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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (29/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Domingo 29 de agosto de 2021 El Peruano / Denunciante: En cuántos días crees que se pueda aprobar eso? Servidor: ... ya esté en el despacho... ” (el resaltado es nuestro). f) El servidor judicial investigado en reiteradas ocasiones garantizó que cumplirá el acuerdo con la parte demandante, Cecilia Rosado Grados: “Denunciante: (ininteligible)... como hacemos pues Ángel, pero si tú estás quedando conmigo en una cosa, ahora me sales con otra, ese el proyecto y si él no lo fi rma. (...)Servidor: Te estoy dando, dudas de mí. (...)Denunciante: ... Hasta te doy algo más Ángel, te doy algo más pero que salga (...). Denunciante: ... cómo se te ocurre, en qué cabeza se te ocurre que yo me voy a desaparecer. Servidor: Y adonde me voy a ir yo... Denunciante: Pero Ángel, como no voy a dudar si tú te comprometiste y no está la resolución (...) no está la resolución fi rmada por el juez (...) ya mañana entonces a qué hora voy? (...)Servidor: Y qué cosa, te estoy diciendo te voy a dar o no mañana? (...) así como lo veo, yo también dudo de usted. Denunciante: Pero yo no me puedo escapar Ángel. Servidor: Yo también dudo de usted, yo donde me voy a escapar (...) donde me voy a ir dime (...) tú confía en mí, yo te voy a dar mañana tu resolución, a donde me voy a ir, ven a las doce del día (...) yo ya he metido esta resolución, ahorita no he dado cuenta porque estaba despachando con otro especialista, sino yo ya te lo hubiera traído fi rmado (...) pero sino arreglamos hoy día no va a haber nada. (...)Denunciante: Pero Ángel, yo a las doce del día voy mañana, dame y dame, así habíamos quedado, ahora tú me das el proyecto y todavía no hay nada y yo ya voy a cumplir... Servidor: Ya está fi rmado, a primera hora yo despacho. Denunciante: Mira, si te doy la mitad, la mitad (...) yo no dudo, sino que (...) lo que pasa, que tú me ibas a dar la resolución. Servidor: Ya pues, si ya estás descon fi ando, ya para qué? (...) Así, mira yo no voy a trabajar contigo” (el resaltado es nuestro). Quinto. Que, los medios de prueba analizados sustentan las siguientes conclusiones: A. En relación al cargo tipi fi cado como falta muy grave contenida en el inciso ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. 5.1. Las pruebas analizadas demuestran que Miguel Ángel Medina Villena, en su condición de servidor judicial: Especialista Legal del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Lima tuvo a su cargo la tramitación del Expediente número doscientos veinte guión dos mil doce, materia: otorgamiento de escritura pública. 5.2. Está probado que el servidor judicial investigado intervino desde la admisión de la demanda conforme se aprecia en la resolución número tres del diecisiete de julio de dos mil doce, de fojas cuarenta y tres a cuarenta y cuatro, hasta la resolución número veintidós del dos de octubre de dos mil trece, de fojas trescientos doce, mediante la cual el juez de la causa dispuso suspender el proceso hasta que se resuelva en de fi nitiva la incidencia derivada del o fi cio de fecha doce de agosto de dos mil trece, de fojas trescientos once, emitido por el Notario Público Aurelio Diaz Rodríguez quien informó al juzgado que las certi fi caciones de contrato no coinciden con la fecha en que fue designado como notario, ordenándose la remisión de copias certi fi cadas al Ministerio Público.5.3. Está probado que el servidor judicial Miguel Ángel Medina Villena, en tanto era Especialista Legal del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Lima, conocía y mantuvo una relación extraprocesal con la señora Cecilia Rosado Grados, quien era la parte demandante en el Expediente número doscientos veinte guión dos mil doce, con quien sostuvo una reunión con el propósito de ratifi car el acuerdo que ambos tenían para favorecerla en el proceso, conforme se desprende de la pista de audio de celular de la entregada voluntariamente por la demandante a la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que contiene la conversación entre ella y el servidor judicial investigado. 5.4. Se extrae del contenido de la conversación sostenida entre la demandante y el servidor judicial investigado, que el acuerdo antes mencionado consistió en la forma de entrega y montos de sumas dinerarias a cambio de la expedición de resoluciones judiciales que favorecieran a la demandante, acelerando y retardando el trámite del proceso en cuanto le sea ventajoso, haciendo que la parte demandante obtenga más tiempo antes que se haga de conocimiento la investigación del Ministerio Público con Denuncia número quince guión trece guión Quincuagésimo segundo FPPL. 5.5. En ese sentido, queda demostrado que el servidor judicial investigado tuvo conocimiento de la Denuncia número quince guión trece guión Quincuagésimo segundo FP, contra la señora Cecilia Rosado Grados, por el delito contra la fe pública - uso de documento público falso y falsedad ideológica, antes de la emisión de la resolución que resolvía el litisconsorcio y supo que tal hecho tendría implicancias desfavorables que generarían la suspensión del proceso como se constata del Informe número ciento treinta y uno guión dos mil trece guión AATE guión UIA guión OCMA diagonal PJ: “Denunciante: (...) nosotros habíamos llegado a un compromiso y tú no estás cumpliendo (...). Denunciante: Y si mañana te doy, mira Ángel.Denunciante: (ininteligible) en el Ministerio Público. Servidor: (ininteligible) lo paraliza todo... ” 5.6. En tal contexto, el servidor judicial investigado y la demandante, luego de de fi nir la estrategia para favorecerla, convinieron de manera detallada la entrega de sumas de dinero en dos etapas de ejecución , conforme a su acuerdo, la primera por el valor de mil quinientos soles una vez emitida la resolución que resuelve el litisconsorcio solicitado por la señora Margoth Alarcón Silvera; y, la segunda, cuando se sanee el proceso por otros mil quinientos soles, haciendo la suma total de tres mil soles, condicionado al cumplimiento del servidor judicial investigado: “Demandante: Por eso le digo Medina, nosotros llegamos a un acuerdo, tú me dijiste los tres mil, yo te doy los tres mil, tú me dijiste el proceso ya saneado , mil quinientos cuando ya estaba la reposición de litisconsorte ya me dijiste eso sí o no, ya voy a cumplir contigo. (...). Yo también quiero que cumplas... ¿el juez ya sacó la resolución? (...) En cuántos días crees que se pueda aprobar eso?Servidor: .... Ya está en el despacho...”. 5.7. Está acreditado que el servidor judicial investigado intervino en favor de la demandante, a fi n que obtuviera más tiempo en el proceso del Expediente número doscientos veinte guión dos mil doce, apresurando y dándole con antelación el contenido del auto que resolvería improcedente el pedido de litisconsorcio de la señora Margoth Alarcón Silvera mediante escrito del uno de abril de dos mil trece, de fojas cuarenta y seis a cincuenta, comprometiéndose a ponerlo en despacho, dar cuenta y hacerlo fi rmar por el juez con rapidez; así como, publicarlo en el sistema, cumpliendo de esta manera con la primera etapa de su acuerdo: