia de usurpación agravada ya en el 41º Juzgado está, ahí estamos litigando (re firiéndose a Margoth Alarcón Silvera), pero cuando ellos van y descubren en ese papel el notario ese Aurelio Díaz no lo ha firmado, entonces ellos me denuncian a mi contra la fe pública.(ininteligible)Del 1 de abril de 2013, de fojas 46 a 50, Margoth Alarcón Silvera solicita se autorice su intervención como litisconsorte demandada.Resolución Nº 9 del 10 de abril de 2013, de fojas 51: Pone a conocimiento de la demandante Cecilia Rosado Grados.SI (estando el Juez Simón Hugo PlacidoSI NO Del 9 de abril de 2013, de fojas 58 a 63, Margoth Alarcón Silvera solicita la suspensión del proceso, de acuerdo con el artículo 3º del Código Procesal Civil.Resolución Nº 11 del 18 de abril de 2013, de fojas 64, señala “Pendiente de resolver la intervención litisconsorcial, resuélvase oportunamente”.SI (estando el Juez Simón Hugo Placido)SI NO Por eso le digo Medina nosotros llegamos a un acuerdo, tú me dijiste los tres mil, yo te doy los tres mil, tú me dijiste el proceso ya saneado, mil quinientos cuando ya estaba la reposición de litisconsorte ya me dijiste eso sí o no, ya voy a cumplir contigo.(ininteligible)Del 15 de mayo de 2013, de fojas 284, Cecilia Rosado Grados solicita expida auto de saneamiento.Resolución Nº 14 del 5 de junio de 2013, de fojas 285: “Pídase resuelto sea la intervención litisconsorcial”.SI (estando el Juez Segundo Rosas Montoya)SI NO