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124 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; los artículos 1 y 2 de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 22 de diciembre de 2021; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la difusión del proyecto que modi fi ca el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución CONASEV N° 001-97-EF/94.10. Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: ProyMod_Titulización@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 2025721-1 Autorizan difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación, del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, del Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, y de las Normas Comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV RESOLUCIÓN SMV Nº 024-2021-SMV/01 Lima, 28 de diciembre de 2021VISTOS:El Expediente N° 2021047321 y el Informe Conjunto N° 1568-2021-SMV/06/10/12 del 20 de diciembre del 2021, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación, así como el Proyecto de modi fi cación del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01; del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1; del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01; del Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, aprobado por Resolución CONASEV N° 101-2009-EF/94.01.1; del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10; del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 020-2014-SMV/01, y de las Normas Comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobadas por Resolución SMV N° 039-2016-SMV/01, (en adelante, el “Proyecto”); CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, mediante Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01, se aprobó el Reglamento de Agentes de Intermediación (en adelante, el “Reglamento de Agentes”), el cual establece las disposiciones aplicables a los agentes de intermediación a que se re fi ere el Título VII de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modi fi catorias (en adelante, la LMV), así como las disposiciones relativas a la actividad de intermediación de las personas que se relacionan directa o indirectamente con dicha actividad; asimismo, mediante Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1, se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras (en adelante, el “Reglamento de Fondos Mutuos”); Que, por Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01, se aprobó el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras (en adelante, el “Reglamento de Fondos de Inversión”) y mediante Resolución CONASEV N° 101-2009-EF/94.01.1, se aprobó el Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios (en adelante, el “Reglamento de EPP”). Del mismo modo, mediante Resolución SMV N° 020-2014-SMV/01, se aprobó el Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras (en adelante, el “Reglamento de Fondos Colectivos”); Que, mediante Resolución CONASEV N° 031-99- EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores (en adelante, el “Reglamento ICLV”) y por Resolución SMV N° 039-2016-SMV/01, se aprobaron las Normas Comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV (en adelante, las “Normas Comunes”); Que, en línea con su agenda regulatoria difundida a través del Portal del Mercado de Valores, y en el marco de lo que señala la Ley del Mercado de Valores, la SMV ha elaborado una propuesta normativa que modi fi ca las normas antes señaladas, a fi n de uniformizar aspectos de la regulación que permitan contar con una propuesta normativa que, de un lado, establezca un tratamiento similar a materias que son comunes a las diversas entidades del mercado de valores, y de otro, contribuya a un mejor servicio para sus clientes y a su sostenibilidad corporativa; Que, en ese sentido, el Proyecto tiene como fi nalidad uniformizar el alcance de los impedimentos aplicables a las distintas personas relacionadas con las entidades supervisadas por la SMV; establecer un procedimiento homogéneo para subsanar y comunicar inmediatamente a la SMV la pérdida de las condiciones para ser accionista o la pérdida de las condiciones y/o requisitos que dieron mérito al otorgamiento de la autorización de funcionamiento; así como permitir la nueva modalidad de