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45 NORMAS LEGALES Domingo 29 de agosto de 2021 El Peruano / i) Sobre la denuncia y el requerimiento de dinero: “... la denuncia interpuesta por Cecilia Rosado Grados deviene de un audio grabado a mi persona, realizado entre los días 25 y 30 de setiembre de 2013...”. “... no recuerdo haber tenido conversaciones en tales circunstancias con la denunciante, menos haberle ofrecido favorecerla en el proceso a cambio de suma alguna de dinero...”. Refi riéndose al Expediente número doscientos veinte guión dos mil doce: “... efectivamente se ha venido tramitando ante el 29º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima y estuvo a mi cargo hasta que se resolvió elevar al superior jerárquico por apelación concedida mediante resolución número veintiséis de fecha 4 de noviembre de 2013; apelación concedida a la denunciante...”. Refi riéndose a haber requerido entrega de dinero: “... niego rotundamente que mi persona haya solicitado a la denunciante algún pago para favorecerla en el proceso...”. “... se advierte que la denunciante dizque con mi persona habla de un monto de tres mil que serían entregados en partes, como al saneamiento del proceso y la reposición de la litisconsorte (...) de lo expresado se puede advertir que no se ajusta a la realidad toda vez que dichos actos procesales nunca se dieron en el presente proceso, ya que si tenemos en consideración que un proceso de otorgamiento de escritura pública es un proceso sumarísimo, cuyo saneamiento no corresponde a mi persona toda vez que de acuerdo a la tramitación de un proceso sumarísimo, éste se inicia con la admisión de la demanda, contestada la demanda, si se dedujeron articulaciones, defensas previas o excepciones, ello se resolverá en una AUDIENCIA ÚNICA, en la cual el magistrado decretará el SANEAMIENTO DEL PROCESO, entonces como mi persona podría haber ofrecido un pago al expedir el auto de saneamiento?...”. ii) Sobre su participación en la tramitación del proceso: “... mi intervención en el proceso data a partir del admisorio de la demanda de fecha 17 de julio de 2012...”. “En el ínterin de noti fi car la demanda, Margoth Alarcón Silvera se apersona al proceso mediante escrito de fecha 1 de abril de 2013, solicitando intervención litisconsorcial...”. “... El 15 de mayo de 2013 la demandante solicita se expida auto de saneamiento, lo cual fue proveído por resolución catorce de fecha 5 de junio de 2013, pídase resuelto sea la intervención litisconsorcial...”. “... El 23 de mayo de 2013 la demandante absuelve la intervención litisconsorcial, la misma que fue resuelta mediante resolución número quince de fecha cinco de junio de 2013, que declara IMPROCEDENTE la intervención litisconsorcial, resolución noti fi cada el 25 de junio de 2013, según el quebrado consignado en dicha resolución; estando a lo suscrito y teniendo en consideración que las supuestas grabaciones efectuadas a mi persona fueron entre los días 25 al 30 de setiembre de 2013 de qué proyecto de resolución se hablaba?. Si toda resolución previa a su noti fi cación está colgada en la página virtual del Poder Judicial...”. “... el mismo 5 de junio de 2013, mediante resolución número dieciséis el juzgado de o fi cio dispone o fi ciar al Notario Público de Lima, doctor Aurelio A. Díaz Rodríguez a fi n de que informe si el contrato de transferencia del inmueble sub Litis ha sido autenticado por su persona...”. “... la demandante de fecha 6 de junio de 2013, sin previo estudio del estado del proceso, solicita se dicte auto de saneamiento (...) a lo que se proveyó pídase una vez resuelta la incidencia derivada de la resolución dieciséis (informe de notario) ...”. “... El 23 de agosto de 2013, el notario público cumple con informar al juzgado manifestando que su designación como notario público fue el 21 de abril de 2013 y no en la fecha que se legalizó el contrato que dio origen al presente proceso (5 de abril de 1979) ...”. “Ante dicha información el juzgado mediante resolución número 22 de fecha 2 de octubre de 2013, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 3º del Código de Procedimientos Civiles, resolvió suspender el proceso por existir indicios de la comisión de delito...”. “... la demandante interpone recurso de apelación, petición que fue concedida mediante resolución número 26 de fecha 4 de noviembre de 2013, elevándose al superior jerárquico (...) Mediante resolución de vista de fecha 8 de julio de 2014 (...) resolvió con fi rmar la improcedencia de la intervención litisconsorcial y la suspensión del proceso”. “... dicha decisión la demandante interpuso recurso de casación, la cual fue rechazada de plano, mediante resolución suprema de fecha 20 de octubre de 2014...”. “...De dónde? Se concluye que mi persona haya exigido el pago de una suma de dinero para favorecer a la demandante en el trámite del proceso, si durante la tramitación del proceso no se ha incurrido en irregularidad alguna...”. “... La simple grabación de un audio en la que supuestamente ha intervenido mi persona no puede ser prueba su fi ciente como para acreditar que mi persona haya exigido un pago de dinero o haya recibido una parte de lo supuestamente acordado...”. Refi riéndose a la quejosa y a la presunta denuncia que pesa sobre ella, por delito contra la fe pública - uso de documento público falso: “... a través del presente proceso (refi riéndose al proceso de otorgamiento de escritura pública, Expediente número doscientos veinte guión dos mil doce) ha pretendido lograr su objetivo y al no poder conseguirlo simplemente ha optado a tomar represalia contra mi persona...”. Cuarto. Que, en mérito a los cargos atribuidos corresponde analizar los siguientes medios de prueba: i) Informe número ciento nueve guión dos mil trece guión AATE guión UIA guión OCMA diagonal PJ del quince de octubre de dos mil trece, de fojas uno, emitido por el Encargado del Área de Apoyo Técnico Especializado de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que acredita lo siguiente: a) La señora Cecilia Rosado Grados denunció que el Secretario Miguel Ángel Medina Villena le venía solicitando sumas de dinero, a fi n de favorecerla en el proceso signado como Expediente número doscientos veinte guión dos mil doce, sobre otorgamiento de escritura pública, seguido ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Lima. b) La quejosa asistió del veinticinco al treinta y uno de setiembre de dos mil trece al Área de Apoyo Técnico Especializado de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial para gestionar su denuncia; y, c) La quejosa voluntariamente hizo entrega del audio que contiene la conversación entre ella y el servidor judicial investigado, el cual fue extraído de su celular. ii) Copias certi fi cadas de los actuados judiciales del Expediente número doscientos veinte guión dos mil doce guión cero guión mil ochocientos uno guión JR guión CE guión cuarenta y uno, de otorgamiento de escritura pública, seguido ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Lima, de fojas veintiocho a ciento veintiuno, las cuales acreditan lo siguiente: a) La quejosa Cecilia Rosado Grados interpuso demanda de otorgamiento de escritura pública, el cuatro de enero de dos mil doce, de fojas treinta y uno a treinta y ocho; y, fue admitida por resolución número tres del diecisiete de julio de dos mil doce, de fojas cuarenta y tres a cuarenta y cuatro, interviniendo el investigado a partir de estos actuados.