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125 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / aportes en bienes no dinerarios en los fondos mutuos, entre otras modi fi caciones; Que, dicha propuesta se alinea con las necesidades y expectativas expuestas por los representantes de las industrias involucradas a través de la Mesa Digital del Consejo Consultivo del Mercado de Capitales, reconociendo, por ejemplo, la posibilidad de que los fondos de inversión puedan realizar inversiones en instrumentos o bienes de personas relacionadas sin necesidad de contar con el acuerdo de la Asamblea General, siempre que dicha posibilidad haya sido informada de manera previa a los partícipes en el Reglamento de Participación del fondo de inversión; Que, asimismo, en relación con el impedimento relativo a que los gerentes, gestores externos y miembros del Comité de Inversión de un fondo de inversión, no pueden ser accionistas de otra empresa con autorización de funcionamiento otorgada por la SMV y que preste servicios a la sociedad administradora o a alguno de los fondos administrados por ésta, se precisa que dicho impedimento aplicará siempre y cuando el servicio prestado se refi era a actividades directamente relacionadas con la administración de los fondos de inversión; Que, en el caso del R EGLAMENTO DE AGENTES , se elimina para los accionistas y directores del Agente el impedimento para que sean o representen a directores, gerentes o quienes ostenten algún cargo de dirección equivalente en las demás empresas con Instrumentos Financieros inscritos en las Bolsas en que el Agente opere directamente, subsistiendo dicho impedimento para los cargos de gerentes, representantes, representantes legales y apoderados del Agente, en la medida que mantienen una relación directa con la gestión de la sociedad, lo que no ocurre necesariamente en el caso de los accionistas y directores; Que, en el caso del Reglamento de Fondos Mutuos, la propuesta reconoce que pueden suscribirse cuotas de fondos mutuos mediante el aporte de bienes no dinerarios, siempre que se cumplan con ciertas condiciones señaladas en dicho reglamento y que ello no perjudique el mejor interés del fondo mutuo; Que, asimismo, se establece que los fondos mutuos dirigidos exclusivamente a Inversionistas Instituciones puedan invertir en instrumentos con rendimiento estructurado denominados Credit Linked Notes, teniendo en cuenta que se trata de inversiones que los Inversionistas Institucionales, por su grado de conocimiento y sofisticación, pueden evaluar adecuadamente; Que, respecto de las N ORMAS COMUNES , se precisa el impedimento de parientes de los miembros de directorio, directivos y trabajadores de la SMV, haciéndose extensivo el mismo hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y al cónyuge de dichas personas. Asimismo, se incorporan las listas sobre personas involucradas en actividades terroristas de las Naciones Unidas a efectos de que constituya una condición de impedimento para organizar una sociedad bajo el alcance de supervisión de la SMV; Que, según lo dispuesto en la “Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV”, aprobada por la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01, se considera necesario difundir el Proyecto, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV, por espacio de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, a efectos de que el público pueda remitir sus sugerencias o comentarios a la propuesta; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; los artículos 1 y 2 de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 22 de diciembre de 2021;SE RESUELVE: Artículo 1º .- Autorizar la difusión del Proyecto de modi fi cación del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV Nº 034- 2015-SMV/01; del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1; del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01; del Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, aprobado por Resolución CONASEV N° 101-2009-EF/94.01.1; del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10; del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 020-2014-SMV/01, y de las Normas Comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobadas por Resolución SMV N° 039-2016-SMV/01. Artículo 2° .- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Artículo 3º .- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: proymodesq@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 2025854-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban el Receptor de Grandes Volúmenes de Información para atender, por medios electrónicos, requerimientos en el procedimiento de fiscalización y modifican la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000194-2021/SUNAT APRUEBAN EL RECEPTOR DE GRANDES VOLÚMENES DE INFORMACIÓN PARA ATENDER, POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, REQUERIMIENTOS EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 109-2000/SUNAT Lima, 28 de diciembre de 2021 CONSIDERANDO: Que la Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/ SUNAT que aprobó el Sistema Integrado del Expediente Virtual para el llevado de expedientes electrónicos (SIEV) señala -en los artículos 14, 15, 16 y 17- que los sujetos que son parte de un procedimiento de fi scalización que generó un expediente electrónico de fi scalización pueden